Acuerdo de Asociación Económica Provisional (AAE) UE-Estados del Pacífico

El Acuerdo de Asociación Económica (AAE) UE-Pacífico facilita a las personas y empresas de las dos regiones invertir y comerciar entre sí, y estimular el desarrollo en todo el Pacífico. Descubra cómo el AAE de la UE con cuatro Estados del Pacífico (Fiyi, Papúa Nueva Guinea, Samoa y las Islas Salomón) puede beneficiar a su comercio.

El acuerdo de un vistazo

El AAE UE-Pacífico fue ratificado por el Parlamento Europeo en enero de 2011 y por Papúa Nueva Guinea en mayo de 2011. El Gobierno de Fiyi comenzó a aplicar el acuerdo en julio de 2014. Samoa se adhirió al Acuerdo en diciembre de 2018 y lo aplica desde entonces. Las Islas Salomón también se adhirieron al Acuerdo en mayo de 2020 y lo están aplicando desde entonces.

El 27 de enero de 2025, el Consejo de la UE adoptó decisiones por las que se aprueba la adhesión de Niue, Tonga y Tuvalu al AAE interino; y el 13 de octubre de 2025, la adhesión de Vanuatu. Estos estados comenzarán a aplicar el acuerdo una vez que hayan completado sus procedimientos internos de adopción y hayan notificado a la UE.

El AAE UE-Pacífico abre el comercio de mercancías con la UE. El acuerdo incluye:

  • acceso libre de derechos y contingentes al mercado de la UE para todas las mercancías procedentes de los Estados del AAE del Pacífico
  • apertura asimétrica y gradual de sus mercados a los bienes de la UE, teniendo plenamente en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y los sectores sensibles
  • exclusión de algunos sectores y productos sensibles de la liberalización en la parte del Pacífico
  • la posibilidad de que los Estados del Pacífico restablezcan derechos y contingentes si las importaciones procedentes de la UE perturban o amenazan con perturbar sus economías locales;
  • normas sobre obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias para ayudar a los exportadores del Pacífico a cumplir las normas de importación de la UE
  • unos procedimientos aduaneros eficaces y una mayor cooperación entre las administraciones
  • mejora de las normas de origen para los productos de la pesca transformados procedentes del Pacífico, la denominada disposición de «aprovisionamiento mundial», destinada a impulsar la creación de empleo y el desarrollo en la región.

Cifras comerciales

  • El comercio total entre la UE y los países ACP del Pacífico ascendió a 3 800 millones de euros en 2024, con un aumento del 50 % desde 2014.
  • Las importaciones de la UE procedentes de la región del Pacífico comprenden principalmente pescado preparado y conservado, aceite de palma, café, minerales de metales preciosos y cobre.
  • Las exportaciones de la UE a la región del Pacífico comprenden principalmente buques y embarcaciones, maquinaria y aparatos y aceites minerales.
  • Fiji, Papua Nueva Guinea, Samoa, las Islas Salomón, Timor Leste, Tonga y Vanuatu son miembros de la OMC.
  • Los AAE UE-Pacífico han impulsado significativamente las exportaciones, el crecimiento económico, el espíritu empresarial y la creación de empleo, y el comercio total con la UE ha aumentado un 44 % desde la entrada en vigor del Acuerdo en 2014.

Países beneficiarios

  • Fiyi
  • Papúa Nueva Guinea
  • Samoa
  • Islas Salomón

Posibles países beneficiarios en el futuro

  • Las adhesiones de Niue, Tuvalu, Tonga y Vanuatu son inminentes
  • Las Islas Cook, los Estados Federados de Micronesia, la República de las Islas Marshall y Timor Oriental han expresado su intención de adherirse al AAE.
  • Kiribati también ha expresado su interés en adherirse al AAE.
  • El acuerdo sigue abierto a la adhesión de los demás países ACP del Pacífico

Disposiciones asimétricas en favor de los países del Pacífico

El AAE UE-Pacífico prevé disposiciones asimétricas en favor de los países del Pacífico, como la exclusión de los productos sensibles de la liberalización, largos períodos de liberalización, normas de origen flexibles, además de salvaguardias y medidas especiales para la agricultura, la seguridad alimentaria y las industrias nacientes.

 

Aunque los mercados de la UE se abrieron plena e inmediatamente, los Estados del AAE del Pacífico abren sus mercados parcial y gradualmente a las importaciones procedentes de la UE, teniendo plenamente en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo.

