Acuerdo de Asociación Económica Interino entre la UE y los Estados del Pacífico

El Acuerdo de Asociación Económica (AAE) (provisional) UE-Pacífico facilita a las personas y empresas de ambas regiones invertir y comerciar entre sí, así como estimular el desarrollo en todo el Pacífico. Descubra cómo el AAE de la UE con cuatro Estados del Pacífico puede beneficiar a su comercio.

El acuerdo de un vistazo

El AAE UE-Pacífico fue ratificado por el Parlamento Europeo en enero de 2011 y por Papúa Nueva Guinea en mayo de 2011. El Gobierno de Fiyi empezó a aplicar el acuerdo en julio de 2014. Samoa se adhirió al Acuerdo en diciembre de 2018 y lo aplica desde entonces. Las Islas Salomón también se adhirieron al Acuerdo en mayo de 2020 y lo están aplicando desde entonces.

Tonga y Timor Oriental han informado a la Comisión Europea de su intención de adherirse al AAE.

El AAE UE-Pacífico abre el comercio de mercancías con la UE. El acuerdo incluye:

  • acceso libre de derechos y contingentes al mercado de la UE para todas las mercancías procedentes de los Estados AAE del Pacífico
  • apertura asimétrica y gradual de sus mercados a los bienes de la UE, teniendo plenamente en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y los sectores sensibles
  • exclusión de algunos sectores y productos sensibles de la liberalización por parte del Pacífico
  • la posibilidad de que los Estados del Pacífico restablezcan los derechos y contingentes en caso de que las importaciones procedentes de la UE perturben o amenacen con perturbar sus economías locales
  • normas sobre obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias para ayudar a los exportadores del Pacífico a cumplir las normas de importación de la UE
  • eficacia de los procedimientos aduaneros y mejora de la cooperación entre administraciones
  • mejora de las normas de origen de los productos de la pesca transformados procedentes del Pacífico, la denominada disposición de «abastecimiento mundial», destinada a impulsar la creación de empleo y el desarrollo en la región.

Países beneficiarios

  • Fiyi
  • Papúa Nueva Guinea
  • Samoa
  • Islas Salomón

Posibles países beneficiarios en el futuro

  • Tonga manifestó su intención de adherirse al AAE.
  • Timor Oriental manifestó su intención de adherirse al AAE.
  • El acuerdo sigue abierto a la adhesión de los demás países ACP del Pacífico

Disposiciones asimétricas en favor de los países del Pacífico

El AAE UE-Pacífico prevé disposiciones asimétricas en favor de los países del Pacífico, como la exclusión de los productos sensibles de la liberalización, largos períodos de liberalización, normas de origen flexibles, además de salvaguardias y medidas especiales para la agricultura, la seguridad alimentaria y las industrias incipientes.

 

Mientras que los mercados de la UE se abrieron de forma inmediata y completa, los Estados del AAE del Pacífico abren sus mercados parcial y gradualmente a las importaciones procedentes de la UE, teniendo plenamente en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo.

Tarifas

  • La UE concede un 100 % de acceso libre de derechos y contingentes a todas las importaciones procedentes de los países del AAE del Pacífico. El acceso al mercado de la UE es permanente, pleno y gratuito para todos los productos.
  • Los países del AAE del Pacífico eliminan los derechos de forma parcial y gradual como se indica a continuación
    • Papúa Nueva Guinea abrió voluntariamente su mercado al 88 % de las importaciones de la UE desde el primer día (aunque se hubiera beneficiado de un período de transición de 15 años).
    • Fiyi está abriendo su mercado al 87 % de las importaciones procedentes de la UE a lo largo de 15 años
    • Samoa abre su mercado al 80 % de las importaciones procedentes de la UE a lo largo de 20 años
    • Las Islas Salomón abren su mercado al 83 % de las importaciones procedentes de la UE a lo largo de 15 años
  • Si aumentan repentinamente las importaciones de algunas mercancías de la UE en los países del AAE del Pacífico, los países del AAE del Pacífico pueden aplicar salvaguardias como los contingentes de importación y la reintroducción de derechos en circunstancias excepcionales.

 

Utilice la opción de búsqueda de Mi asistente comercial para encontrar la información exacta sobre derechos y aranceles para su producto específico, teniendo en cuenta su país de origen y destino. En caso de duda, póngase en contacto con las autoridades aduaneras.

 

Normas de origen

Para poder acogerseal trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el Acuerdo. Consulte laherramienta interactiva de autoevaluación de las normas de origen (ROSA) en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

En esta sección se ofrece información general sobre las normas de origen y los procedimientos en materia de origen.

El origen es la «nacionalidad económica» de las mercancías comercializadas. Si es nuevo en el tema, puede encontrar una introducción a los principales conceptos en la sección de mercancías.

Normas de origen

Para poder acogerse al tipo preferencial, su producto debe cumplir determinadas normas que demuestren su origen.

¿Dónde puedo encontrar las normas de origen?

Las normas de origen se establecen en el Protocolo II relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de Asociación Económica UE-Pacífico.

¿Es mi producto originario de la UE o de un Estado del AAE del Pacífico?

