Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y Acuerdo Comercial interino

Resumen del Acuerdo Comercial interino UE-Mercosur que abarca los aranceles, las normas de origen, las aduanas, los servicios, la contratación pública y la sostenibilidad.

El Acuerdo Comercial interino de un vistazo

El 17 de enero de 2026, la Unión Europea (UE) y los cuatro países del Mercosur, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, firmaron el Acuerdo de Asociación UE-Mercosur y el Acuerdo Comercial interino. Esta última será derogada y sustituida una vez que la APEM haya sido plenamente ratificada.

El 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial el anuncio relativo a la aplicación provisional del Acuerdo Comercial interino a partir del 1 de mayo de 2026 (DO L 2026 de 868).

Más información

El 27 de febrero de 2026 se publicó el Acuerdo Comercial interino en el Diario Oficial (DO L 2026/184). Para explorar el texto completo del acuerdo, puede dirigirse a EU-Mercosur: Texto del acuerdo. Aquí el texto está convenientemente dividido en capítulos y anexos para facilitar la consulta.

El siguiente resumen trata de los capítulos individuales de la iTA.

Aspectos destacados

Juntos, los países del Mercosur constituyen la sexta mayor economía del mundo, con una población total de 270 millones de personas.

El comercio bilateral de mercancías entre la UE y Mercosur es relativamente equilibrado. En 2024, las exportaciones de la UE al Mercosur ascendieron a aproximadamente 55 000 millones EUR, mientras que las importaciones procedentes del Mercosur alcanzaron alrededor de 56 000 millones EUR.

En cuanto a los servicios, la UE exportó alrededor de 29 000 millones EUR al Mercosur en 2023, frente a 13 000 millones EUR en importaciones, y Brasil representó más del 70 % del comercio de servicios.

Los vínculos de inversión son particularmente fuertes. La UE es el mayor inversor extranjero en Mercosur, con un volumen acumulado de inversiones de la UE que pasó de 315 000 millones de euros en 2013 a aproximadamente 384 000 millones de euros en 2023. Las inversiones del Mercosur en la UE siguen siendo comparativamente limitadas.

En este contexto, se espera que el acuerdo refuerce los patrones comerciales y de inversión existentes, mejorando al mismo tiempo la previsibilidad a largo plazo para los operadores económicos.

El acuerdo:

  • aumenta el comercio y la inversión bilaterales y reduce las barreras comerciales arancelarias y no arancelarias, en particular para las pequeñas y medianas empresas;
  • crea normas más estables y previsibles para el comercio y la inversión a través de normas mejores y más estrictas, por ejemplo en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual (incluidas las indicaciones geográficas), las normas de seguridad alimentaria, la competencia y las buenas prácticas reguladoras; y
  • promueve los valores compartidos y el desarrollo sostenible, en particular reforzando los derechos de los trabajadores, luchando contra el cambio climático, garantizando la protección del medio ambiente y fomentando una conducta empresarial responsable.

Elementos clave del Acuerdo

Comercio de mercancías

El objetivo principal es la eliminación o reducción progresiva de los aranceles. Una vez que se aplique plenamente, el acuerdo eliminará los derechos sobre el 91 % de las exportaciones de la UE al Mercosur y el 92 % de las exportaciones del Mercosur a la UE.

Mercosur eliminará completamente los aranceles para la mayoría de los productos industriales de interés clave para la UE, mientras que la UE eliminará gradualmente los aranceles sobre todos los bienes industriales durante un período de diez años. En agricultura, Mercosur liberalizará gradualmente el 93 % de las líneas arancelarias agroalimentarias, mientras que la UE liberalizará el 82 % de las importaciones agrícolas, concediendo un acceso limitado a los productos restantes a través de contingentes arancelarios.

