Site navigation
Website content
News archive
United States | Bruselas, 4 de julio de 2014
Protección de los servicios públicos en la ATCI y otros acuerdos comerciales de la UE
- Todos los acuerdos comerciales de la UE conllevan garantías sólidas que protegen plenamente los servicios públicos. La ATCI también.
- Estas garantías implican que no se puede obligar a los gobiernos de la UE a que privaticen. Gozan de libertad para mantener como tales los servicios públicos, aunque abran otros servicios a la competencia extranjera.
- Los gobiernos pueden decidir en todo momento quién presta un servicio público o cambiar de proveedor. Por tanto, no existe una "cláusula de trinquete" para los servicios públicos.
- La ATCI no afectará a la capacidad de los gobiernos para operar monopolios públicos o conceder derechos exclusivos a un proveedor privado, decidir cómo gestionar los servicios de distribución del agua, la enseñanza financiada con dinero público o los servicios de salud y seguridad social; o para subvencionar dichos servicios.
- Estas garantías funcionan. Los acuerdos comerciales de la UE han protegido los servicios públicos durante 20 años

La UE cuenta con unos servicios públicos, como los de sanidad y educación, que están entre los mejores del mundo. Su papel es especial, y como tal lo valoran los ciudadanos y se reconoce en la legislación europea.
Por eso la UE y cada uno de sus países miembros tienen la obligación de salvaguardar los servicios públicos en cualquier normativa o política nueva. Eso incluye los acuerdos comerciales con otros países.
Cuatro garantías de protección de los servicios públicos en los acuerdos comerciales de la UE
Todos los acuerdos de la UE contemplan cuatro garantías relevantes en materia de servicios públicos, en concreto, sobre los monopolios, el acceso al mercado, las subvenciones y la reglamentación.
Se trata de que los gobiernos de la UE sigan teniendo plena libertad a la hora de administrar los servicios públicos.
- Monopolios
Si lo desean, los gobiernos nacionales, regionales o locales pueden organizar los servicios públicos de modo que los preste un solo proveedor. Es lo que en economía se llama monopolio. Ese proveedor único puede ser:- de titularidad pública, es decir, un monopolio público
- una empresa privada con derecho exclusivo a prestar un determinado servicio.
- Acceso al mercado
Hay sectores en los que los gobiernos que no tienen la obligación de dar acceso a sus mercados a los prestadores de servicios de fuera de la UE (como, por ejemplo, la asistencia sanitaria, los servicios sociales y la educación con financiación pública o cualquier forma de apoyo público, o los servicios de suministro de agua tanto potable o para uso industrial). La ATCI no va a cambiar esta situación. Por el contrario, los gobiernos pueden impedir que las empresas extranjeras presten estos servicios o inviertan en ellos - Subvenciones
Los gobiernos de la UE a todos los niveles tienen la libertad de conceder subvenciones a cualquier sector: desde teatros hasta los servicios sociales.No tienen la obligación de tratar a las empresas de la UE y a las de fuera en las mismas condiciones. Por tanto, si lo desean pueden excluir de las subvenciones a las empresas de fuera de la UE. - Reglamentación
Los acuerdos comerciales de la UE dan libertad a los gobiernos para reglamentar cualquier tipo de servicios, incluidos los que consideran públicos.
Los gobiernos pueden hacerlo:- del modo que prefieran, por ejemplo:
- al dar licencias a los proveedores para prestar un determinado servicio; por ejemplo, los gobiernos pueden exigir a los prestadores que ofrezcan servicios como el de correos a todo el país (esto se denomina obligación de servicio universal)
- al fijar las normas de calidad que deben cumplir los proveedores; por ejemplo, los gobiernos pueden establecer normas de acreditación para las universidades.
- en cualquier nivel de la administración: nacional, regional o local
Lista positiva o negativa: dos maneras diferentes de excluir servicios públicos
La UE introduce estas garantías en sus acuerdos comerciales especificando lo que se entiende por "reservas" o excepciones.
