Acuerdo de Asociación UE-México

Las relaciones comerciales bilaterales entre la UE y México están reguladas por el Acuerdo de Asociación, que se aplica provisionalmente desde 2000.

La Unión Europea y México están negociando actualmente un nuevo Acuerdo de Asociación UE-México que tiene por objeto sustituir al actual Acuerdo de Asociación.

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Normas de origen

 

Para poder acogerseal trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el Acuerdo. Consulte laherramienta interactiva de autoevaluación de las normas de origen (ROSA) en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

En esta sección se ofrece información general sobre las normas de origen y los procedimientos en materia de origen.

El origen es la «nacionalidad económica» de las mercancías comercializadas. Si es nuevo en el tema, puede encontrar una introducción a los principales conceptos en la sección de mercancías.

Normas de origen

¿Dónde puedo encontrar las normas de origen?

Las normas de origen figuran en el anexo III de la Decisión n.º 2/2000 del Consejo conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, relativa a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 245 de 29.9.2000, p. 953).

Las normas específicas de los productos se han adaptado a las modificaciones de la clasificación de las mercancías introducidas por el Sistema Armonizado de 2002. LaDecisión n.º 5/2002 del Consejo Conjunto (DO L 44 de 18.2.2003, p. 1) contiene el «nuevo» apéndice II (junto con algunas otras disposiciones), que se ha vuelto a publicar en su totalidad.

El anexo III ha sido modificado para tener en cuenta la ampliación de la UE de 2004 mediante la Decisión n.º 3/2004 del Consejo Conjunto (DO L 293 de 16.9.2004, p. 15). Las modificaciones relacionadas con la ampliación de la UE de 2007 se introdujeron mediante la Decisión n.º 2/2008 del Consejo Conjunto (DO L 198 de 26.7.2008, p. 55).

LaDecisión n.º 1/2007 del Comité Conjunto UE-México (DO L 279 de 23.10.2007, p. 15) introdujo determinadas modificaciones de las normas de origen contenidas en el anexo III, que se refieren a lo siguiente:

  • prórroga de la aplicación temporal de dos normas específicas por productos que figuran en el apéndice II, letra a), relativas a determinados productos químicos, hasta el 30 de junio de 2009
  • prórroga de la aplicación temporal de las normas específicas por productos establecidas en el apéndice II, letra a), relativas a los productos de cuero, hasta la conclusión de las actuales negociaciones de la OMC
  • cambio del método de gestión utilizado para asignar cuotas anuales establecidas en el apéndice II para los productos textiles exportados de la UE a México, de un sistema de subasta a un sistema de «orden de llegada»
  • cambio del método de gestión utilizado para asignar cuotas anuales establecidas en el apéndice II (a) para el calzado exportado de la UE a México, de un sistema de subasta a un orden de llegada
  • cambio de la norma de origen establecida en el apéndice II para los productos clasificados en la partida 1904 del Sistema Armonizado
  • cambio de la norma de origen establecida en el apéndice II para los productos clasificados en la partida 7601 del Sistema Armonizado

¿Es mi producto originario de la UE o de México con arreglo al Acuerdo Global UE-México?

Para que su producto pueda acogerse al arancel preferencial inferior o nulo en virtud del Acuerdo Global UE-México, debe ser originario de la UE o de México.

Un producto es originario de la UE o de México, si es

 

Ejemplos de normas específicas por productos en los acuerdos comerciales de la UE

  • norma del valor añadido: el valor de todas las materias no originarias de un producto no puede exceder de un determinado porcentaje de su precio franco fábrica
  • el cambio de clasificación arancelaria — el proceso de producción da lugar a un cambio de clasificación arancelaria entre las materias no originarias y el producto final — por ejemplo, la fabricación de papel (capítulo 48 del Sistema Armonizado) a partir de pasta de papel no originaria (capítulo 47 del Sistema Armonizado)
  • operaciones específicas (es necesario un proceso de producción específico, por ejemplo hilatura de fibras en hilatura). Estas normas se utilizan principalmente en los sectores textil y de la confección, así como en los sectores químicos.

Consejos para ayudarle a cumplir las normas específicas del producto

El acuerdo ofrece una flexibilidad adicional para ayudarle a cumplir las normas específicas de los productos, como la tolerancia o la acumulación.

Tolerancia

  • la norma de tolerancia permite al productor utilizar materias no originarias normalmente prohibidas por la norma específica del producto hasta el 10 % del precio franco fábrica del producto.
  • no puede utilizarse tolerancia para superar cualquier umbral de valor máximo de las materias no originarias enumeradas en las normas específicas de los productos
  • se aplican tolerancias específicas a los textiles y prendas de vestir clasificados en los capítulos 50 a 63 del SA, que se incluyen en las notas 5 a 7 del apéndice I «Notas introductorias» de las normas de origen específicas de los productos.