Tarifas

  • La UE concede un acceso libre de derechos y contingentes del 100 % a todas las importaciones procedentes de los países del AAE del Pacífico. El acceso al mercado de la UE es permanente, pleno y gratuito para todos los productos.
  • Los países del AAE del Pacífico eliminan los derechos parcial y gradualmente de la siguiente manera:
    • Papúa Nueva Guinea abrió voluntariamente su mercado al 88 % de las importaciones de la UE desde el primer día (incluso si se hubiera beneficiado de un período de transición de quince años)
    • Fiyi está abriendo su mercado al 87 % de las importaciones procedentes de la UE a lo largo de 15 años
    • Samoa abre su mercado al 80 % de las importaciones procedentes de la UE a lo largo de 20 años
    • Las Islas Salomón abren su mercado al 83 % de las importaciones procedentes de la UE a lo largo de 15 años
  • Si las importaciones de algunos productos de la UE en los países del AAE del Pacífico aumentan repentinamente, los países del AAE del Pacífico pueden aplicar salvaguardias como los contingentes de importación y la reintroducción de derechos en determinadas circunstancias.

 

Utilice la opción de búsqueda de My Trade Assistant para encontrar la información exacta sobre aranceles y aranceles para su producto específico, teniendo en cuenta su país de origen y destino. En caso de duda, póngase en contacto con sus autoridades aduaneras.

Normas de origen

Para poder optar a un trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el acuerdo. Consulte la herramienta interactiva de autoevaluación de las normas de origen (ROSA) en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

Puede encontrar información general sobre las normas de origen y los procedimientos de origen en esta sección.

El origen es la "nacionalidad económica" de los bienes comercializados. Si es nuevo en el tema, puede encontrar una introducción a los conceptos principales en la sección de productos.

Normas de origen

Para calificar para la tarifa preferencial, su producto debe cumplir con ciertas reglas que prueban su origen.

¿Dónde puedo encontrar las normas de origen?

Las normas de origen se establecen en el Protocolo II relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de Asociación Económica UE-Pacífico.

¿Mi producto es originario de la UE o de un Estado del AAE del Pacífico?

Para que su producto pueda acogerse a un arancel preferencial inferior o nulo en virtud del Acuerdo de Asociación Económica UE-Pacífico, debe ser originario de la UE o de un Estado del AAE del Pacífico. Un producto se considera originario de la UE o de un Estado del AAE del Pacífico, si es

El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el capítulo (por ejemplo, elaboración o transformación insuficientes, la norma de transporte directo). También hay algunas flexibilidades adicionales para ayudarle a cumplir con las normas específicas del producto (por ejemplo, tolerancia o acumulación).

Tolerancia
  • la norma de tolerancia permite al productor utilizar materias no originarias que normalmente están prohibidas por la norma específica del producto hasta el 15 % del precio franco fábrica del producto
  • esta tolerancia no puede utilizarse para superar ningún umbral de materias no originarias máximas expresado en el valor indicado en las normas específicas del producto.
  • Se aplican tolerancias específicas a los productos textiles y prendas de vestir clasificados en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, que se incluyen en las notas 5 a 6 del anexo 1 «Notas introductorias».
Acumulación

El acuerdo prevé los siguientes tipos de acumulación del origen:

  • acumulación bilateral, que permite que las materias originarias de un Estado del AAE del Pacífico se consideren originarias de la UE (y viceversa) cuando se utilizan en la fabricación de un producto
  • la acumulación total, que permite que las materias no originarias se contabilicen como originarias de la UE o de los Estados del AAE del Pacífico, cuando se elaboren o transformen en esos países o en otros Estados ACP o países y territorios de ultramar de la UE;
  • la acumulación diagonal, que permite que las materias originarias de cualquier Estado del AAE del Pacífico, de otro Estado ACP o de un país o territorio de ultramar de la UE se contabilicen como si fueran originarias de un Estado del AAE del Pacífico o de la UE cuando se utilicen en la producción de un producto en determinadas condiciones. Este tipo de acumulación requiere que exista un acuerdo de cooperación administrativa entre los dos países de origen.

A partir del 22 de febrero de 2019, la UE podrá aplicar la acumulación diagonal con determinados Estados ACP y con los países y territorios de ultramar de la UE (DO C 69 de 22.2.2019, p. 2).

  • acumulación con países en desarrollo vecinos, que permite que las materias originarias de dichos países se consideren originarias de un Estado del Pacífico cuando se utilicen en la fabricación de un producto, siempre que se cumplan determinadas condiciones

Otros requisitos

El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el Protocolo, como las elaboraciones o transformaciones insuficientes o la norma de transporte directo:

Transporte a través de un tercer país: Regla de transporte directo

Los productos originarios deben transportarse desde la UE a un Estado del AAE del Pacífico (y viceversa) sin ser transformados en un tercer país.

Se permite el transbordo o el depósito temporal en un tercer país si los productos permanecen bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras y no se someten a operaciones distintas de las siguientes:

  • descarga
  • recargar
  • cualquier operación diseñada para preservarlos en buen estado

Los productos originarios pueden transportarse por oleoducto a través de un territorio distinto del de los Estados del AAE del Pacífico o de la UE.

