Contratos públicos fuera de la UE

La UE aboga por la apertura de los mercados internacionales de contratación pública

 La UE ha celebrado numerosos acuerdos internacionales con el fin de garantizar el acceso de las empresas de la UE a los mercados internacionales de contratación pública. El más importante de ellos es el Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC.

El Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC de 2012

Los países miembros de la UE se han adherido al Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC. Este es el principal acuerdo internacional relacionado con la contratación pública. Es plurilateral porque no todos los Miembros de la OMC se han adherido.

Los otros 19 países en el GPA son: 

Armenia, Australia, Canadá, China Taipei, Hong Kong (China), Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Montenegro, Moldavia, Países Bajos con respecto a Aruba, Noruega, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Singapur, Suiza, Ucrania y los Estados Unidos.

Otros miembros de la OMC están negociando la adhesión al ACP.

El ACP tiene dos elementos principales:

Obtenga más información sobre las oportunidades de licitación a través del portal integrado de recursos de información sobre el acceso a los mercados de contratación pública (e-GPA) de la OMC.

Esto proporciona información sobre la cobertura, incluidos los umbrales aplicables que indican el valor por encima del cual se aplican las normas del ACP.

  • Resumen del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC

Acuerdos comerciales bilaterales

Además del ACP, la UE garantiza oportunidades de negocio para las empresas europeas a través de sus acuerdos comerciales. Muchos acuerdos comerciales bilaterales contienen capítulos elaborados sobre contratación pública, a través de los cuales las partes abren mutuamente sus mercados de contratación.

En algunos casos, cuando la otra parte ya es parte en el ACP, estos acuerdos bilaterales contienen compromisos que van más allá de los del ACP.

En otros casos, estos acuerdos bilaterales constituyen el único compromiso mutuo relativo a la apertura mutua de los mercados de contratación pública.

 

Tenga en cuenta, sin embargo, que incluso cuando no hay compromiso para un procedimiento de contratación determinado, una empresa de la UE puede decidir presentar una oferta.

La ausencia de un compromiso solo significa que la empresa de la UE no tiene derecho a participar en el procedimiento en igualdad de condiciones con los licitadores nacionales, pero por lo general eso no impide que el órgano de contratación reciba y considere ofertas de un proveedor de la UE o adjudique un contrato a un proveedor de la UE.

Más información sobre la contratación pública en los acuerdos comerciales de la UE:

Evaluar su elegibilidad para participar en una licitación de contratación pública extranjera

Para saber si tiene derecho a participar en una determinada licitación pública fuera de la UE, utilice la herramienta My Trade Assistant for Procurement. 

My Trade Assistant for Procurement tiene como objetivo ayudar a las empresas europeas a evaluar si tienen derecho a participar en una licitación pública fuera de la UE. La evaluación requiere que el usuario introduzca la información que suele figurar en el anuncio de licitación: la entidad contratante, el objeto y el valor estimado de la contratación.

La herramienta permite actualmente evaluar las licitaciones de contratación pública de Canadá (basadas tanto en el ACP como en el AECGbilateral), Japón y Estados Unidos. Otros países se integrarán en el instrumento a su debido tiempo.

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