Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG +)

¿Importa su empresa productos de países en desarrollo o menos desarrollados? Esta sección le ayuda a comprender el SPG + de la UE

De un vistazo

El Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG +) de la UE ofrece a los países en desarrollo un incentivo especial para perseguir el desarrollo sostenible y la buena gobernanza. 

Los países elegibles tienen que aplicar 27 convenios internacionales sobre

  • derechos humanos
  • derechos laborales
  • medio ambiente
  • buena gobernanza

A cambio, la UE reduce sus derechos de importación a cero en más de dos tercios de las líneas arancelarias de sus exportaciones.

Países beneficiarios

  • Benín
  • Camboya
  • Kirguizstán
  • Mongolia
  • Pakistán
  • Filipinas
  • Sudáfrica
  • Uzbekistán

Expiración: El actual SPG + es válido hasta 2027.

Tarifas

Lista completa de los productos cubiertos.

 

Utilice la opción de búsqueda de Mi asistente comercial para encontrar la información exacta sobre derechos y aranceles para su producto específico, teniendo en cuenta su país de origen y destino.

En caso de duda, póngase en contacto con las autoridades aduaneras.

Normas de origen

 

Para poder acogersea un trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen en virtud del Acuerdo. Consulte laherramienta de autoevaluación de las normas de origen (ROSA) de Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

Tolerancia

Se expresa la tolerancia.

  • en el precio de los productos finales para los productos de la pesca y los productos industriales
  • en peso de los productos finales en el caso de los productos agrícolas

Las tolerancias incluidas en el SPG son más indulgentes que las normales. Representan el 15 % del precio franco fábrica del producto final en lugar del 10 %.

Las tolerancias específicas también se aplican a los textiles y las prendas de vestir y se describen en las notas introductorias del anexo 22-03.

Véase también la norma general de tolerancia o de minimis.

Acumulación

Los siguientes tipos de acumulación operan en el comercio en el marco del SPG de la UE

  • acuerdos bilaterales
  • regionales
  • avanzado
  • acumulación con Noruega, Suiza y Turquía
Acumulación bilateral

Las materias originarias de la UE pueden integrarse en los productos fabricados en un país del SPG y, a continuación, considerarse originarias de este país, siempre que la transformación realizada en el país del SPG supere los niveles mínimos.

Acumulación regional

Grupo 1

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

Brunei-Darussalam

Bolivia *

Bangladés

Argelia

Camboya

Colombia

Bután

Brasil

Indonesia

Costa de Marfil

La India

Paraguay

Laos

El Salvador

Perú

Uruguay

Malasia

Filipinas

Pakistán *

 

Birmania/Myanmar

En Honduras

Sri Lanka *

 

Filipinas *

Nicaragua

 

 

Vietnam * *

Panamá

 

 

 

Perú

 

 

 

Venezuela

 

 

* Países que actualmente son beneficiarios del SPG +

* * Vietnam dejará de ser beneficiario del SPG + a partir del 1 de enerode 2023.

  • se permite el uso de componentes entre países del mismo grupo (por ejemplo, la India puede utilizar ingredientes procedentes de Pakistán porque ambos pertenecen al Grupo III), aunque es necesario recordar algunas normas importantes:
  • la acumulación regional entre países del mismo grupo solo se aplica cuando los países que participan en la acumulación son, en el momento de la exportación del producto a la Unión Europea, países beneficiarios y no simplemente países elegibles
  • si las mercancías originarias de un país beneficiario son transformadas posteriormente en otro país miembro de ese grupo, la mercancía podrá considerarse originaria de este último país (siempre que la transformación vaya más allá de las operaciones mínimas).
  • para determinar el origen del insumo (cuando la entrada de un miembro del grupo se envía a otro miembro del grupo), la norma de origen correcta es la que se aplicaría a las exportaciones directas del país proveedor a la UE
  • también es posible la acumulación entre países beneficiarios individuales de los grupos I y III. Esto solo se solicita y en determinadas condiciones.

Obsérvese que algunos productos están excluidos de la acumulación cuando existen diferencias entre la situación de los países del SPG del mismo grupo (SPG/SPG +/TMA). La lista de los productos en cuestión figura en el anexo 13 ter.

Acumulación ampliada 

En determinadas condiciones, los países del SPG pueden solicitar autorización a la UE para acumularse con países con los que la UE tiene un acuerdo comercial.

  • esta posibilidad solo está abierta a los productos industriales y a los productos agrícolas transformados.
  • cuando los insumos de un tercer país con el que la UE tiene un ALC se envían a un país del SPG, la norma de origen correcta es la que se aplicaría a las exportaciones directas del país proveedor a la UE
Acumulación con mercancías originarias de Noruega, Suiza y Turquía

Los países beneficiarios podrán acumular el origen con las mercancías de los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado originarias de Noruega, Suiza y Turquía.

