Tolerancia o de minimis

Si no se cumple la norma de origen atribuida a su producto (véase la sección de mercancías suficientemente transformada (enlace a la sección), el producto de importación puede seguir considerándose originario de su país socio en algunos casos.

Puede considerarse que el producto cumple la norma de origen aplicable si el valor de las materias no originarias no supera un umbral concreto especificado en cada conjunto de normas de origen. Este umbral se sitúa normalmente en el 10 % o el 15 % del precio franco fábrica del bien.

Si la norma aplicable a su mercancía es una de las tres normas descritas en la sección de mercancías suficientemente transformada (link to new section), la tolerancia se puede aplicar del siguiente modo:

  • si se utiliza el régimen de clasificación arancelaria, la tolerancia permite al productor del país socio utilizar materiales no originarios que tengan las mismas partidas arancelarias que el producto final. Se establece que el valor de estos materiales no supera el umbral de tolerancia. Este umbral se especifica en las normas de origen pertinentes.
  • si se utiliza la norma de fabricación a partir de determinados productos, el margen de tolerancia permite al productor del país socio utilizar las materias no originarias que representan una fase de producción posterior, siempre que su valor no exceda el umbral de tolerancia. Este umbral se especifica en el conjunto pertinente de normas de origen.
  • si se utiliza la norma de valor añadido, no se puede utilizar el umbral de tolerancia para su producto de importación como umbral para la norma de origen específica atribuida a su producto. En este caso, no puede sobrepasarse el porcentaje máximo de porcentaje.
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