Servicios en los acuerdos comerciales de la UE

Los acuerdos comerciales celebrados o en fase de negociación por la UE abarcan el comercio de servicios. El objetivo de la UE en las negociaciones comerciales bilaterales es garantizar que los proveedores de servicios de la UE estén autorizados a prestar servicios en los mercados extranjeros y no sean discriminados con respecto a los operadores nacionales u otros operadores extranjeros del mismo sector.

Los acuerdos comerciales de la UE suelen incluir una amplia gama de principios reguladores en determinados sectores clave, como

  • telecomunicaciones
  • servicios financieros
  • transporte marítimo
  • comercio digital

Además, las partes de un acuerdo presentan detalladamente sus condiciones de acceso al mercado en sus «listas de compromisos específicos».

Las negociaciones comerciales sobre los servicios no se refieren a la privatización ni a la desregulación, sino únicamente a la facilitación progresiva del comercio a través de una mayor apertura a los proveedores de servicios extranjeros.

¿Cómo aborda el comercio de la UE el comercio de servicios y la inversión?

Existen, en términos generales, dos categorías principales de compromisos

  • compromiso de acceso al mercado
  • el compromiso de tratamiento nacional

Compromiso de acceso al mercado

Se trata del compromiso de que los prestadores de servicios de la otra parte o los inversores tengan acceso al mercado de los servicios nacionales y no impongan restricciones cuantitativas, como limitaciones a

  • número de proveedores o de operaciones de servicios
  • valor total de las transacciones
  • participación de capital extranjero por cantidades

Compromiso nacional de trato

Se trata del compromiso de tratar a los proveedores de servicios extranjeros o a los inversores a un nivel que no sea menos favorable que el de los propios proveedores de servicios o los inversores.

Cada Parte puede fijar condiciones o excepciones a sus compromisos, a menudo denominados «limitaciones» o «reservas». Los compromisos y las excepciones se inscriben en los denominados esquemas, que forman parte integrante del acuerdo comercial.

Incluso si una de las Partes no incluye excepciones en su lista y adopta lo que se denomina un «pleno compromiso», ello no significa que el sector esté o vaya a ser desregulado.

La Parte puede seguir regulando este sector, pero tendrá que hacerlo sin imponer cuotas ni discriminar, por lo que las normas deben aplicarse del mismo modo a los proveedores de servicios nacionales y extranjeros, así como a los inversores.

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