28 enero 2026

Retraso hasta diciembre de 2026 y otros avances en la aplicación del Reglamento RDUE

El Reglamento (UE) 2025/2650, publicado en diciembre de 2025, establece un nuevo aplazamiento de la aplicación de la legislación de la UE contra la deforestación, conocida como RDUE, hasta finales de 2026.

Por consiguiente, los grandes operadores tendrán que cumplir sus principales obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115 a partir del 30 de diciembre de 2026 (30 de junio de 2027 en el caso de las personas físicas y las microempresas y pequeñas empresas).

El presente Reglamento también introduce nuevas medidas para aclarar las definiciones, ajustar las obligaciones de diligencia debida y modificar las disposiciones relativas a la revisión y los plazos, preservando al mismo tiempo sus objetivos medioambientales fundamentales y reduciendo las cargas desproporcionadas para los pequeños operadores.

¿Cuáles son los principales cambios?

Introducción de dos nuevas categorías de actores diferentes del "operador"

El Reglamento (UE) 2025/2650 actualiza la definición de operador y crea dos nuevas categorías que cambian la forma en que se distribuyen las obligaciones dentro de la cadena de suministro.

La definición de «operador» (artículo 2.15) se actualiza para aclarar que se refiere a cualquier persona física o jurídica que introduzca productos pertinentes en el mercado de la UE o los exporte, excluidos los «operadores intermedios», una nueva categoría cubierta por el presente Reglamento, junto con los «microoperadores o pequeños operadores primarios»:

  • «Microoperador o pequeño operador primario»: una persona física o microempresa o pequeña empresa, con arreglo a las normas contables de la UE, establecida en un país de bajo riesgo que comercializa o exporta los productos regulados que ellos mismos han cultivado u obtenido.
  • «operador intermedio»: una persona física o jurídica que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce en el mercado o exporta productos regulados fabricados a partir de materiales regulados, todos los cuales están cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada.

    Los transformadores y exportadores se considerarán operadores intermedios en función de su papel en la cadena de suministro:
    • Los transformadores si toman productos pertinentes que ya han sido objeto de diligencia debida y los utilizan para fabricar otros productos pertinentes que luego introducen en el mercado o exportan.
    • Exportadores cuando exporten productos fabricados a partir de productos pertinentes ya cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada.

Cambios en las obligaciones de los operadores

El Reglamento prevé las siguientes modificaciones de las obligaciones de los operadores:

  • La obligación y la responsabilidad de presentar la declaración de diligencia debida recaen exclusivamente en los operadores que primero introducen el producto en el mercado. Deberán conservar y transmitir el número de referencia de la declaración inicial.
  • Los operadores y comerciantes en fases posteriores de la cadena de suministro ya no tienen que presentar sus propias declaraciones de diligencia debida, sino que deben recoger y conservar el número de referencia de la declaración inicial realizada por el operador primario.
  • Los microoperadores o pequeños operadores primarios de los países de bajo riesgo deberán presentar una única declaración simplificada en el Sistema de Información, cuyo contenido se establece en el nuevo anexo III.
  • Los operadores intermedios y los comerciantes «distintos de las pymes» no tendrán que presentar declaraciones, sino que tendrán que registrarse en el sistema de información.
  • Independientemente del tamaño, todos los operadores recogerán y conservarán (durante 5 años):
    • los datos de los operadores, transformadores o comerciantes que les hayan suministrado los productos de que se trate,
    • datos de los operadores o comerciantes intermedios a los que hayan suministrado los productos de que se trate.

Solicitud

La aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 está prevista como sigue:

Fecha de solicitud Principales categorías incluidas
30 de diciembre de 2026
  • operadores intermedios y comerciantes (de todos los tamaños),
  • Operadores (grandes y medianas empresas),
  • Microempresas y pequeñas empresas para los productos que figuran en el anexo del
  • Reglamento (UE) n.o 995/2010 (Reglamento EUTR).
30 de junio de 2027 Operadores que son personas físicas y microempresas para el resto de productos del RDUE

Operadores que son personas físicas y microempresas para el resto de productos del RDUE

Con este nuevo retraso, todas las empresas tendrán un año más para cumplir con las nuevas normas de la UE para evitar la deforestación.

Este tiempo adicional tiene por objeto garantizar una transición fluida, reducir el impacto y la carga administrativa para los microoperadores y los pequeños operadores y dar tiempo para mejorar los sistemas informáticos que todos los operadores deberán utilizar para realizar declaraciones electrónicas de diligencia debida.

Ahora las empresas deben comprobar qué ha cambiado, adaptar sus sistemas y ajustar sus acuerdos comerciales a tiempo para cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2023/1115.

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