El acuerdo también aborda las restricciones a la exportación. Los derechos de exportación sobre materias primas clave, como la soja o los cueros y pieles, se reducirán o eliminarán. Argentina, Uruguay y Paraguay eliminan íntegramente los derechos de exportación sobre determinadas materias primas fundamentales, mientras que Brasil se compromete a una eliminación parcial o a límites máximos vinculantes. Además, el acuerdo prohíbe los requisitos de precios de importación y exportación y los monopolios.

Normas de origen

El acceso preferencial en virtud del acuerdo está supeditado al cumplimiento de las normas de origen. Solo las mercancías originarias de la UE o del Mercosur se beneficiarán de las preferencias arancelarias. El acuerdo introduce normas modernas basadas en la autocertificación de los exportadores, incluido el uso del sistema de registro de exportadores de la UE (REX) o mecanismos equivalentes.

Aduanas y Facilitación del Comercio

Las disposiciones sobre aduanas y facilitación del comercio van más allá de los compromisos existentes en la OMC, con el objetivo de reducir la burocracia, acelerar el despacho de aduanas y aumentar la transparencia. Las medidas incluyen la automatización de los procedimientos, el refuerzo de la cooperación aduanera y revisiones periódicas de la aplicación.

Obstáculos técnicos al comercio

Los obstáculos técnicos a las disciplinas comerciales tratan de reducir las divergencias normativas innecesarias. El acuerdo promueve una mayor armonización con las normas internacionales, la mejora de los procedimientos de evaluación de la conformidad y, en determinados ámbitos, la aceptación por parte del Mercosur de los resultados de los ensayos de conformidad de la UE. Las disposiciones sobre marcado y etiquetado tienen por objeto reducir los costes de cumplimiento para los exportadores.

Medidas sanitarias y fitosanitarias

El acuerdo incluye disposiciones exhaustivas sobre medidas sanitarias y fitosanitarias. Reafirma las estrictas normas sanitarias y fitosanitarias de la UE, que siguen siendo innegociables, y preserva el derecho de la UE a regular sobre la base del principio de precaución. Todas las importaciones deben cumplir plenamente las normas de importación de la UE.

Diálogos sobre cuestiones relacionadas con la cadena agroalimentaria

La UE y los países del Mercosur han acordado entablar diálogos para reforzar la confianza y la comprensión mutuas, así como para intercambiar información sobre los temas del bienestar animal, el uso de la biotecnología en la agricultura, la lucha contra la resistencia a los antibióticos y cuestiones científicas relacionadas con la seguridad alimentaria y la sanidad animal y vegetal.

Defensa comercial y salvaguardias mundiales y medidas bilaterales de salvaguardia

El acuerdo confirma la disponibilidad de medidas antidumping y compensatorias compatibles con la OMC e introduce salvaguardias bilaterales. En el caso de la agricultura, un reglamento bilateral de salvaguardia específico proporciona una protección adicional contra los aumentos repentinos de las importaciones, con desencadenantes claramente definidos, un seguimiento mejorado y una posible suspensión de las preferencias por tiempo limitado.

Comercio de servicios y establecimiento

En materia de servicios y establecimiento, el Mercosur asume compromisos en todos los modos de suministro, incluida la liberalización de las inversiones. El acuerdo mejora la seguridad jurídica, la transparencia y la cooperación reglamentaria en ámbitos como las telecomunicaciones, los servicios financieros y el comercio electrónico, excluyendo explícitamente la liberalización de los servicios públicos. Las disposiciones sobre comercio electrónico prohíben los obstáculos injustificados, garantizan la validez jurídica de los contratos electrónicos y mejoran la protección de los consumidores.

Transacciones por cuenta corriente y movimientos de capital

La UE y los países del Mercosur han acordado la libre circulación de capitales con el fin de realizar inversiones directas, lo que también incluye la liquidación o repatriación de dichos capitales. Cada una de las partes también permite todos los pagos y transferencias en monedas libremente convertibles relacionados con transacciones en cuenta corriente que entren en el ámbito de aplicación del acuerdo.

