23 julio 2025

La UE introduce nuevos controles a la importación de bienes culturales

A partir del 28 de junio de 2025, es aplicable el Reglamento (UE) 2019/880, destinado a prevenir el comercio ilegal de bienes culturales y prohibir la importación en la Unión de bienes culturales exportados ilegalmente desde terceros países.

Según el Reglamento, se aplican diferentes disposiciones a los bienes culturales en función de la parte del anexo en la que estén clasificados:

  • Parte A: prohibición general de importación de los bienes culturales enumerados y retirados ilícitamente de los países en los que fueron creados o descubiertos;
  • Parte B: los bienes culturales especialmente amenazados, es decir, los objetos arqueológicos y las partes de monumentos que hayan sido desmembrados y que tengan más de 250 años de edad, independientemente de su valor, están sujetos a licencias de importación obtenidas antes de la importación de los bienes en la UE;
  • Parte C: los bienes culturales considerados de menor riesgo que la categoría anterior (recaudaciones y especímenes raros, bienes relacionados con la historia, antigüedades y objetos de interés etnológico de más de 200 años y de un valor en aduana superior a 18 000 euros) están sujetos a declaraciones del importador (autocertificación) antes de su importación en la UE.

Todos los bienes culturales importados en la UE, independientemente de su categoría, están sujetos a controles uniformes para que las autoridades aduaneras verifiquen la documentación e inspeccionen los bienes para garantizar que han sido exportados legalmente desde su país de origen.

Algunos bienes culturales destinados a usos específicos (educativos, científicos o relacionados con la investigación) y los bienes devueltos están exentos de estos requisitos documentales.

El Reglamento (UE) 2019/880 considera la «importación» de bienes culturales:

  • el despacho a libre práctica y
  • la inclusión en los regímenes aduaneros especiales de:
    • almacenamiento (depósitos aduaneros y zonas francas),
    • uso específico (que comprende la admisión temporal y el uso final)
    • y perfeccionamiento activo

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión establece normas de desarrollo de las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/880 en relación con:

  • las exenciones de los requisitos documentales,
  • el formato, el modelo, los documentos justificativos y las normas de procedimiento,
  • la presentación, el tratamiento, el almacenamiento y el intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros.

Sistema de ICG

El sistema electrónico para la importación de bienes culturales, el sistema ICG, está alojado centralmente por la Comisión de la UE y se ha conectado con éxito al entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas (EU CSW-CERTEX). También es accesible a todas las autoridades culturales y aduaneras competentes de la UE y a los operadores. 

El sistema ICG es accesible a los usuarios con conexión a Internet.

A partir del 28 de junio de 2025, el uso de este sistema ha pasado a ser obligatorio para:

  • presentación de solicitudes de licencia de importación
  • presentación de declaraciones del importador
  • compartir y almacenar información entre las autoridades nacionales

La Comisión Europea ha creado documentos y códigos específicos para este control. Es importante tener en cuenta que si se declara uno de los documentos requeridos para un régimen aduanero incorrecto, la declaración será rechazada.

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