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Lista de términos del glosario:
Tratado entre la Unión Europea y los países de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP). Firmado en junio de 2000, constituye el marco de cooperación entre los miembros de los países ACP y la UE. Los principios fundamentales del Acuerdo de Cotonú incluyen la igualdad de socios, la participación mundial (Estados y agentes no estatales), el diálogo y la regionalización.
Tratado que fue el precursor de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Sirvió de marco para las negociaciones destinadas a liberalizar el comercio mundial y a estructurar el sistema de comercio multilateral.
El GATT de 1947 hace referencia a la antigua versión del GATT, mientras que el GATT de 1994 es la nueva versión del Acuerdo General, incorporada a la OMC, que regula el comercio de bienes.
Acuerdos comerciales y de desarrollo entre la UE y los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), diseñados para facilitar la integración de los ACP en la economía mundial a través de una liberalización comercial gradual y una mejor cooperación relacionada con el comercio. Se establecen en el marco del Acuerdo de Asociación UE-ACP (conocido como Acuerdo de Cotonú) que rige las relaciones entre la UE y los países ACP.
En el marco de los AAE, los mercados de la UE se abren de forma inmediata y completa, mientras que los ACP tienen 15 años para abrirse a las importaciones de la UE (con protección para las importaciones sensibles) e incluso hasta 25 años en casos excepcionales.
Contenido relacionado:
Los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)
AAE — África Oriental y Austral
AAE: comunidad del África Oriental
AAE SADC: Comunidad para el Desarrollo del África Meridional
Forma de acumulación diagonal, que solo existe en el marco del sistema de preferencias generalizadas (SPG) y opera entre miembros de un grupo regional de países beneficiarios (por ejemplo, ASEAN).
Contenido relacionado:
Autoridades u organismos encargados de recaudar los derechos y controlar el flujo de mercancías, incluidos los animales, los transportes, personales y peligrosos, la entrada y salida de un territorio aduanero (como un país o una unión aduanera). Las funciones de las aduanas cubren los aspectos de la fiscalidad, la seguridad y la facilitación del comercio.
El dumping está exportando por debajo del coste del mercado nacional para ganar cuota de mercado en el mercado mundial. El artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 permite imponer derechos antidumping a las mercancías vendidas en dumping equivalentes a la diferencia entre su precio de exportación y su valor normal, si ese dumping perjudica a los productores de productos competitivos en el país importador.
Una tarifa es un derecho de aduana o un impuesto que se aplica a las importaciones de bienes de mercancías. La mayoría de las veces una tarifa es un arancel ad valorem (porcentaje de valor) o una tarifa específica (por ejemplo, 100 USD por tonelada). Menos a menudo puede tratarse de una tarifa compuesta constituida por ambos elementos. Las tarifas se aplican sobre todo a las importaciones, pero hay casos de aranceles sobre las exportaciones. Las tarifas aumentan los ingresos del Gobierno y aumentan los precios de los productos importados, lo que da lugar a una ventaja en los precios de los productos fabricados en el país.
Contenido relacionado:
Organización comercial regional y zona de libre comercio compuesta por cuatro Estados europeos: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. La organización opera en paralelo a la Unión Europea (UE), y los cuatro Estados miembros participan en el mercado único europeo y forman parte del espacio Schengen. Sin embargo, no son parte en la Unión Aduanera de la Unión Europea.
Un producto cumple la norma cuando las materias no originarias utilizadas en su producción se clasifican en una partida del SA diferente de la del producto.
Ejemplo
Puede encontrarse más información en las notas introductorias del capítulo sobre normas de origen del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón.
Ejemplo
Asientos del SA 94.01
En algunos acuerdos comerciales preferenciales de la UE, la norma para los asientos (partida SA 94.01) requiere:
«Fabricación a partir de materiales [no originarios] no originarios de cualquier partida, excepto a la del producto (CTH)»
El fabricante de los asientos utiliza las siguientes materias no originarias importadas en la UE procedentes de fuera de la UE y del país socio del ALC
- madera aserrada (partida 44.07 del SA)
- tejidos (partida 52.08 del SA)
- espuma/rolona (partida SA 39.03)
Todas las materias no originarias utilizadas en la producción se clasifican en partidas arancelarias distintas de las de la partida arancelaria de los asientos. Por lo tanto, el producto (asientos) cumple la norma de origen.
Un producto cumple la norma cuando las materias no originarias utilizadas en su producción se clasifican en una subpartida del SA diferente a la del producto.
Ejemplo
Café tostado (subpartida SA 0901.21)
En algunos acuerdos comerciales preferenciales de la UE, la norma para el café tostado (subpartida SA 0901.21) requiere:
«Fabricación a partir de materias [no originarias] de cualquier subpartida, excepto la del producto (CTSH)»
El fabricante del café tostado utiliza las siguientes materias no originarias importadas de fuera de la UE y del país socio
- café sin tostar (subpartida SA 0901.11)
Todos los materiales no originarios utilizados en la producción se clasifican en una subpartida arancelaria distinta de la subpartida arancelaria del café tostado. Por lo tanto, el producto (café tostado) se ajusta a la norma de origen.