  • las materias originarias de Noruega, Suiza o Turquía que se sometan a más de una operación mínima en un país beneficiario se consideran originarias de dicho país beneficiario y pueden exportarse a la UE, Noruega, Suiza o Turquía.
  • la norma anterior no se aplica a los productos agrícolas ni a los productos acogidos a una excepción.
  • para que se aplique este tipo de acumulación, la UE, Noruega, Suiza y Turquía deben conceder el mismo trato preferencial a los productos originarios de países del SPG.

No manipulación

La disposición sobre el transporte directo en las normas de origen del SPG ha sido sustituida por una cláusula de no manipulación (artículo 74 del Reglamento (CE) no 1063/2010 de laComisión).

  • la principal diferencia con respecto a la disposición sobre transporte directo es que no se exigirá a los importadores de la UE que demuestren que cumplen las condiciones.
  • sin embargo, la administración aduanera de un Estado miembro de la UE podría solicitar dicha prueba si tiene motivos para creer que no se cumplen las condiciones.

Devolución de derechos

La devolución de los derechos está autorizada

Condiciones de los buques

Para que un buque pesquero pueda considerarse originario de un país beneficiario, lo que implicaría que el pescado capturado por dicho buque fuera de las aguas territoriales también es originario, los criterios aplicables se refieren al país de matriculación y del pabellón del buque, pero también a su propiedad. Obsérvese que, con arreglo a las normas de origen del SPG, no existe ningún requisito específico sobre la nacionalidad de la tripulación o los oficiales.

Operaciones mínimas

Existen dos conjuntos de operaciones denominadas «mínimas» que nunca son suficientes para conferir origen

  • los mencionados en el artículo 76
  • y los que se aplican únicamente a los productos textiles y únicamente en aras de la acumulación regional, incluidos en el anexo 16.

Normas específicas de producto

La lista de las transformaciones que deberían realizarse sobre los materiales para adquirir el carácter originario se incluye en el anexo 13.a del mismo Reglamento. La lista incluye dos columnas.

  • uno aplicable a los países beneficiarios del SPG menos desarrollados
  • uno aplicable a todos los demás países beneficiarios del SPG

Graduación

Algunos países en desarrollo exportan productos muy competitivos, que no necesitan preferencias para acceder a los mercados mundiales. En este caso, el SPG se retira de estos sectores de productos mediante un mecanismo de graduación.

  • cuando el valor medio de las importaciones procedentes de un país beneficiario del SPG (dividido por el valor total de todas las importaciones del SPG para esa sección) a lo largo de 3 años supere el umbral general del 57 %
  • en el caso de los productos vegetales, los aceites, grasas y ceras animales o vegetales y los productos minerales, se aplicará una graduación cuando el porcentaje a que se refiere sea superior al 17,5 %
  • en el caso de los productos textiles, la graduación se aplica cuando el porcentaje mencionado supera el 47,2 %

La UE revisa la lista de productos graduados cada tres años mediante un reglamento de ejecución y sobre la base de criterios objetivos.

Aquí encontrará la lista actual de productos graduados.

Excepciones

Podrá concederse una excepción específica, en determinadas condiciones, a fin de permitir una mayor flexibilización de las normas de origen aplicables a productos específicos originarios de países específicos. Se ha concedido una excepción de este tipo a Cabo Verde. Véase la excepción de Cabo Verde y las normas de origen aplicables.

Consulte también el aviso a los importadores emitido por la UE, en el que se informa a los operadores sobre elementos específicos relativos a Bangladés.

Normas de origen para productos específicos

Requisitos aplicables a los productos

Normas y requisitos técnicos

  • información sobre los requisitos técnicos, las normas y los procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea en 2.6.
  • busque las normas y reglamentos específicos aplicables a su producto y su país de origen en Mi asistente comercial. Para ver los requisitos de su producto, primero tendrá que identificar su código aduanero. Si no conoce el código aduanero, puede buscar el nombre de su producto con el motor de búsqueda integrado.

Requisitos sanitarios y fitosanitarios

  • información sobre las normas sanitarias, de seguridad, sanitarias y fitosanitarias que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea en 2.6.
  • busque las normas sanitarias, de seguridad y sanitarias aplicables a su producto y a su país de origen en Mi asistente comercial. Para ver los requisitos de su producto, primero tendrá que identificar su código aduanero. Si no conoce el código aduanero, puede buscar el nombre de su producto con el motor de búsqueda integrado.

