Nomenclatura combinada y arancel aduanero común aplicables en la UE a partir del 1 de enero de 2026
El 31 de octubre se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2025/1926 de la Comisión, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
El presente Reglamento establece la última versión de la nomenclatura combinada (NC) y del arancel aduanero común aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Con el fin de modernizar la nomenclatura combinada (NC), se introdujeron nuevas subpartidas para facilitar el control de mercancías específicas, tales como:
- «Óxidos de litio-níquel-manganeso-cobalto» y «fosfato de litio-hierro» (códigos NC 2841 90 40, 2841 90 70 y 2842 90 20, 2842 90 70) del capítulo 28,
- «Grafito artificial» y «obleas fotovoltaicas» (códigos NC 3801 10 y 3818 00) del capítulo 38,
- «Torres y secciones de torres de acero para turbinas eólicas tubulares» (códigos NC 7308 20), en el capítulo 73,
- «Rotores y estatores para turbinas hidráulicas» y «hojas de turbinas eólicas» (códigos NC 8410 90 y 8412 90), del capítulo 84
- «Generadores de pilas de combustible de hidrógeno», «inversores con función de seguimiento del punto de potencia máxima», «separadores de película de plástico» y «conjuntos de pilas galvánicas apiladas» (códigos NC 8501 33, 8504 40, 8507 90 y 8543 90), en el capítulo 85,
En consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas, también se han introducido nuevas subpartidas en el capítulo 29 en relación con determinados éteres aromáticos y ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus derivados (códigos NC 2909 30 37, 2909 30 39, 2915 90 15, 2915 90 90).
La nomenclatura combinada constituye el marco fundamental para la declaración de mercancías durante su importación o exportación desde la Unión Europea, así como para la elaboración de estadísticas comerciales dentro de la Unión.
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