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El reglamento de acceso al mercado
En esta página se presentan los elementos específicos de las normas de origen establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1528/2007 del Consejo, en su versión modificada (Reglamento sobre el acceso al mercado). El Reglamento contempla un acceso sin aranceles ni cuotas al mercado de la UE para los productos originarios de los países ACP que no se beneficien de un régimen «todo menos armas» y hayan celebrado un acuerdo de asociación económica (AAE) pendiente de ratificación en septiembre de 2016. Se trata de países pertenecientes a la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC), la región de África Occidental (AO) y la Comunidad del África Oriental (CAO). Camerún también se incluye en la lista pues, aunque ya ha ratificado un AAE, dicho AAE no incluye un Protocolo sobre normas de origen (actualmente en fase de negociación).Véase también: Normas de origen de la UE (resumen)
Normas de origen del Reglamento de acceso al mercado
Tolerancia
Las tolerancias incluidas en el Reglamento de acceso al mercado son más rigurosas que las habituales. Ascienden al 15 % del precio de venta «franco fábrica» del producto, en vez de al 10 %. Para los textiles y la ropa, se aplican tolerancias específicas (véase el apéndice 1).
Véase también: Norma general de tolerancia o de minimis
Acumulación
- acumulación bilateral con la UE:
- Acumulación con Estados PTU y ACP incluidos en el Reglamento de acceso al mercado.
- El Reglamento de acceso al mercado establece la acumulación diagonal y completa dentro de los Estados PTU y ACP.
- En este contexto, el origen de los insumos importados de un país PTU o un país del Reglamento de acceso al mercado a un país del Reglamento de acceso al mercado deberá establecerse sobre la base de las normas de origen incluidas en el Reglamento de acceso al mercado.
El Reglamento contempla igualmente otras posibilidades de acumulación con Sudáfrica y con países vecinos en desarrollo.
Véase también: Norma general de acumulación
Transporte directo
Deberán presentarse justificantes del transporte directo ante las autoridades aduaneras del país de importación.
Véase también: Norma general del transporte directo o la no manipulación
Devolución de derechos
Existe la posibilidad de solicitar la restitución de los derechos abonados por materias previamente importadas para su transformación en alguno de los países del Reglamento y posteriormente exportadas a la UE. Ello beneficia a quienes incrementan el valor de sus productos en esos países.
Véase también: Norma general de la devolución de los derechos
Condiciones de los buques
Para que las capturas fuera de las aguas territoriales de un país del Reglamento se puedan considerar como originarias de dicho país, deben realizarse con buques que cumplan una serie de criterios en materia de lugar de registro, pabellón y armador.
Tenga en cuenta que en las normas de origen del Reglamento de acceso al mercado no hay ningún requisito específico sobre la nacionalidad de la tripulación o los oficiales. Tales requisitos se contemplaban en el anterior Acuerdo de Cotonú, pero se han suprimido para que conferir el origen a las capturas realizadas por los países ACP resulte más sencillo.
Debido a las disposiciones en materia de acumulación, esas condiciones las pueden cumplir diversos Estados contemplados en el Reglamento.
Normas de origen específicas del producto
Las normas de origen específicas del producto se incluyen en el anexo 2. No obstante, se aplican algunas normas más flexibles a algunos productos agrícolas. Dichas normas figuran en el anexo 2A.
Excepciones
A petición de un país del Reglamento de acceso al mercado, puede concederse una excepción específica en determinadas condiciones para permitir que se apliquen normas de origen más flexibles para productos concretos originarios de países específicos. Las excepciones concedidas en la actualidad con arreglo a estas disposiciones (ver artículo 36 del anexo II del Reglamento de acceso al mercado) son las siguientes:
- Excepción de Suazilandia
- Excepción concedida a Kenia
Pruebas de origen del Reglamento de acceso al mercado
Para poder beneficiarse de los derechos preferenciales, los productos originarios de los países del Reglamento de acceso al mercado deberán estar acompañados de una prueba de origen. Esta puede ser:
- Un certificado de circulación de mercancías EUR.1
expedido por las autoridades aduaneras del país exportador. El exportador (o el representante autorizado) que desee obtener el certificado deberá facilitar la documentación que justifique el carácter originario de los productos en cuestión cuando se solicite, y cumplir con los otros requisitos del Protocolo sobre normas de origen.
- Una declaración en factura por parte de cualquier exportador
para envíos por valor de 6 000 € o menos, o por un exportador autorizado para envíos de cualquier valor.
La prueba de origen sigue siendo válida durante 10 meses.
Nota: en el contexto específico de acumulación, la prueba de origen de los materiales importados de otros países del Reglamento de acceso al mercado, desde la UE o los PTU, se establece mediante un certificado de circulación de mercancías EUR.1 (acumulación diagonal) o una declaración del proveedor (acumulación diagonal y completa), tal y como se explica en el artículo 26 sobre el procedimiento de información a efectos de acumulación.