Contratación pública

El acuerdo tiene por objeto garantizar un acceso recíproco y no discriminatorio a los mercados de contratación pública de la Unión Europea y del Mercosur. El acuerdo otorga un trato nacional a los proveedores, bienes y servicios establecidos localmente, impidiendo que los gobiernos favorezcan a los operadores nacionales sobre los competidores extranjeros una vez que se cumplan los criterios de establecimiento.

Para los operadores económicos de la UE, esto representa una apertura significativa de las oportunidades de contratación en los mercados del Mercosur, que tradicionalmente se han caracterizado por una transparencia limitada y una participación extranjera restringida. Los compromisos abarcan la contratación pública a nivel de la administración central y, en algunos casos, de entidades subcentrales y empresas públicas. Desde una perspectiva de mercado, se espera que estas disposiciones mejoren la previsibilidad y la neutralidad competitiva en los procedimientos de licitación, en particular en los contratos relacionados con las infraestructuras, el transporte, la energía y los servicios públicos.

Derechos de propiedad intelectual

Se establecen normas exhaustivas que abarcan todo el espectro de la protección y el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual (DPI), incluidos los derechos de autor, las marcas comerciales, los dibujos y modelos y las patentes. Refuerza la seguridad jurídica para los titulares de derechos a través de compromisos claros y mecanismos de cooperación, respaldados por disposiciones de aplicación civiles y administrativas.

Reviste especial importancia una sección específica sobre indicaciones geográficas. El Acuerdo garantiza el reconocimiento y la protección efectivos de 344 indicaciones geográficas de la UE y 220 indicaciones geográficas del Mercosur, con una protección comparable a la de la UE. La protección se aplica a partir de la entrada en vigor para la mayoría de los nombres enumerados, con solo excepciones limitadas para el uso previo o los derechos anteriores. El acuerdo protege los nombres de las IG contra el uso indebido, la imitación y la evocación y prevé la ejecución administrativa además de los recursos judiciales, incluidas las medidas fronterizas. También permite añadir nombres de IG adicionales en el futuro.

Pequeñas y medianas empresas

Reconociendo los retos a los que se enfrentan los operadores más pequeños, el acuerdo incluye un capítulo específico sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes). Su objetivo es garantizar que las pymes puedan beneficiarse efectivamente de las oportunidades creadas por el acuerdo.

Las medidas clave incluyen un mayor intercambio de información sobre las condiciones de acceso al mercado y la creación de bases de datos que contengan información arancelaria, fiscal y sobre las normas de origen a nivel de línea arancelaria. El capítulo también establece la cooperación bilateral para garantizar que los intereses de las pymes se tengan en cuenta durante la aplicación. Aunque no crean nuevos derechos de acceso al mercado, estas disposiciones tienen por objeto reducir los obstáculos prácticos a la participación en el comercio entre la UE y el Mercosur.

Competencia

Para garantizar unas condiciones de competencia equitativas, ambas partes están obligadas a mantener leyes de competencia exhaustivas y autoridades de competencia independientes. El acuerdo no armoniza las normas de competencia, sino que establece un marco para la cooperación y el diálogo entre las autoridades.

Entre los elementos clave figuran las consultas bilaterales en casos de prácticas anticompetitivas que puedan afectar al comercio o la inversión entre las partes, así como el intercambio de información no confidencial. Para los comerciantes y los inversores, estas disposiciones tienen por objeto reducir los riesgos vinculados a distorsiones del mercado derivadas de cárteles, abuso de posición dominante o fusiones contrarias a la competencia, preservando al mismo tiempo la autonomía de ejecución a nivel nacional.

Subvenciones

El acuerdo aborda los posibles efectos distorsionadores del comercio del apoyo estatal, al tiempo que reconoce que las subvenciones pueden ser necesarias para alcanzar objetivos legítimos de política pública, como el desarrollo industrial, la protección del medio ambiente o la cohesión social.

En lugar de imponer prohibiciones estrictas, el acuerdo establece un mecanismo de cooperación entre las partes. Este mecanismo se centra en la transparencia, el intercambio de información y el diálogo sobre las prácticas de subvención y los sistemas de control.