Puede hacerlo de dos formas: mediante una lista positiva o mediante una lista negativa.
El uso de una u otra lista depende de la manera en que recoja en el acuerdo sus compromisos sobre los servicios:
- Lista positiva
En algunos acuerdos, cada país de la UE especifica qué tipos de servicio abre a los proveedores extranjeros: la llamada "lista positiva".
Un ejemplo de ello es el acuerdo comercial de la UE con Corea del Sur. - Lista negativa
En otros, los Estados miembros declaran que abrirán a los proveedores extranjeros todos los servicios salvo algunos enumerados en dos anexos.
Este es el caso, por ejemplo, del acuerdo comercial de la UE con Canadá.
La diferencia entre los dos tipos de lista es estrictamente técnico, ya que la UE consigue el mismo resultado de ambas formas.
Libertad para elegir y cambiar los proveedores de servicios públicos
Si un gobierno nacional, regional o local de la UE decide contratar (adquirir) determinados servicios públicos a un contratista privado, está obligado a cumplir las normas que se aplican a la contratación pública.
No obstante, goza de libertad para revocar en cualquier momento su decisión de comprar servicios a un proveedor privado. Tan solo tiene que respetar los términos del contrato en cuestión.
Ello significa que, en lo que se refiere a los servicios públicos, no existe la llamada "cláusula de trinquete" en ningún acuerdo comercial de la UE.
Un "trinquete" implica que un gobierno se compromete a no reintroducir una barrera al comercio eliminada con antelación de forma autónoma en un sector en el que haya asumido un compromiso.
Las cláusulas de este tipo no se aplican en los siguientes casos:
- monopolios;
- derechos exclusivos;
- el suministro de agua o la educación, la sanidad o los servicios sociales financiados con fondos públicos
Por tanto, la "cláusula de trinquete" nunca podría constituir un subterfugio para una privatización, ni en la ATCI, ni en ningún otro acuerdo comercial de la UE.
Veinte años de protección eficaz
Este planteamiento ha estado protegiendo los servicios públicos en la UE durante los últimos veinte años.
En 1995, la UE y otros miembros de la OMC firmaron un acuerdo internacional sobre el comercio de servicios (AGCS).
Desde entonces, la UE ha firmado con países concretos o grupos de países otros muchos acuerdos comerciales que, en ocasiones, han abierto el comercio de servicios.
Al mismo tiempo, los gobiernos de toda la UE han podido operar servicios como hospitales, escuelas o la distribución del agua, del mismo modo que lo hacían antes de la firma de estos acuerdos.
La ATCI y todos los acuerdos de libre comercio que la UE negocia, incluido el ACS, funcionarán exactamente igual, al ofrecer las mismas cuatro garantías en materia de servicios públicos.
La comisaria de Comercio de la UE Cecilia Malmström y el representante de Comercio de EE. UU. Mike Froman confirmaron sus correspondientes visiones en torno a los servicios públicos en una declaración conjunta realizada en marzo de 2015.
A principios de enero de 2015, la comisaria Malmström ya había confirmado personalmente, por escrito, el compromiso de la UE con la protección de los servicios públicos en los acuerdos comerciales tanto actuales como futuros, incluida la ATCI.
Lo hizo mediante:
- una carta abierta a un ministro del Reino Unido, en referencia concreta al servicio nacional de salud de dicho país; así como; así como
- otra carta abierta a la Plataforma Social Europea, un grupo de la sociedad civil
Explicación de los siguientes términos clave: 'monopolios públicos', 'derechos exclusivos', 'derecho a adoptar o mantener cualquier medida'
Como cualquier otra medida, los acuerdos comerciales pueden ser complejos. Los juristas y negociadores emplean a veces tecnicismos que, a pesar de ser muy precisos, pueden no resultar fáciles de entender para el profano
Esta tabla muestra lo siguiente:
- textos sobre servicios públicos extraídos de acuerdos comerciales vigentes
- su significado en palabras llanas