Impuestos especiales

¿Vende su empresa bienes o servicios? Esta sección le ayuda a comprender algunos de los impuestos que pueden aplicarse en la UE.

Hecho imponible

Los productos imponibles están sujetos a impuestos especiales en su producción (con independencia del lugar de la UE) o en el momento de la importación (de países no pertenecientes a la UE).

Sin embargo, solo son pagaderos en el momento del despacho a consumo. Si el producto se importa a un país de la UE pero se transporta y suministra a otro país de la UE, los impuestos especiales se devengan en el país de la UE en el que se consumen o utilizan los productos.

Los derechos especiales pagados sobre las bebidas alcohólicas pueden reclamarse, siempre que se cumplan determinadas condiciones y en casos específicos, como cuando las mercancías se exportan finalmente a países no pertenecientes a la UE.

Productos imponibles y tipos impositivos

Alcohol y bebidas alcohólicas

Cerveza

Tipo normal

Tipos reducidos

El impuesto especial puede determinarse por referencia a la cantidad y al grado alcohólico de la cerveza, expresados en hl/grado Plato o hl/grado alcohólico volumétrico:

  • 0,748 EUR por hl/grado Plato del producto acabado, o
  • 1,87 EUR por hL/grado de alcohol del producto acabado.

Los países de la UE pueden aplicar tipos reducidos a la cerveza elaborada por pequeñas fábricas independientes cuya producción anual no exceda de 200,000 litros. Los tipos reducidos no podrán ser inferiores en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial. Los países de la UE también pueden aplicar tipos reducidos a la cerveza cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no supere el 2,8 % vol. El número de grados Plato mide el porcentaje en peso del extracto original por 100 gramos de cerveza, calculado a partir del extracto real y del alcohol contenido en el producto acabado (a efectos fiscales, un grado Plato es legalmente equivalente al 0,4 % de alcohol).

Vino
Tipo normal Tipos reducidos

0,00 EUR/hl de producto, lo que significa que los países de la UE pueden aplicar un tipo cero, o superior, al vino.

Cuando los países de la UE no hayan fijado un tipo normal cero, podrán aplicar tipos reducidos del impuesto especial a cualquier tipo de vino tranquilo y espumoso con un grado alcohólico volumétrico adquirido que no supere el 8,5 % vol.

Bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza
Tipo normal Tipos reducidos

0,00 EUR/hL de producto, lo que significa que los países de la UE pueden aplicar un tipo cero o superior.

Cuando los países de la UE no hayan fijado un tipo normal cero, podrán aplicar tipos reducidos del impuesto especial a cualquier otro tipo de bebidas fermentadas tranquilas y espumosas con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 8,5 % vol.

Productos intermedios
Tipo normal Tipos reducidos

45 EUR/hl de producto.

Los países de la UE podrán aplicar un tipo reducido único a los productos intermedios cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no supere el 15 % vol. El tipo reducido no podrá ser inferior en más de un 40 % al tipo normal nacional del impuesto especial y no podrá ser inferior al tipo nacional normal aplicado al vino y otras bebidas fermentadas.

Alcohol etílico
Tipo normal Tipos reducidos

550 EUR/hl de alcohol puro.

Los países de la UE pueden aplicar tipos reducidos del impuesto especial al alcohol etílico producido por pequeñas destilerías cuya producción anual de alcohol puro no exceda de 10 litros. Los tipos reducidos no podrán ser inferiores en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial.

Labores del tabaco

Cigarrillos

Los cigarrillos están sujetos a un impuesto especial ad valorem (proporcional a su valor) calculado sobre el precio máximo de venta al por menor (incluidos los derechos de aduana). También están sujetos a un impuesto especial específico calculado por unidad de producto.

Cada país de la UE aplica un impuesto especial mínimo global (impuesto específico más impuesto ad valorem excluido el IVA), cuya incidencia se fija en el 60 % del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos despachados a consumo. No puede ser inferior a 90 EUR por 1,000 cigarrillos, independientemente del precio medio ponderado de venta al por menor.

Los países de la UE que aplican un impuesto especial mínimo global de al menos 115 EUR por 1,000 cigarrillos (del precio medio ponderado de venta al por menor) no necesitan cumplir el requisito de incidencia mínima del 60 %.

Puros y cigarritos

Los cigarros puros y cigarritos están sujetos a un impuesto especial del 5 % del precio de venta al por menor incluidos todos los impuestos, o de 12 EUR por 1,000 unidades o por kilogramo.

Picadura fina de tabaco (destinada a liar cigarrillos)

El impuesto especial global será como mínimo igual al 48 % del precio medio ponderado de venta al por menor de la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos despachada a consumo, o a 60 EUR por kilogramo.

Los demás tabacos de fumar

El impuesto especial global debe ser al menos igual al 20 % del precio de venta al por menor incluidos todos los impuestos, ode 22 EUR por kilogramo.