Para que su producto pueda acogerse a un arancel preferencial inferior o nulo en virtud del Acuerdo de Asociación Económica UE-Pacífico, debe ser originario de la UE o de un Estado del AAE del Pacífico. Se considera que un producto es originario de la UE o de un Estado del AAE del Pacífico si:

El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el capítulo (por ejemplo, elaboración o transformación insuficientes, norma de transporte directo). También existen algunas flexibilidades adicionales para ayudarle a cumplir las normas específicas de los productos (por ejemplo, tolerancia o acumulación).

 

Ejemplos de normas específicas por productos en los acuerdos comerciales de la UE

  • norma del valor añadido: el valor de todas las materias no originarias utilizadas no puede exceder de un determinado porcentaje del precio franco fábrica del producto.
  • cambio de clasificación arancelaria: el proceso de producción da lugar a una modificación de la clasificación arancelaria entre las materias no originarias y el producto final, por ejemplo, la fabricación de papel (capítulo 48 del Sistema Armonizado) a partir de pasta de papel no originaria (capítulo 47 del Sistema Armonizado);
  • operacionesespecíficas: se requiere un proceso de producción específico, por ejemplo, hilatura de fibras para hilados. Estas normas se utilizan principalmente en los sectores textil y de la confección, así como en los sectores químico.
  • es posible combinar estas diferentes normas con el cumplimiento alternativo o combinado de las distintas normas.

Consejos para ayudarle a cumplir las normas específicas del producto

El acuerdo ofrece una flexibilidad adicional que le ayuda a cumplir las normas específicas de los productos, como la tolerancia o la acumulación.

Tolerancia
  • la norma de tolerancia permite al productor utilizar materias no originarias normalmente prohibidas por la norma específica del producto hasta el 15 % del precio franco fábrica del producto.
  • esta tolerancia no puede utilizarse para superar ningún umbral de materias no originarias máximas expresado en valor enumerado en las normas específicas por productos
  • se aplican tolerancias específicas a los textiles y prendas de vestir clasificados en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, que se incluyen en las notas 5 a 6 del anexo 1 «Notas introductorias»
Acumulación

El Acuerdo prevé los siguientes tipos de acumulación de origen:

  • acumulación bilateral, que permite que las materias originarias de un Estado del AAE del Pacífico se contabilicen como originarias de la UE (y viceversa) cuando se utilicen en la fabricación de un producto
  • acumulación total, que permite que las materias no originarias se contabilicen como originarias de la UE o de los Estados del AAE del Pacífico, cuando hayan sido elaboradas o transformadas en esos países o en otros Estados ACP o países y territorios de ultramar de la UE
  • laacumulación diagonal, que permite que las materias originarias de cualquier Estado del AAE del Pacífico, otro Estado ACP o un país o territorio de ultramar de la UE se contabilicen como si fueran originarias de un Estado del AAE del Pacífico o de la UE cuando se utilicen en la producción de un producto en determinadas condiciones. Este tipo de acumulación requiere que exista un acuerdo de cooperación administrativa entre los dos países desde los que se acumula el origen.

A partir del 22 de febrero de 2019, la UE podrá aplicar la acumulación diagonal con determinados Estados ACP y con los países y territorios de ultramar de la UE (DO C 69 de 22.2.2019, p. 2).

  • acumulación con países en desarrollo vecinos, que permite que las materias originarias de dichos países se contabilicen como originarias de un Estado del Pacífico cuando se utilicen en la fabricación de un producto, siempre que se cumplan determinadas condiciones

Otros requisitos

El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el Protocolo, como las elaboraciones o transformaciones insuficientes o la norma de transporte directo:

Transporte a través de un tercer país: regla de transporte directo

Los productos originarios deben transportarse de la UE a un Estado del AAE del Pacífico (y viceversa) sin ser transformados posteriormente en un tercer país.

Se permite el transbordo o el depósito temporal en un tercer país si los productos permanecen bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras y no son objeto de operaciones distintas de las siguientes:

  • descarga
  • recarga
  • cualquier operación destinada a mantenerlos en buen estado

Los productos originarios podrán transportarse por tuberías a través de un territorio distinto del de los Estados del AAE del Pacífico o de la UE.

Deberán presentarse justificantes del transporte directo ante las autoridades aduaneras del país de importación.

Devolución de derechos

El Acuerdo de Asociación Económica UE-Pacífico permite el reembolso de los derechos pagados anteriormente por las materias no originarias utilizadas para fabricar un producto exportado al amparo de un arancel preferencial.

Procedimientos en materia de origen

Los exportadores e importadores deben seguir los procedimientos de origen. Los procedimientos en materia de origen relacionados con las solicitudes de un arancel preferencial y la verificación por parte de las autoridades aduaneras se establecen en el título IV, sobre la prueba de origen, y en el título V, sobre las modalidades de cooperación administrativa. Aclaran, por ejemplo, cómo:

  • declarar el origen de un producto
  • para reclamar preferencias
  • las autoridades aduaneras pueden verificar el origen de un producto.

¿Cómo solicitar un arancel preferencial?

