Actualizaciones del sistema SPG para el período 2026-2028
A partir del 1 de enero de 2026, se establecerá una nueva lista de secciones excluidas específicas de cada país bajo el sistema SPG. Los aranceles preferenciales del SPG se suspenderán para los productos incluidos en estas secciones desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Estas secciones están excluidas del sistema de conformidad con el Reglamento (UE) 2025/1909, ya que el valor medio de las importaciones de estos productos en la Unión superó, durante tres años consecutivos, los umbrales máximos establecidos en el anexo VI del Reglamento (UE) n.o 978/2012.
Los cambios relativos a las secciones excluidas del SPG son los siguientes:
Nuevas secciones excluidas del SPG
Origen India:
- S-5 ⁇ Productos minerales
- S-6a ⁇ Productos químicos orgánicos e inorgánicos
- S-7a ⁇ Plásticos y sus manufacturas
- S-7b ⁇ Caucho y sus manufacturas
- S‐11a ⁇ Materiales textiles
- S‐13 ⁇ Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto y mica; productos cerámicos; vidrio
- S‐14 ⁇ Perlas y metales preciosos
- S‐15a ⁇ Hierro, acero y sus manufacturas
- S‐15b ⁇ Metales comunes (excepto hierro/acero) y sus manufacturas
- S‐16 ⁇ Maquinaria, aparatos mecánicos y eléctricos y sus partes
- S‐17a ⁇ Vehículos y equipos ferroviarios
- S‐17b ⁇ Vehículos de motor, bicicletas, aeronaves, buques
Origen Indonesia:
- S-1a ⁇ Animales vivos y productos de origen animal (excepto pescado)
- S-3 ⁇ Aceites, grasas y ceras animales o vegetales
- S-5 ⁇ Productos minerales
- S-9a ⁇ Madera y artículos de madera; carbón
Origen Kenia:
- S-2a ⁇ Plantas vivas y productos de la floricultura
Cambios en comparación con 2023-2025
India amplía su lista con tres nuevas secciones excluidas: S-5 (minerales), S-7b (caucho) y S-17b (vehículos de motor y otros medios de transporte).
Ya en vigor: Suspensión temporal del etanol procedente de Pakistán en el marco del SPG+
Desde el 21 de junio de 2025, está en vigor la suspensión temporal de las preferencias arancelarias para el etanol originario de Pakistán en el marco del SPG+, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1206.
Esta medida se adoptó debido a una grave perturbación del mercado en la Unión Europea, con el objetivo de estabilizar la situación y proteger a los productores europeos.
Durante el período de suspensión, que durará dos años (hasta junio de 2027), las importaciones de etanol procedentes de Pakistán no se beneficiarán de las reducciones arancelarias previstas en el sistema SPG+ en el momento de la liberación en la UE.
Salida de Kenia del SPG el 1 de enero de 2027
A partir del 1 de enero de 2027, Kenia dejará de formar parte del SPG de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2025/214, ya que el país ha firmado un acuerdo de acceso preferencial al mercado más amplio con la UE, en vigor desde el 1 de julio de 2024.
Así pues, en 2027, las mercancías originarias de Kenia dejarán de beneficiarse de las preferencias arancelarias en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) en el momento de su importación en la UE.