Mercancías obtenidas enteramente
Para determinar el origen de su producto, las normas de origen distinguen entre mercancías enteramente obtenidas y mercancías suficientemente transformadas en el país exportador.
Las mercancías obtenidas enteramente en el país exportador son mercancías producidas o transformadas exclusivamente en la UE o en un país socio sin que se incorporen materiales de ningún otro país.
Esto incluye plantas, minerales o animales vivos, entre otros productos.
Para estos productos se entiende que
- las hortalizas son originarias de un país si han sido recolectadas en él
- los animales son originarios de un país si nacieron y fueron criados en él.
- son originarios de un país los minerales que han sido extraídos allí
En el caso de los productos pesqueros, las normas de origen de la UE distinguen entre:
- pescado capturado en las aguas territoriales de un país socio, que se consideran originarias sin condiciones adicionales.
- pescado capturado fuera de los mares territoriales del país socio comercial; se considera originario solo si ha sido capturado por un buque
- bandera de la UE o del país socio
- matriculados en la UE o en el país socio
- propiedad de un nacional de la UE o del país socio o de una empresa con su principal centro de actividad y al menos el 50 % propiedad de nacionales de la UE o de países socios comerciales
- en algunos casos, también se exige que el 50 % como mínimo de la tripulación también sean nacionales de la UE o del país socio comercial.
Para más información, véase el anexo del Reglamento de origen sobre cada acuerdo preferencial.