Normas de transporte directo, de no manipulación o de no modificación
Regla del transporte directo
Para beneficiarse de la preferencia, los productos originarios deben transportarse directamente desde el territorio de la parte exportadora al territorio de la Unión Europea (y viceversa) sin pasar por el territorio de ningún tercer país. El objetivo de esta norma es garantizar que los productos que llegan al país de importación sean los mismos que salieron del país de exportación.
No obstante, los productos podrán ser transportados a través del territorio de un tercer país con posible transbordo o depósito temporal sin perder su carácter originario, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o depósito y no sean objeto de operaciones distintas de la descarga, la recarga o cualquier operación destinada a preservarlos en buen estado.
El importador debe poder demostrar que se cumple esta condición; de lo contrario, las autoridades aduaneras denegarán el trato preferencial con independencia del carácter originario de los productos.
Norma de no manipulación o de no alteración
En determinados acuerdos comerciales preferenciales, la norma de transporte directo se define como una norma de «no manipulación» o de «no modificación». En virtud de esta variación menos engorrosa, se permite el fraccionamiento de los envíos y las operaciones de adición o colocación de marcas, etiquetas, precintos o cualquier otra documentación para garantizar el cumplimiento de los requisitos nacionales específicos, además de los del transporte directo (descarga, recarga o cualquier operación destinada a preservar los productos en buen estado), cuando la lleve a cabo el exportador o bajo su responsabilidad.
Se considerará que se cumplen los requisitos a menos que las autoridades aduaneras tengan motivos para creer lo contrario. En tales casos, se podrá exigir a los importadores que aporten pruebas del cumplimiento, que pueden ser los documentos mencionados para el transporte directo.
Además, también podrán presentarse otras pruebas fácticas o concretas basadas en el marcado o la numeración de los envases o cualquier prueba relacionada con los propios productos.