Contratos públicos fuera de la UE
La UE aboga por la apertura de los mercados internacionales de contratación pública
- en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC
- y a través de acuerdos bilaterales y regionales
La UE ha celebrado numerosos acuerdos internacionales con el fin de garantizar el acceso de las empresas de la UE a los mercados internacionales de contratación pública. El más importante de ellos es el Acuerdo multilateral sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC.
Acuerdo Multilateral de la OMC sobre Contratación Pública (ACP) de 2012
Los países miembros de la UE se han adherido al Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC. Este es el principal acuerdo internacional relacionado con la contratación pública. Es plurilateral porque no todos los miembros de la OMC se han adherido.
Los otros 19 países del ACP son:
Armenia, Australia, Canadá, Taipei Chino, Hong Kong (China), Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Montenegro, Moldavia, los Países Bajos con respecto a Aruba, Noruega, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Singapur, Suiza, Ucrania y los Estados Unidos.
Otros miembros de la OMC están negociando la adhesión al ACP.
El ACP tiene dos elementos principales
- procedimientos y normas sobre cómo debe licitarse un contrato
- listas de las entidades contratantes y tipos de contratación que cada país ha acordado abrir a la competencia empresarial extranjera
Más información sobre las oportunidades de licitación a través del Portal Integrado de Información sobre Acceso a los Mercados de Contratación Pública (e-GPA) de la OMC.
Esto proporciona información sobre la cobertura, incluidos los umbrales aplicables que indican el valor por encima del cual se aplican las normas del ACP.
- resumen del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC
Acuerdos comerciales bilaterales
Además del ACP, la UE garantiza oportunidades de negocio para las empresas europeas a través de sus acuerdos comerciales. Muchos acuerdos comerciales bilaterales contienen capítulos detallados sobre contratación pública, a través de los cuales las partes abren mutuamente sus mercados de contratación pública.
En algunos casos, cuando la otra parte ya es parte en el ACP, estos acuerdos bilaterales contienen compromisos que alcanzan más que los del ACP.
En otros casos, estos acuerdos bilaterales constituyen el compromiso mutuo único relativo a la apertura mutua de los mercados de contratación pública.
Obsérvese, no obstante, que aunque no exista ningún compromiso para un determinado procedimiento de contratación pública, una empresa de la UE puede decidir presentar una oferta.
La ausencia de un compromiso solo significa que la empresa de la UE no tiene derecho a participar en el procedimiento en pie de igualdad con los licitadores nacionales, pero normalmente esto no impide que el poder adjudicador reciba y considere ofertas de un proveedor de la UE o adjudique un contrato a un proveedor de la UE.
Más información sobre contratación pública en los acuerdos comerciales de la UE:
- información sobre contratación pública en el marco de acuerdos comerciales específicos en los mercados
- contratación pública en los acuerdos comerciales
Evaluar su admisibilidad para participar en una licitación de contratación pública extranjera
Para saber si tiene derecho a participar en una determinada licitación de contratación pública fuera de la UE, utilice la herramienta Mi asistente comercial para la contratación pública.
Mi asistente comercial en contratación pública tiene por objeto ayudar a las empresas europeas a evaluar si tienen derecho a participar en una licitación pública fuera de la UE. La evaluación requiere que el usuario aporte la información que normalmente figura en el anuncio de licitación: la entidad contratante, el objeto y el valor estimado de la contratación.
La herramienta permite actualmente evaluar las licitaciones de contratación pública de Canadá (sobre la base tanto del ACP como del AECGbilateral), Japón y los Estados Unidos. Otros países se integrarán en la herramienta a su debido tiempo.