Acumulación

  • Acumulación bilateral: las materias originarias de México pueden considerarse originarias de la UE (y viceversa) cuando se utilizan en la fabricación de un producto

Otros requisitos

El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el Protocolo, como las elaboraciones o transformaciones insuficientes, o la norma del transporte directo.

Transporte a través de un tercer país: regla de transporte directo

Los productos originarios deben transportarse de la UE a México (y viceversa) sin ser transformados posteriormente en un tercer país.

Se permite el transbordo o el depósito temporal en un tercer país si los productos permanecen bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras y no son objeto de operaciones distintas de las siguientes:

  • descarga
  • recarga
  • cualquier operación destinada a mantenerlos en buen estado

Deberá presentar pruebas del transporte directo a las autoridades aduaneras del país importador.

Devolución de derechos

En virtud del Acuerdo Global UE-México no es posible obtener el reembolso de los derechos pagados anteriormente sobre las materias no originarias utilizadas para fabricar un producto que se exporta al amparo de un arancel preferencial.

Procedimientos en materia de origen

Si desea solicitar un arancel preferencial, tendrá que seguir los procedimientos de origen y hacer que su solicitud sea verificada por las autoridades aduaneras del país en el que importe sus mercancías. Los procedimientos se establecen en el título V, sobre la prueba de origen, y en el título IV, sobre las modalidades de cooperación administrativa.

Cómo solicitar un arancel preferencial

Para beneficiarse de un arancel preferencial, los importadores deben presentar una prueba de origen.

La prueba de origen puede ser:

  • un certificado de circulación de mercancías EUR.1, o
  • una declaración de origen

La prueba de origen seguirá siendo válida durante 10 meses a partir de la fecha de expedición.

No se exigirá ninguna prueba de origen cuando el valor total del envío no supere:

  • 500 EUR en el caso de los pequeños envases, o
  • 1,200 EUR para el equipaje personal

Consulte las notas explicativas del anexo III (incluida la nota explicativa revisada del artículo 17)para obtener información sobre la cumplimentación o extensión de las pruebas de origen.

Certificado de circulación EUR.1

Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 son expedidos en México por la Secretaría de Economía. El Ministerio de Economía también es responsable de:

  • concesión, control y retirada de autorizaciones a los exportadores autorizados
  • controles posteriores a la verificación a petición de una autoridad aduanera de un Estado miembro de la UE

La autoridad aduanera de México puede solicitar a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE que verifiquen el carácter originario de las mercancías o la autenticidad de la prueba de origen. El exportador que solicite el certificado debe poder entregar documentación que demuestre el carácter originario de los productos en cuestión. En concreto, en el caso de México, la clasificación arancelaria de 4 dígitos de las mercancías exportadas debe indicarse en la casilla 8 del certificado de circulación EUR. 1

El apéndice III incluye un modelo de certificado EUR.1 y da indicaciones para su cumplimentación.

Declaraciónde origen

Los exportadores pueden declarar que su producto es originario de la UE o de México presentando una declaración de origen. Puede llevarse a cabo mediante:

  • un exportador autorizado, o
  • por cualquier exportador, siempre que el valor total de los productos no exceda de 6,000 EUR

Para ser un exportador autorizado, debe poder cumplir con los requisitos de las autoridades aduaneras competentes (Secretaría de Economía del Gobierno mexicano) con respecto al carácter originario de sus productos, así como con cualquier otro requisito que puedan imponer. Las autoridades competentes pueden retirar su carácter autorizado si abusa de cualquier manera. Para más información sobre los procedimientos, póngase en contacto con las autoridades aduaneras competentes (Secretaría de Economía del Gobierno mexicano).

Cómo hacer una declaración de origen

  • el exportador deberá escribir, sellar o imprimir la siguiente declaración (en la lengua correspondiente) sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle para que puedan ser identificados

El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera no...) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial

El texto de la declaración en factura puede redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE y puede consultarse en el apéndice IV. Verifique con sus autoridades aduaneras cualquier requisito extraordinario que pueda haber.

Debe firmar a mano su declaración en factura. Si es usted un exportador autorizado, estará exento de este requisito siempre que presente a las autoridades aduaneras de su país un compromiso por escrito de que asume la plena responsabilidad de cualquier declaración que le identifique. Al cumplimentar una declaración en factura, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos.

El exportador podrá hacer una declaración en factura cuando los productos a los que se refiera se exporten, o después de la exportación, a condición de que se presente a la autoridad aduanera del país de importación no más allá del período establecido en el Derecho interno de cada Parte: dos años en la UE y un año en México

Comprobación del origen

Las autoridades aduaneras pueden verificar si un producto importado es efectivamente originario o cumple otros requisitos en materia de origen. La verificación se basa en:

  • cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras de las partes importadoras y exportadoras
  • control efectuado por las aduanas locales. No se permiten las visitas de la Parte importadora al exportador.

Las autoridades de la Parte exportadora efectuarán la determinación final del origen e informarán de los resultados a las autoridades de la Parte importadora.

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