Mercancías obtenidas enteramente

Para determinar el origen de su producto, las normas de origen distinguen entre mercancías enteramente obtenidas y mercancías suficientemente transformadas en el país exportador.

Las mercancías obtenidas enteramente en el país exportador son mercancías producidas o transformadas exclusivamente en la UE o en un país socio sin que se incorporen materiales de ningún otro país.

Esto incluye plantas, minerales o animales vivos, entre otros productos.

Para estos productos se entiende que

  • las hortalizas son originarias de un país si han sido recolectadas en él
  • los animales son originarios de un país si nacieron y fueron criados en él.
  • son originarios de un país los minerales que han sido extraídos allí

En el caso de los productos pesqueros, las normas de origen de la UE distinguen entre:

  • pescado capturado en las aguas territoriales de un país socio, que se consideran originarias sin condiciones adicionales.
  • pescado capturado fuera de los mares territoriales del país socio comercial; se considera originario solo si ha sido capturado por un buque
    • bandera de la UE o del país socio
    • matriculados en la UE o en el país socio
    • propiedad de un nacional de la UE o del país socio o de una empresa con su principal centro de actividad y al menos el 50 % propiedad de nacionales de la UE o de países socios comerciales
    • en algunos casos, también se exige que el 50 % como mínimo de la tripulación también sean nacionales de la UE o del país socio comercial.

Para más información, véase el anexo del Reglamento de origen sobre cada acuerdo preferencial.

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