Mercancías enteramente obtenidas

Para determinar el origen de su producto, las normas de origen distinguen entre mercancías enteramente obtenidas y mercancías suficientemente transformadas.

Las mercancías obtenidas íntegramente se producen o transforman exclusivamente en la UE o en un país socio sin utilizar materiales de otro país.

Esto incluye, por ejemplo, plantas, minerales o animales vivos.

Para estos productos se entiende que:

  • las hortalizas son originarias de un país si han sido cosechadas en él;
  • los animales son originarios de un país si han nacido y crecido en él;
  • Los minerales < se originan en un país si han sido extraídos allí.< li>

En el caso de los productos de la pesca, las normas de origen de la UE distinguen entre:

  • el pescado capturado en las aguas territoriales de un país socio comercial, que se considera originario sin condiciones adicionales;
  • pescado capturado fuera de las aguas territoriales del país socio comercial; solo se considerarán originarios si han sido capturados por un buque que:
    • que enarbolen pabellón de la UE o del país socio;
    • estén registrados en la UE o en el país socio;
    • propiedad de un nacional de la UE o de un país socio o de una empresa que tenga su centro de actividad principal en la UE o en el país socio y que pertenezca al menos en un 50 % a nacionales de la UE o de un país socio;

En algunos casos, también se exige que al menos el 50 % de la tripulación sea también nacional de la UE o del país socio comercial.

Para más detalles, véase el Protocolo sobre las normas de origen del acuerdo comercial preferencial pertinente.

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