Aceites minerales

Gasolina

Gasolina con plomo: 421 EUR por 1,000 litros.

Gasolina sin plomo: 359 EUR por 1,000 litros.

Gasóleo

Utilizado como carburante: 330 EUR por 1,000 litros.

Utilizado para ciertos fines industriales y comerciales: 21 EUR por 1,000 litros.

Utilizado para calefacción (uso profesional y no profesional): 21 EUR por 1,000 litros.

Gas licuado de petróleo (GLP) y metano

Utilizado como carburante: 125 EUR por 1,000 kg.

Utilizado para ciertos fines industriales y comerciales: 41 EUR por 1,000 kg.

Utilizado para calefacción (uso profesional y no profesional): 0 EUR por 1,000 L.

Fuelóleo pesado

Utilizado para calefacción (uso profesional y no profesional): 15 EUR por 1,000 kg.

Petróleo lampante

Utilizado como carburante: 330 EUR por 1,000 litros.

Utilizado para ciertos fines industriales y comerciales: 21 EUR por 1,000 litros.

Utilizado para calefacción (uso profesional y no profesional): 0 EUR por 1000 litros.

Productos energéticos y electricidad
Gas natural

Utilizado como carburante: 2,60 EUR por GJ de poder calorífico superior.

Utilizado para ciertos fines industriales y comerciales: 0,30 EUR por GJ

Utilizados con fines de calefacción

  • Profesional: 0,15 EUR por GJ
  • No profesional: 0,30 EUR por GJ
Carbón y coque

Profesional: 0,15 EUR por GJ de poder calorífico superior.

No profesional: 0,30 EUR por GJ

Electricidad

Profesional: 0,50 EUR por MWh.

No profesional: 1 EUR por MWh.

Los países de la UE solo pueden fijar tipos impositivos que no sean inferiores a los niveles mínimos de imposición prescritos por las Directivas de la UE.

Para los productos energéticos y la electricidad, la Directiva 2003/96/CE del Consejo establece niveles mínimos de imposición. Sin embargo, para algunos países de la UE, permite períodos transitorios durante los cuales se les exige reducir progresivamente sus diferencias. Los niveles mínimos de imposición se describen en el cuadro anterior.

Regímenes de suspensiones

Como consecuencia de la libre circulación de mercancías dentro del mercado único europeo, los países de la UE necesitan un mecanismo de control que garantice que los bienes muebles se gravan con impuestos y derechos en el destino final.

Estas mercancías suelen estar incluidas en un régimen suspensivo, lo que indica que las mercancías pueden ser expedidas de un país de la UE a otro antes de que se les hayan impuesto impuestos, siempre que los derechos se paguen finalmente en destino.

Los operadores que transporten productos en régimen suspensivo deben informar a las autoridades fiscales de los países de la UE sobre el destino final de sus entregas, mediante un documento administrativo o comercial de acompañamiento:

  • la información contenida en el documento de acompañamiento también puede comunicarse por vía informática.
  • los documentos de tránsito interior y los documentos TIR o ATA también pueden utilizarse como documento de acompañamiento a efectos de impuestos especiales.
  • debe depositarse una garantía para cubrir los riesgos inherentes a la circulación de mercancías.
  • en caso de circulación frecuente y regular de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, los países de la UE podrán permitir una reducción de los procedimientos de ultimación.

Impuestos especiales en los países de la UE

Los impuestos especiales han sido armonizados a escala de la UE por la Directiva 2008/118/CE del Consejo (DO L 9 14/01/2009) y por varias directivas relativas a los impuestos especiales sobre productos específicos. No obstante, pueden seguir aplicándose determinadas normas específicas de cada país. 

Para la información específica de cada país, acceder a la base de datos de la DG Fiscalidad y Unión Aduanera.

Las Directivas de la UE sobre impuestos especiales no se aplican en los siguientes territorios:

  • Alemania: isla de Helgoland y territorio de Büsingen
  • EnItalia: Livigno, Campione d’Italia y aguas italianas del lago de Lugano
  • España: Ceuta y Melilla
  • Grecia: Montar Athos
  • Austria: Jungholz y Mittelberg
  • EnDinamarca: Groenlandia e Islas Feroe
  • Finlandia: Islas Åland

Se aplica un régimen especial de impuestos especiales en los siguientes territorios:

  • España: Canarias
  • Francia: Córcega y los departamentos de ultramar
  • Portugal: Azores y Madeira

Austria

 

Bélgica

 

Bulgaria

 

Croacia

 

Chipre

 

República Checa

 

Dinamarca

 

Estonia

 

Finlandia

 

Francia

 

Alemania

 

Grecia

 

Hungría

 

Irlanda

 

Italia

 

Letonia

 

Lituania

 

Luxemburgo

 

Malta

 

Países Bajos

 

Polonia

 

Portugal

 

Rumanía

 

República Eslovaca

 

Eslovenia

 

España

 

Suecia

 
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