Documentos y procedimientos de despacho de aduana

Pruebas de origen

Para poder acogerse a derechos preferenciales, los productos originarios de los países beneficiarios del SPG de la UE deberán estar acompañados de una prueba de origen. Las pruebas de origen seguirán siendo válidas durante los 10 meses siguientes a su expedición. Una prueba de origen puede ser una de las siguientes:

  • Certificado de origen modelo A — expedido por las autoridades competentes del país beneficiario. El exportador que solicite el certificado debe poder entregar documentación que demuestre el carácter originario de los productos en cuestión. El certificado deberá ponerse a disposición del exportador tan pronto como se haya efectuado (o garantizado) la exportación. No obstante, excepcionalmente, puede expedirse un certificado después de la exportación en determinadas condiciones.
  • declaración en factura redactada por el exportador * — para envíos por un valor igual o inferior a 6,000 EUR. Cuando se rellene una declaración en factura, deberá estar preparado para entregar documentación que demuestre el carácter originario de sus productos.

* Para hacer una declaración en factura, debe escribir, sellar o imprimir la siguiente declaración (en inglés o francés) en la factura, el albarán u otro documento comercial: «El exportador de los productos cubiertos por el presente documento (autorización aduanera no...) ) declara que, salvo que se indique claramente lo contrario, estos productos son de origen preferencial con arreglo a las normas de origen del Sistema de Preferencias Generalizadas de la Comunidad Europea». Debe firmar a mano su declaración en factura.

Otros documentos

Descubra otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para la importación en la Unión Europea.

Propiedad intelectual e indicaciones geográficas

Comercio de Servicios

El SPG + solo cubre las mercancías.

Contratación pública

Inversión

Otros (competencia, TSD)

Países elegibles

Para poder acogerse al SPG +, el país debe:

  • presentar una solicitud
  • cumplir todas las condiciones del SPG estándar
  • cumplen los dos criterios adicionales siguientes:
  • criterios de vulnerabilidad
    • la cuota de importación es la proporción media trienal de las importaciones cubiertas por el SPG del país beneficiario específico en relación con las importaciones cubiertas por el SPG de todos los países del SPG.  Esta media debe ser inferior al 6,5 % para poder acogerse al SPG +
    • las siete mayores secciones de las importaciones cubiertas por el SPG representan el 75 % del total de las importaciones del SPG de ese país a lo largo de un período de tres años.
  • criterios de desarrollo sostenible
    • el país debe haber ratificado los 27 convenios internacionales del SPG + sobre
      • derechos humanos
      • derechos laborales
      • medio ambiente
      • buen gobierno.
    • el país no debe haber formulado reservas que estén prohibidas por estos convenios.
    • los organismos de supervisión de los convenios no deben haber informado de que el país no los ha aplicado de manera efectiva.

Supervisión

Una vez que la UE ha concedido un SPG + a un país, lo supervisa para asegurarse de que el país

  • sigue siendo parte en los convenios internacionales cubiertos por el SPG +
  • aplica efectivamente los convenios
  • cumple los requisitos de información
  • acepta un seguimiento periódico de conformidad con los convenios
  • coopera con la Comisión Europea y proporciona toda la información necesaria

La UE mantiene un diálogo continuo sobre el cumplimento de los criterios del SPG + con las autoridades de los países beneficiarios.

  • el diálogo se basa en una lista de cuestiones («scorecard») elaborada para cada beneficiario del SPG +. Se basa en la información recibida de
    • los países beneficiarios
    • organismos internacionales de supervisión
    • sociedad civil
    • sindicatos.
    • empresas
    • el Parlamento Europeo
    • el Consejo de la Unión Europea
  • la UE organiza visitas periódicas de seguimiento del SPG + a cada país beneficiario para reunirse con las partes interesadas. Se espera que el país beneficiario demuestre que está realizando esfuerzos serios para abordar los problemas expuestos en los cuadros de indicadores.

El diálogo sobre el SPG + se integra en el informe público sobre el SPG, que la Comisión debe presentar cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. El informe contiene una evaluación detallada de la aplicación por cada país beneficiario de los 27 convenios.

Apoyo al desarrollo de capacidades

Más allá de un estrecho seguimiento, la Comisión ha puesto en marcha varios proyectos de desarrollo de capacidades para ayudar a los países beneficiarios.

La UE está apoyando a los socios comerciales pertinentes y a varios de los beneficiarios del SPG + mediante subvenciones a la Organización Internacional del Trabajo. Estos proyectos

  • ayudar a los países a aplicar los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo
  • desarrollar la capacidad para cumplir las obligaciones de información

El Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos incluye un apoyo específico de 4.5 millones EUR para capacitar a las organizaciones de la sociedad civil para que contribuyan al seguimiento y la aplicación efectiva de los 27 convenios pertinentes ratificados por los países beneficiarios del SPG +.

Enlaces útiles y documentación

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