Clasificar hierbas medicinales

Esta guía le ayudará a comprender la clasificación de los medicamentos a base de plantas, a fin de determinar los tipos de derechos de aduana y las medidas no arancelarias aplicables a sus productos.

Esta guía abarca una gama de productos a los que se puede hacer referencia como

  • fitomedicinas o fitomedicamentos;
  • medicamentos homeopáticos y herbarios;
  • complementos, alimentos y alimentos
  • tónicos.

Los medicamentos a base de plantas se clasifican de acuerdo con

  • su finalidad: si es terapéutica o referida a la salud y el bienestar en general;
  • su contenido y aditivos;
  • su elaboración: por ejemplo, para venta al detalle o en dosis para un uso específico.

En general, estos productos están incluidos en uno de los capítulos siguientes de la tarifa

  • Capítulo 21 — preparaciones alimenticias como infusiones o suplementos alimenticios
  • Capítulo 22 — para bebidas con ingredientes añadidos, como vitaminas, por ejemplo, vinos tónicos enriquecidos
  • Capítulo 29 — vitaminas y compuestos orgánicos similares definidos por separado
  • Capítulo 30 — preparados medicinales a base de plantas para uso humano y animal
  • Capítulo 23 — suplementos para alimentación animal

No obstante, algunos productos pueden clasificarse en otro sitio, por ejemplo en los capítulos 7, 8, 9, 12, 13 o 19.

Definición de fitomedicamento, complemento y tónico

Para la clasificación de los medicamentos a efectos del Arancel, en particular su capítulo 30, es posible incluir determinados términos y abreviaturas. A continuación se enumeran algunos ejemplos.

Términos empleados al referirse a medicamentos:

  • Sustancia activa — una sustancia químicamente definida, un grupo de sustancias químicamente definido, como alcaloides, polifenoles o antocianinas, o un extracto de planta, todos los cuales deben tener propiedades medicinales para prevenir o tratar enfermedades o afecciones específicas, o sus síntomas;
  • Excipiente: una sustancia no nutritiva (como el estearato de magnesio) añadida durante la producción de comprimidos
  • Preparados medicinales a base de plantas: los preparados se basan en una o más sustancias activas (véase más arriba) y se obtienen a partir de una planta, o parte de una planta, mediante un proceso como el secado, la trituración, la extracción o la purificación.
  • Preparados medicinales homeopáticos: preparados a partir de productos, sustancias o compuestos denominados «cepas homeopáticas» o «tinturas madre» diluidos, por ejemplo, en alcohol o en agua, y cuyo grado de dilución debe demostrarse (por ejemplo: d6).
  • Vitamina: un precursor de vitamina que el organismo se transforma en forma activa como vitamina
  • Vitaminas o preparados minerales: se trata de preparados a base de vitaminas, incluidos en la partida 2936, o basados en minerales, incluidos los oligoelementos, y las mezclas de minerales. Se utilizan para tratar o prevenir enfermedades o afecciones específicas, o sus síntomas. Este tipo de preparados contienen una cantidad de vitaminas o minerales mucho mayor, en general no menos del triple, que la cantidad diaria recomendada (véase más adelante).
  • CDR — La cantidad diaria recomendada de vitaminas o minerales que necesita el organismo para mantenerse en buena salud

El siguiente cuadro del anexo de la Directiva 90/496/CEE del Consejo (modificada por la Directiva 2008/100/CE), relativo al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, establece la CDR de una gama de vitaminas y minerales.

Vitaminas

ADR

Minerales

ADR

Vitamina A

800 microgramos

Potasio

2 gramos

Vitamina D

5 microgramos

Cloruro

800 miligramos

Vitamina E

12 miligramos

Calcio

800 miligramos

Vitamina K

75 microgramos

Fósforo

700 miligramos

Vitamina C

80 miligramos

Magnesio

375 miligramos

Tiamina

1.1 miligramos

Hierro

14 miligramos

Riboflavina

1.4 miligramos

Cinc

10 miligramos

Niacina

16 miligramos

Cobre

1 miligramo

Vitamina B6

1.4 miligramos

Manganeso

2 miligramos

Ácido fólico

200 microgramos

Fluoruro

3.5 miligramos

Vitamina B12

2.5 microgramos

Selenio

55 microgramos

Biotina

50 microgramos

Cromo

40 microgramos

Ácido pantoténico

6 miligramos

Molibdeno

50 microgramos

Yodo

150 microgramos

 

 

Preparados alimenticios diversos

Los productos que no sirven para tratar, curar o prevenir enfermedades ni afecciones se clasifican, por lo general, en la partida 2106, como preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Muchos artículos se clasifican en esta partida, entre ellos:

  • mezclas de plantas, o de partes de plantas, con otros ingredientes, como extractos de plantas. Estas mezclas no se consumen tal cual, sino que se utilizan para hacer tisanas e infusiones. Pueden tener una finalidad particular, por ejemplo laxante, purgante o diurética, o contra la flatulencia. Otras alivian supuestamente determinadas dolencias o promueven la salud y el bienestar en general.
  • mezclas de extracto de ginseng con otros ingredientes, para hacer tizas o bebidas de ginseng
  • los complementos alimenticios o dietéticos que se basan en sustancias como extractos de plantas, concentrados de frutas, miel o fructosa y que contienen vitaminas añadidas, el envase de estos preparados a menudo indica que son beneficiosos para el mantenimiento de la salud o el bienestar en general.

