Mercancías enteramente obtenidas
Para determinar el origen de su producto, las normas de origen distinguen entre mercancías enteramente obtenidas y mercancías suficientemente transformadas.
Las mercancías obtenidas íntegramente se producen o transforman exclusivamente en la UE o en un país socio sin utilizar materiales de otro país.
Esto incluye, por ejemplo, plantas, minerales o animales vivos.
Para estos productos se entiende que:
- las hortalizas son originarias de un país si han sido cosechadas en él;
- los animales son originarios de un país si han nacido y crecido en él;
- Los minerales < se originan en un país si han sido extraídos allí.< li>
En el caso de los productos de la pesca, las normas de origen de la UE distinguen entre:
- el pescado capturado en las aguas territoriales de un país socio comercial, que se considera originario sin condiciones adicionales;
- pescado capturado fuera de las aguas territoriales del país socio comercial; solo se considerarán originarios si han sido capturados por un buque que:
- que enarbolen pabellón de la UE o del país socio;
- estén registrados en la UE o en el país socio;
- propiedad de un nacional de la UE o de un país socio o de una empresa que tenga su centro de actividad principal en la UE o en el país socio y que pertenezca al menos en un 50 % a nacionales de la UE o de un país socio;
En algunos casos, también se exige que al menos el 50 % de la tripulación sea también nacional de la UE o del país socio comercial.
Para más detalles, véase el Protocolo sobre las normas de origen del acuerdo comercial preferencial pertinente.