El acuerdo señala un mayor escrutinio de las distorsiones relacionadas con las subvenciones a lo largo del tiempo, al tiempo que mantiene el espacio de políticas para los gobiernos. También sienta las bases para la futura cooperación en materia de transparencia de las subvenciones.

Empresas de propiedad estatal

Un capítulo específico regula las actividades comerciales de las empresas y empresas estatales. Las empresas afectadas están obligadas a actuar de acuerdo con consideraciones comerciales al comprar y vender, siempre que dichas transacciones no sirvan para cumplir una obligación de servicio público. El ámbito de aplicación no se extiende al sector de la defensa, los servicios públicos o las empresas con un volumen de negocios inferior a 200 millones de derechos especiales de giro. Se confirma expresamente que las partes pueden seguir estableciendo empresas estatales o manteniendo monopolios. Las disposiciones sobre transparencia permiten el intercambio de información en caso de posible conflicto de intereses.

Comercio y desarrollo sostenible

En el acuerdo se incluyen compromisos en materia de derechos laborales y protección del medio ambiente. Las partes se comprometen a respetar y aplicar eficazmente los convenios laborales internacionales y los acuerdos medioambientales multilaterales, incluido el Acuerdo de París sobre el cambio climático.

La designación del Acuerdo de París como un elemento esencial del acuerdo global es una innovación notable. Permite la suspensión parcial o total del acuerdo si una parte se retira del Acuerdo de París o lo socava al no actuar de buena fe. Además, el acuerdo contiene compromisos jurídicamente vinculantes sobre deforestación, incluidas las obligaciones de adoptar medidas para detener la deforestación a partir de 2030. Esta es la primera vez que tales compromisos se integran en un acuerdo comercial jurídicamente exigible en lugar de declaraciones políticas.

Transparencia

El acuerdo tiene por objeto promover un marco regulador previsible y basado en normas para los operadores económicos. Requiere la publicación electrónica de medidas relacionadas con el comercio, la designación de puntos de contacto para las investigaciones y la administración objetiva e imparcial de los reglamentos.

También prevé mecanismos de revisión y apelación en las decisiones administrativas relacionadas con el comercio. Para los comerciantes, estas disposiciones reducen las asimetrías de información y la incertidumbre regulatoria, particularmente en mercados donde el acceso a información regulatoria oportuna y confiable ha sido tradicionalmente limitado.

Excepciones

Se permite a las partes apartarse de las obligaciones comerciales por motivos de seguridad o para proteger el orden público. Las disposiciones clave incluyen la protección de intereses esenciales de seguridad, como la defensa o la gestión de crisis, así como la posibilidad de adoptar medidas medioambientales y sanitarias (de conformidad con las normas del GATT). Además, el acuerdo regula la protección de la información confidencial, la soberanía fiscal para combatir la evasión fiscal y los mecanismos de emergencia. Las medidas que se ajustan a las exenciones de la OMC se consideran compatibles. También se garantiza que las excepciones no conduzcan a una discriminación arbitraria.

Solución de diferencias

Se establecen procedimientos para resolver desacuerdos sobre la interpretación o aplicación de sus estipulaciones. Establece consultas, grupos especiales de arbitraje, informes vinculantes, normas de transparencia y un código de conducta para los miembros de los grupos especiales. También se dispone de un mecanismo de mediación como medio alternativo de resolución de litigios.

El acuerdo incluye un mecanismo de denuncia de no infracción, basado estrechamente en el sistema de la OMC. Esto permite a una parte buscar remedios cuando los beneficios esperados son anulados o perjudicados por medidas que no violan formalmente el acuerdo. Sin embargo, estas denuncias se limitan a circunstancias excepcionales y estrictamente definidas.

Disposiciones institucionales

Se establece un marco institucional para supervisar la aplicación, incluidos órganos conjuntos, exámenes periódicos y mecanismos de diálogo.