Para beneficiarse del trato preferencial, debe presentar una prueba de origen.

  • necesitará:
    • un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o
    • una declaración de origen
  • la prueba de origen es válida durante un período de 10 meses a partir de la fecha de expedición.
  • no se exigirá ninguna prueba de origen cuando el valor total de los productos no supere:
    • 500 EUR para los paquetes pequeños
    • 1,200 EUR para el equipaje personal

Prueba del origen

Certificado de circulación EUR.1

  • Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 son expedidos por las autoridades aduaneras del país exportador.
  • Elanexo III incluye un modelo de certificado EUR.1 y da instrucciones para su cumplimentación.
  • el exportador que solicite el certificado debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de los productos en cuestión.

Declaración de origen (autodeclaración del exportador)

  • los exportadores pueden declarar que su producto es originario de la UE o de un Estado del AAE del Pacífico presentando una declaración de origen. La declaración de origen puede ser efectuada por:
    • un exportador autorizado, o
    • cualquier exportador, si el valor total de los productos no excede de 6,000 EUR

 

Exportadores autorizados

Los exportadores en virtud del presente Acuerdo pueden solicitar autorización a sus autoridades aduaneras para extender declaraciones de origen para productos de cualquier valor.

El exportador deberá ofrecer a las autoridades aduaneras garantías suficientes de que pueden verificarse el carácter originario de los productos y el cumplimiento de todos los demás requisitos del Acuerdo (Protocolo).

Las autoridades aduaneras podrán retirar el estatuto de exportador autorizado en caso de abuso.

¿Qué debe contener la declaración de origen?

  • el exportador deberá escribir, sellar o imprimir la siguiente declaración en la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial que identifique el producto (anexo IV): «El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n.º... ) declara que, salvo indicación en contrario, estos productos son de origen preferencial...».
  • la declaración de origen puede hacerse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE
  • debe firmar su declaración de origen a mano. Si usted es un exportador autorizado, está exento de este requisito siempre que presente a sus autoridades aduaneras un compromiso por escrito de que asume la plena responsabilidad de cualquier declaración que le identifique.

Presentación:

  • el exportador podrá presentar una declaración de origen cuando se exporten los productos a los que se refiere, o después de la exportación, a condición de que se presente en el país de importación a más tardar dos años después de la importación de los productos a los que se refiere.
  • al cumplimentar una declaración de origen, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos.

Comprobación del origen

Las autoridades aduaneras podrán verificar si un producto importado es realmente originario o cumple otros requisitos de origen. La verificación se basa en:

  • cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras de la Parte importadora y de la Parte exportadora
  • controles efectuados por las aduanas locales: no se permiten las visitas de la Parte importadora al exportador

Las autoridades de la Parte exportadora determinan el origen e informan de los resultados a las autoridades de la Parte importadora.

Requisitos aplicables a los productos

Normas y requisitos técnicos

  • información sobre los requisitos técnicos, las normas y los procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea
  • busque las normas y reglamentaciones específicas aplicables a su producto y a su país de origen en Mi asistente comercial

Requisitos de salud y seguridad MSF

Documentos y procedimientos de despacho de aduana

Para una descripción de cómo demostrar el origen de sus productos para solicitar aranceles preferenciales y de las normas relativas a la verificación del origen por parte de las autoridades aduaneras, véase la sección sobre normas de origen anterior.

Información sobre otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para importar a la Unión Europea.

Para obtener información sobre los procedimientos aduaneros de importación y exportación en general, consulte el sitio web de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera.

Propiedad intelectual e indicaciones geográficas

Comercio de Servicios

Contratación pública

Inversión

Otras zonas

Competencia

  • desde 2014, la UE ha interrumpido las subvenciones a la exportación de todos los productos exportados a los países AAE.
  • la UE ha minimizado las medidas que distorsionan la producción y el comercio
  • si la industria local se ve amenazada por los aumentos de las importaciones procedentes de Europa, el AAE del Pacífico permite poner en marcha medidas para proteger los sectores industriales y la industria incipiente.

Desarrollo sostenible y derechos humanos

El AAE UE-Pacífico se basa explícitamente en los elementos «esenciales y fundamentales» establecidos en el Acuerdo de Cotonú, a saber, los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza.

  • la «cláusula de no ejecución» significa que pueden adoptarse «medidas apropiadas» (según lo establecido en el Acuerdo de Cotonú) en caso de que alguna de las partes incumpla sus obligaciones con respecto a los elementos esenciales. Esto puede incluir la suspensión de los beneficios comerciales.
  • las instituciones conjuntas del AAE se encargan de supervisar y evaluar el impacto de la aplicación del AAE en el desarrollo sostenible de las Partes. De conformidad con el Acuerdo de Cotonú, la sociedad civil y los parlamentarios desempeñan un papel claro.

Desarrollo de las capacidades y asistencia técnica

La UE proporciona ayuda para el comercio de asistencia técnica. Esto ayuda a los países a adaptar sus procedimientos aduaneros y a reducir la burocracia. Para usted, esto significa menos molestias a la hora de tratar con las aduanas.

Enlaces útiles y documentación

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