Tolerancia o de minimis
Si no se cumple la norma de origen de su producto, puede seguir considerándose originario en algunos casos.
Todavía puede considerarse que el producto cumple la norma de origen aplicable si el valor de las materias no originarias no supera un umbral especificado en cada protocolo de origen. Este umbral suele ser del 10 % o del 15 % del precio franco fábrica del producto.
Si la regla que se aplica a su producto es una de las tres reglas descritas en la sección de bienes suficientemente transformados, la tolerancia puede aplicarse de la siguiente manera:
- Si se aplica la norma de «cambio de clasificación arancelaria», la tolerancia permite el uso de materias no originarias que tengan las mismas partidas arancelarias que el producto final, siempre que el valor de estas materias no supere el umbral de tolerancia.
- Si se aplica la norma de «fabricación a partir de determinados productos», la tolerancia permite utilizar materias no originarias que representen una fase posterior de la producción, siempre que su valor no supere el umbral de tolerancia.
- Si se aplica la norma de valor añadido, tenga en cuenta que no puede utilizar la tolerancia como umbral para la norma de origen específica; en este caso, no puede superarse el umbral porcentual máximo.