Disposiciones generales y finales

Un capítulo sobre disposiciones generales y finales aborda la aplicación territorial, la aplicación provisional y la relación con otros acuerdos, el cumplimiento de obligaciones, los derechos privados, así como la adhesión de nuevos Estados miembros a la UE o Estados Partes en el Mercosur. También contiene disposiciones sobre la duración, la denuncia y las lenguas auténticas y hace referencia a los anexos, apéndices y protocolos como parte integrante del Acuerdo.

Acuerdo sobre Origen Preferencial y Desmantelamiento Arancelario

Tratamiento preferencial

Concesión mutua de tipos arancelarios preferenciales entre los cuatro países del Mercosur y la Unión Europea (UE) para mejorar las relaciones comerciales.

Desmantelamiento arancelario

El desmantelamiento arancelario comienza a partir del 1 de mayo de 2026, de conformidad con el capítulo 2, artículo 2.4, y el anexo 2-A del Acuerdo.

Mercosur: El desmantelamiento arancelario para los aranceles de importación sigue las especificaciones del capítulo 2, artículo 2.4, junto con el anexo 2-A, apéndice 2-A-2.

UE: El desmantelamiento arancelario se ajusta al capítulo 2, artículo 2.4, junto con el anexo 2-A, apéndice 2-A-1.

El desmantelamiento de los derechos de exportación en el Mercosur se establece en un anexo 2-B separado.

Reglamento sobre el origen

Los reglamentos relativos al origen se describen en el capítulo 3, secciones A a C, del Acuerdo, incluidas las normas de origen específicas por productos en el anexo 3-B y las notas introductorias a las mismas en el anexo 3-A. En el anexo 3-B-1 se establecen disposiciones especiales sobre normas específicas por productos para determinados productos originarios del Mercosur.

  • DO L 2026/184 de 27.2.2026, p. 14 (capítulo 3)
  • DO L 2026/184 de 27.2.2026, p. 2156 (anexo 3-A)
  • DO L 2026/184 de 27.2.2026, p. 2163 (anexo 3-B)
  • DO L 2026/184 de 27.2.2026, p. 2215 (anexo 3-B-1)

Pruebas de origen

Formal: Solo se prevé con carácter temporal (tres años, que podrán prorrogarse por un período máximo de dos años) para las importaciones en la Unión Europea originarias de los países del Mercosur. Véase el anexo 3-D (DO L 2026/184 de 27.2.2026, p. 2219).

No formal: Declaración sobre el origen

Texto de la declaración: Referencia Anexo 3-C (DO L 2026/184 de 27.2.2026, p. 2216)

Las declaraciones únicas de origen son admisibles para la importación fraccionada de productos desmontados o no ensamblados clasificados en las secciones XV a XXI del SA.

Validez: Las declaraciones de origen tienen una validez de 12 meses.

Exenciones: Se permite la declaración de origen informal para las transacciones no comerciales que incluyan pequeños paquetes de particulares a particulares y equipaje personal de viajeros, con sujeción a los umbrales de valor adecuados en el país de importación.

Normas de origen

  • Tolerancia general: el 10 % del precio franco fábrica, excepto para los productos clasificados en los capítulos 50 a 63 del SA, a los que se aplican las tolerancias establecidas en las notas 6 y 7 del anexo 3-A.
  • Umbral para los conjuntos: 15% del precio franco fábrica de los componentes no originarios.
  • Principio de territorialidad: El cumplimiento es obligatorio.
  • No manipulación: El cumplimiento es obligatorio.
  • Prohibición de Inconvenientes: No procede.
  • Segregación contable: Aplicable a los materiales fungibles, si se utiliza un método de separación contable para la gestión de las existencias, que se ajuste a los principios contables generalmente aceptados en la Parte de que se trate.

Acumulación

Se permite la acumulación bilateral entre la UE y Mercosur, lo que facilita la racionalización de las relaciones comerciales.

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