Países y territorios de ultramar (PTU)
¿Importa su empresa productos de los países y territorios de ultramar (PTU) de la Unión Europea? Esta sección le ayuda a comprender las normas de origen de los PTU.
De un vistazo
Los países y territorios de ultramar (PTU) dependen constitucionalmente de tres Estados miembros de la UE: Dinamarca, Francia y Países Bajos.
- Los nacionales de los PTU son ciudadanos europeos, pero los PTU no forman parte del territorio de la UE.
- los PTU no están directamente sujetos al Derecho de la UE, pero se benefician de la condición de «asociados» en virtud del Tratado de Lisboa.
- el estatus de «asociado» contribuye a su desarrollo económico y social
Lista de países y territorios de ultramar
- Aruba (Países Bajos)
- Curação (Países Bajos)
- Polinesia Francesa (Francia)
- Groenlandia (Dinamarca)
- Nueva Caledonia (Francia)
- San Bartolomé (Francia)
- Sint Maarten (Países Bajos)
- San Pedro y Miquelón (Francia)
- Wallis y Futuna (Francia)
- Bonaire, San Eustaquio y Saba (Países Bajos)
- Tierras australes y antárticas francesas (Francia)
Normas de origen
Las normas de origen propuestas para los PTU van más allá de las normas del régimen general de preferencias:
- simplificación de la certificación de origen para pequeños envíos inferiores a 10,000 EUR
- concesión de la posibilidad de acumulación ampliada con otros socios comerciales de la UE
La acumulación también es posible con
- países con un acuerdo de asociación económica o un acuerdo de libre comercio con la UE
- países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas
- permitir a los PTU establecer excepciones a las normas de origen.
Tolerancia
Las tolerancias quedan establecidas de la siguiente forma:
- El 15 % del peso del producto para los productos clasificados en el capítulo 2 del SA y en los capítulos 4 a 24, distintos de los productos de la pesca transformados del capítulo 16, y
- El 15 % del precio franco fábrica del producto para los demás productos, excepto los clasificados en los capítulos 50 a 63. (Artículo 6 del anexo II de la Decisión)
Acumulación
El origen puede acumularse de las siguientes maneras:
- acumulación con los Estados miembros de la Unión Europea(artículo 7 del anexo II de laDecisión)
- acumulación con países AAE(artículo 8 del anexoII)
- acumulación con otros países que se benefician de un acceso libre de derechos y de contingentes al mercado de la Unión Europea en el marco delSPG (artículo 9 del anexoII)
- acumulación con los países socios del ALC de la Unión(artículo 10 del anexoII)
Normas de origen específicas del producto
La lista de los productos y las operaciones de elaboración o transformación que confieren el carácter originario figura en el apéndice I de la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021.
Excepciones
A iniciativa de la Comisión Europea o en respuesta a una solicitud de un Estado miembro de la UE o de un PTU, se podrá conceder a un PTU una excepción temporal a las disposiciones del anexo II.
Prueba del origen
Para poder beneficiarse de los derechos preferenciales en la frontera de la UE, los productos originarios de los PTU deberán ir acompañados de:
- un certificado de circulación de mercancías EUR.1 expedido por las autoridades aduaneras del país exportador — el exportador (o el representante autorizado) que solicite un certificado deberá estar preparado para presentar, previa solicitud, documentos que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate y cumplir los demás requisitos del anexo sobre normas de origen.
- una declaración de origen — expedida por cualquier exportador, para envíos por un valor igual o inferior a 10,000 EUR, o por exportadores autorizados, para envíos de cualquier valor
Al cumplimentar una declaración de origen, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos y cumplir los demás requisitos del anexo sobre normas de origen.
Para hacer una declaración de origen, deberá escribir a máquina, estampar o imprimir la siguiente declaración (en la lengua que corresponda) sobre la factura, el albarán o cualquier otro documento comercial:
«El exportador de los productos cubiertos por el presente documento (autorización aduanera n.º...) ) declara que, salvo indicación en contrario, estos productos son de origen preferencial...».
Puede encontrar las distintas versiones lingüísticas junto con notas explicativas en el modelo de declaración de origen (páginas 103 y 104 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo). Si escribe la declaración a mano, deberá hacerlo con tinta y en caracteres de imprenta.
- debe firmar a mano su declaración en factura. Si es usted exportador autorizado, estará exento de este requisito siempre que presente a las autoridades aduaneras de su país un compromiso por escrito de que asume la plena responsabilidad de cualquier declaración de origen que le identifique.
- para ser exportador autorizado, deberá poder garantizar a sus autoridades aduaneras que es capaz de demostrar el carácter originario de sus productos, así como cualquier otro requisito que puedan imponer. Las autoridades aduaneras pueden retirar su carácter de exportador autorizado si abusa de alguna manera. Para más información sobre los procedimientos, póngase en contacto con sus autoridades aduaneras.
La prueba de origen sigue siendo válida durante 10 meses.
Cuando se apliquen disposiciones sobre acumulación
- la prueba del carácter originario de los insumos procedentes de otros PTU o de la UE debe presentarse mediante un certificado de circulación de mercancías EUR.1, una declaración de origen o una declaración del proveedor (acumulación total).
- en caso de acumulación con un país AAE o con un país con el que la UE haya firmado un acuerdo de libre comercio, la prueba del carácter originario debe aportarse de conformidad con las disposiciones del acuerdo pertinente.
- en caso de acumulación con un beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas, la prueba del carácter originario debe aportarse de conformidad con el Reglamento (CEE) n.º 2454/93.