Mercancías suficientemente transformadas

Un producto también puede ser originario de la UE o de un país socio, aunque se haya fabricado con materiales de otros países, o haya sido transformado parcialmente en el extranjero, es decir, no en el país socio. Este es el caso si el producto se ha transformado suficientemente.

Los criterios de transformación del producto se describen en las listas de productos específicos de las normas de origen preferenciales de la UE en cada régimen preferencial. En la mayoría de los acuerdos, los criterios se describen con el formato

  • columna 1: El producto enumerado en el sistema de clasificación de productos de la UE
  • columna 2: una descripción del producto
  • columna 3: descripción del tratamiento necesario que debe llevarse a cabo en la UE o en el país socio comercial para considerar el producto como originario
  • columna 4: puede encontrar otro tratamiento descrito en la columna 4. Si este es el caso, puede elegir entre las columnas 3 o 4 que se indican a continuación

Las normas de 3 para una transformación suficiente

Existen tres normas básicas utilizadas en las listas de productos específicos (columnas 3 y 4) que determinan si un producto ha sido suficientemente transformado en la UE o en un país socio comercial.

La regla del valor añadido

Puede encontrar una norma en la que el valor de todas las materias no originarias utilizadas por el productor/exportador en la UE o un país socio comercial no pueda superar un determinado porcentaje del precio (franco fábrica) del producto.

Se indicará como fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no excede del [X]% del precio franco fábrica del producto

En ese caso, deberá comparar

  • valor en aduana de todas las materias no originarias utilizadas en la producción del bien (es decir, basado en el valor declarado en la aduana de la UE o del país socio comercial para dichos materiales cuando se importan)

con

  • el precio franco fábrica del bien (es decir, el valor de la mercancía al abandonar la instalación donde se produjo)

Se cumple la norma si el valor de las materias no originarias no excede del porcentaje indicado por la norma.

Modificación de la clasificación arancelaria

Puede encontrar una norma que declare que no puede tener un bien que tenga la misma clasificación arancelaria que cualquiera de las materias no originarias, importado de un tercer país por el productor/exportador y utilizado en el producto.

Se indicará Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto

En ese caso, deberá comparar

  • clasificación arancelaria de las materias no originarias utilizadas (4 dígitos)

con

  • clasificación arancelaria de la mercancía que desea exportar o importar

La norma se cumple si la clasificación arancelaria de ambos no es idéntica.

Fabricación a partir de determinados productos

Puede encontrar una norma que permita al productor/exportador utilizar material no originario específico de terceros países (excepto la UE o el país socio comercial) en la fabricación del producto y seguirá siendo considerado originario de la UE o de un país socio comercial.

Se indicará que la fabricación a partir del tipo de bien de la [fibra], etc.

El productor/exportador también puede importar el material en un estado de producción anterior (por ejemplo, para hilados, puede importar fibras). Sin embargo, el productor/exportador no puede importar un material en una fase posterior de producción (por ejemplo, para hilados, no puede importar tejido).

Para consultar la lista completa, véase el Reglamento sobre normas de origen anexo sobre cada acuerdo preferencial. (enlace a la sección relativa a los mercados) Be consciente de que, en algunos casos, la norma puede ser una combinación de los criterios a), b) o c).

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