Instrumento contra la coerción

Un punto de contacto único ayuda en la aplicación del instrumento contra la coerción.

ElReglamento ( CE) n.º 2023/2675 relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica (o el instrumento contra la coerción), que entró en vigor el 27 de diciembre de 2023, establece un marco para la actuación de la UE en los casos de coerción económica dirigida contra la Unión Europea o un Estado miembro.

Por «coerción económica» se entiende una situación en la que un tercer país intenta presionar a la Unión Europea o a un Estado miembro para que elija una determinada elección aplicando o amenazando con aplicar medidas que afecten al comercio o a la inversión. Tales prácticas interfieren indebidamente en las decisiones soberanas legítimas de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Si una medida de un tercer país cumple estas condiciones se determinaría caso por caso.

Alegaciones relativas a la coerción económica

La Comisión Europea podrá examinar cualquier medida de un tercer país, a efectos del cumplimiento de dichas condiciones, por iniciativa propia o previa solicitud debidamente justificada (véase el artículo 4).

Puede dirigir una solicitud y presentar información sobre incidentes de coerción económica en trade-anti-coercion-single-contact-point@ec.europa.eu

 

Tratamiento confidencial

Encaso de que su presentación requiera tratamiento confidencial, le rogamos que lo haga en trade-anti-coercion-single-contact-point@ec.europa.eu y le guiaremos por lo que respecta a las etapas posteriores de una presentación segura.

¿Qué información es pertinente para la aplicación del instrumento contra la coerción?

Las siguientes preguntas le guiarán a la hora de identificar los tipos de información que son pertinentes para la aplicación del instrumento contra la coerción y que deben tenerse en cuenta a la hora de presentar una solicitud a la Comisión en el marco de este instrumento:

  • ¿Qué es la medida del tercer país? («tercer país»: todo Estado, territorio aduanero separado u otro sujeto al Derecho internacional, distinto de la Unión o de un Estado miembro; «medida de un tercer país»: toda acción u omisión, incluidas las acciones no escritas)
  • ¿Cómo se manifiesta la medida del tercer país?
  • ¿Está la medida del tercer país en vigor, en aplicación o aún no?  ¿Ya se ha adoptado, o está previsto, anunciado o amenazado?
  • ¿Cómo afecta la medida del tercer país al comercio o la inversión internacionales y cómo afecta a la Unión o a alguno de sus Estados miembros?
  • Datos u otra información sobre la intensidad, gravedad, frecuencia, duración, amplitud y magnitud de la medida del tercer país, incluido su impacto en las relaciones comerciales o de inversión con la Unión;
  • ¿Cómo pretende el tercer país, a través de su medida, impedir u obtener el cese, la modificación o la adopción de un acto concreto por parte de la UE o de un Estado miembro? Es decir, cualquier acto jurídico o de otro tipo, incluida la expresión de una posición, por una institución, órgano u organismo de la Unión o de un Estado miembro que el tercer país pretenda obtener, modificar o impedir.
  • Identifique ese acto concreto con la mayor precisión posible.
  • ¿Cuáles son las pruebas de esta intención del tercer país?
  • ¿Existe un perjuicio para la Unión? «Perjuicio para la Unión»: cualquier impacto negativo, incluido el perjuicio económico, en la Unión o en un Estado miembro, incluidos los operadores económicos de la Unión, causado por la coerción económica. Podría incluir daños a las inversiones de la UE en terceros países).
  • Describa y mida dicho perjuicio con la mayor precisión posible.  Obsérvese que este elemento puede solaparse con el criterio anterior de «afectar al comercio o a la inversión». 
  • ¿Está participando el tercer país en una pauta de tales casos de injerencia con el fin de impedir u obtener actos concretos de otros países (en cualquier lugar del mundo)?
  • ¿Podría el tercer país actuar sobre la base de una preocupación legítima reconocida internacionalmente? ¿Cuál es el objetivo del tercer país?  ¿Qué preocupaciones, políticas y esfuerzos internacionales existen actualmente en el ámbito en cuestión y cómo se relaciona el objetivo del tercer país con él? 
  • ¿Ha realizado el tercer país en cuestión algún esfuerzo para alcanzar su objetivo antes de recurrir a la medida coercitiva?  ¿Cuáles fueron estos esfuerzos?

Toda solicitud deberá contener la mayor parte posible de la información mencionada, pero la Comisión también estudiará las solicitudes que incluyan información relativa únicamente a algunos de los elementos antes mencionados.

Tramitaremos su expediente y nos pondremos en contacto con usted en caso de que su expediente requiera nuevas medidas.

Observaciones a raíz de peticiones de la Comisión para recabar información en casos individuales

En el contexto de casos individuales, la Comisión Europea puede, según proceda, lanzar convocatorias específicas en relación con el examen de las medidas de terceros países (véase el artículo 4, apartado 4,) y con respecto a las medidas de respuesta de la Unión (véase el artículo 13), cuando se solicite su contribución específica. Las instrucciones de presentación estarán disponibles en un anuncio específico para cada caso.

Otras alegaciones

Las empresas de la Unión y otras partes interesadas del sector privado afectadas por la coerción económica definida en el Reglamento pueden ponerse en contacto con la Comisión Europea en relación con la asistencia en el contexto de la coerción económica en curso sobre trade-anti-coercion-single-contact-point@ec.europa.eu (véase el artículo 14).

 

La asistencia a las empresas de la Unión y a las partes interesadas del sector privado en el contexto de la coerción económica en curso se refiere a la posibilidad de que la Comisión Europea intervenga antes de que un tercer país o tome medidas de otro modo en virtud del Reglamento con vistas a poner fin a la coerción económica.

Para cualquier otra pregunta relacionada con el instrumento contra la coerción, le ruego se ponga en contacto con nosotros directamente en trade-anti-coercion-single-contact-point@ec.europa.eu

 

Tratamiento confidencial

Encaso de que su presentación requiera tratamiento confidencial, le rogamos que lo haga en trade-anti-coercion-single-contact-point@ec.europa.eu y le guiaremos por lo que respecta a las etapas posteriores de una presentación segura.

Tramitaremos su expediente y nos pondremos en contacto con usted en caso de que su expediente requiera nuevas medidas.

Página del instrumento contra la coerción en el sitio web de la DG Comercio: Protección contra la coerción

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