Aunque muchos productos como las vitaminas se clasifican normalmente en esta partida, es importante tener en cuenta

  • el contenido real del producto;
  • la manera en que se elabora, presenta o etiqueta.

Estos aspectos pueden hacer que un producto se clasifique en una partida diferente. Por ejemplo, las vitaminas que se mezclan con el agua y con otros ingredientes y que están listas para el consumo inmediato como bebidas o tónicas no se incluyen en la partida 2106. Sino en el capítulo 22.

Tónicos y complementos alimenticios líquidos

En el capítulo 22 se incluyen los tónicos y los complementos alimenticios líquidos listos para el consumo inmediato. Estos preparados, a los que se añaden vitaminas o compuestos de hierro, están pensados para mantener la salud y el bienestar en general. Este tipo de productos está generalmente incluido en una de las siguientes partidas

  • partida 2202 — bebidas no alcohólicas
  • partida 2205 — vinos aromatizados
  • código NC 2206 — mezclas de bebidas fermentadas, mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas y otras bebidas fermentadas
  • partida 2208 — bebidas espirituosas, incluidos los productos similares a vino tónico fortificados a base de hierbas o a vitaminas, y las soluciones líquidas a base de alcohol destilado, se incluyen en esta partida aunque se trate de cantidades que vayan a tomarse en muy pequeñas cantidades.

Provitaminas y vitaminas

Los compuestos orgánicos definidos aparte, como las vitaminas, se clasifican en el capítulo 29. Pero, para ser incluidos en ese capítulo, deben cumplir condiciones estrictas con respecto a los aditivos que están permitidos. Estos compuestos pueden disolverse en agua o en otro disolvente, pero la solución debe emplearse únicamente por razones de seguridad o con fines de transporte. También pueden añadirse estabilizantes, como agentes antiaglomerantes, pero solamente para conservar el compuesto o con fines de transporte.

Así pues, si, por ejemplo, un oligoelemento esencial como el picolinato de cromo se prepara como suplemento alimenticio en forma de comprimidos o cápsulas, no se incluye en este capítulo. Esto se debe a que los ingredientes añadidos, como el aglutinante, la cápsula y los excipientes, no se han añadido únicamente con fines de conservación o transporte. Este tipo de producto se incluye en el capítulo 21, partida 2106.

La rúbrica 2936 comprende específicamente

  • provitaminas
  • vitaminas
  • los derivados utilizados principalmente como vitaminas,
  • las mezclas de provitaminas, vitaminas y derivados de vitaminas.

Algunos aditivos concretos, como los antioxidantes, están permitidos si la cantidad añadida es estrictamente la suficiente para la conservación o el transporte de las vitaminas.

A efectos clasificatorios, es muy importante que cualquier cosa que se añada a un compuesto no haga que el producto resultante sea especialmente adecuado, más que para un uso general, para un uso específico. Por ejemplo, si las vitaminas se preparan como complementos alimenticios en forma de comprimidos, cápsulas o comprimidos oblongos, no se clasifican en la partida 2936. Por la manera en que se presentan, con una dosis diaria prevista, se consideran adecuados para un uso específico. También están excluidos de esta partida debido a que la finalidad de los aditivos no es solo preservar o transportar las vitaminas. Los aditivos están ahí para darle a los productos un formato práctico y fácil de usar.

Preparados medicinales a base de plantas

Las preparaciones fitofarmacéuticas, o fitomedicamentos, se incluyen en el capítulo 30, partidas 3003 y 3004. Abarcan las preparaciones (de uso interno o externo) para el tratamiento o la prevención de enfermedades o afecciones humanas o animales. Los productos que mantienen la salud y el bienestar en general quedan específicamente excluidos de este capítulo.

Si un preparado medicinal se elabora en dosis medidas, como las jeringas, las jeringas o las cápsulas, éstas se clasifican en la partida 3004.

Esta partida también comprende específicamente la venta al por menor de

  • preparaciones fitofarmacéuticas y preparados medicinales homeopáticos;
  • algunos preparados que contienen vitaminas, minerales, aminoácidos esenciales o ácidos grasos.

En los envases o las etiquetas de estos productos, o en sus instrucciones de uso, debe figurar determinada información para los consumidores. Esta información deberá indicar:

  • las enfermedades, afecciones o deficiencias específicas (o sus síntomas) para las que debe utilizarse el producto;
  • la concentración de las sustancias activas en las que se basa el producto;
  • la posología;
  • modo de aplicación

El nivel de vitaminas y minerales de estos productos debe ser muy superior a la CDR de estas sustancias, que sirve estrictamente para mantener la salud y el bienestar en general.

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