Deberán aportarse pruebas del transporte directo a las autoridades aduaneras del país importador.

Incumplimiento de derechos

La devolución de los derechos pagados anteriormente sobre las materias no originarias utilizadas para producir un producto que se exporta al amparo de un arancel preferencial está permitida en virtud del Acuerdo de Asociación Económica UE-Pacífico.

Procedimientos de origen

Los exportadores e importadores deben seguir los procedimientos de origen. Los procedimientos de origen relacionados con las solicitudes de un arancel preferencial y la verificación por parte de las autoridades aduaneras se establecen en el título IV, relativo a la prueba de origen, y en el título V, relativo a los acuerdos de cooperación administrativa. Aclaran, por ejemplo, cómo:

  • declarar el origen de un producto
  • para reclamar preferencias
  • las autoridades aduaneras puedan verificar el origen de un producto.

¿Cómo reclamar una tarifa preferencial?

Para beneficiarse de un trato preferencial, debe presentar una prueba de origen.

  • necesitarás cualquiera de los dos
    • un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o
    • una declaración de origen
  • la prueba de origen es válida durante un período de diez meses a partir de la fecha de expedición
  • no se exigirá ninguna prueba de origen cuando el valor total de los productos no supere
    • 500 € para paquetes pequeños
    • 1.200 € para equipaje personal

Prueba de origen

Certificado de circulación EUR.1

  • Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 son expedidos por las autoridades aduaneras del país exportador.
  • El anexo III incluye un modelo de certificado EUR.1 y da instrucciones para su cumplimentación.
  • el exportador que solicite el certificado debe estar dispuesto a presentar documentos que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate;

Declaración de origen (autodeclaración del exportador)

  • los exportadores pueden autodeclarar que su producto es originario de la UE o de un Estado del AAE del Pacífico presentando una declaración de origen. La declaración de origen puede ser hecha por
    • un exportador autorizado, o
    • cualquier exportador, si el valor total de los productos no supera los 6.000 €

 

Exportadores autorizados

Los exportadores en virtud del presente Acuerdo pueden solicitar autorización a sus autoridades aduaneras para extender declaraciones de origen para productos de cualquier valor.

El exportador debe proporcionar garantías suficientes a las autoridades aduaneras de que puede verificarse el carácter originario de los productos y el cumplimiento de todos los demás requisitos del acuerdo (Protocolo).

Las autoridades aduaneras podrán retirar el estatuto de exportador autorizado en caso de abuso.

Requisitos del producto

Normas y requisitos técnicos

  • conocer los requisitos técnicos, las normas y los procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea;
  • buscar las normas y reglamentos específicos aplicables a su producto y a su país de origen en el My Trade Assistant

Requisitos sanitarios y de seguridad MSF

Documentos y procedimientos de despacho de aduana

Para obtener una descripción de cómo demostrar el origen de sus productos para solicitar aranceles preferenciales y de las normas relativas a la verificación del origen por parte de las autoridades aduaneras, consulte la sección sobre normas de origen anterior.

Infórmese sobre otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para importar en la Unión Europea.

Para obtener información sobre los procedimientos aduaneros de importación y exportación en general, visite el sitio web de la DG Fiscalidad y Unión Aduanera.

Propiedad Intelectual e Indicaciones Geográficas

Comercio de servicios

Contratación pública

Inversión

Otras áreas

Competencia

  • desde 2014, la UE ha puesto fin a las subvenciones a la exportación de todos los productos exportados a los países del AAE
  • la UE ha minimizado las medidas que distorsionan la producción y el comercio
  • si la industria local se ve amenazada debido a los aumentos de las importaciones procedentes de Europa, el AAE del Pacífico permite poner en marcha medidas para proteger los sectores industriales y la industria naciente

Desarrollo sostenible y derechos humanos

El AAE UE-Pacífico se basa explícitamente en los elementos «esenciales y fundamentales» establecidos en el Acuerdo de Samoa, a saber, los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza.

  • la «cláusula de no ejecución» significa que pueden adoptarse «medidas adecuadas» (según lo establecido en el Acuerdo de Samoa) si alguna de las partes incumple sus obligaciones con respecto a los elementos esenciales. Esto puede incluir la suspensión de los beneficios comerciales.
  • las instituciones conjuntas del AAE tienen la función de supervisar y evaluar el impacto de la aplicación del AAE en el desarrollo sostenible de las Partes.

Fomento de la capacidad y asistencia técnica

La UE presta asistencia técnica en materia de ayuda para el comercio. Esto ayuda a los países a adaptar sus procedimientos aduaneros y reducir el papeleo. Para usted, esto significa menos molestias cuando se trata de aduanas.

Enlaces y documentos útiles

Enlaces rápidos