Normas de origen

La UE tiene acuerdos o arreglos especiales con sus países socios en materia de aranceles preferenciales, que también incluyen normas de origen específicas para determinar cuándo se considera que un producto es originario del país socio. En estas circunstancias, el producto recibe un trato arancelario preferencial.

Las normas de origen aplicadas a cada país socio en virtud de los diferentes acuerdos no son idénticas, aunque todas se basan en los mismos conceptos. Por lo tanto, cada régimen preferencial tiene un conjunto específico de normas de origen adjuntas, que debe consultar de la siguiente manera:

  • My Trade Assistant enumera las reglas específicas del producto para el mercado seleccionado
  • para obtener una visión general de las particularidades de los principios generales, las disposiciones y los procedimientos aplicables, lea más en la sección Mercados no pertenecientes a la UE

Lea más para obtener una explicación de los principios básicos.

Procedimientos de origen

Prueba de origen

Una prueba de origen es un documento de comercio internacional que certifica que las mercancías incluidas en un envío proceden de un país o territorio determinado. Los certificados de origen acompañarán a la declaración aduanera de importación (o documento administrativo único, DUA) cuando se faciliten a la Autoridad Aduanera de la UE.

El carácter originario de las mercancías podrá demostrarse mediante:

  • un certificado de origen no preferencial. Certifica que el país de origen de las mercancías no puede acogerse al trato preferencial; estos certificados son normalmente expedidos por las cámaras de comercio.
  • un certificado de origen preferencial: permite que las mercancías se beneficien de derechos reducidos o nulos cuando se importan de un país no perteneciente a la UE con el que la UE tiene un acuerdo preferencial;

Estos certificados deberán ser expedidos por las autoridades aduaneras del país exportador y se presentarán en el momento del despacho aduanero.

El tipo de certificado que debe utilizarse viene determinado por cada acuerdo preferencial: Formulario A (para el régimen SPG), EUR MED (para algunos casos concretos en el sistema PEM) o 1 EUR (todos los demás casos).

Alternativamente, para envíos de hasta 6 000 EUR, los exportadores pueden emitir una declaración en factura independientemente del país socio comercial. Para envíos superiores a 6.000 euros, las declaraciones en factura solo se aceptan cuando son expedidas por un denominado exportador autorizado.  

Un caso particular de las declaraciones en factura es el sistema REX:

El sistema REX se basa en un principio de autocertificación por parte de los operadores económicos que se emiten a sí mismos las denominadas «declaraciones de origen».

Una declaración de origen es una declaración de origen añadida por el exportador registrado en la factura o en cualquier otro documento comercial. El texto de la comunicación sobre el origen figura en el anexo 22-07 de la EI del CAU [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (DO L 343 de 29.12.2015) (CELEX 32015R2447)].

Para poder extender una declaración de origen, los operadores económicos deben estar registrados en una base de datos por las autoridades competentes de su país de origen. Tras este registro, el operador económico pasará a ser un "exportador registrado".

La información sobre los datos del exportador registrado se publica en las páginas específicas de la UE sobre REX. En esta página las empresas pueden verificar la validez de los registros de aquellos exportadores registrados que presenten declaraciones de origen.

Tenga en cuenta que para los envíos de un valor inferior a 6.000 €, la declaración de origen se puede hacer sin obligación de registro.

Aplicación progresiva del sistema REX

El sistema REX está sustituyendo progresivamente al sistema actual basado en certificados de origen expedidos por autoridades gubernamentales y en declaraciones en factura extendidas por operadores económicos.

Se ha aplicado por primera vez y de forma gradual al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Véase su estado actual de aplicación y la lista de países que lo aplican aquí.

Información vinculante sobre el origen (BOI)

Si no está seguro sobre el origen de sus productos, o simplemente desea seguridad jurídica, puede solicitar una decisión vinculante sobre información de origen (BOI).

Las decisiones IVO son vinculantes para el titular y para las autoridades aduaneras de la UE. Son válidas —y vinculantes— después de su expedición, siempre que las mercancías y las circunstancias descritas al solicitar una resolución IVO sean idénticas en todos los aspectos.  Normalmente tienen una validez de tres años a partir de la fecha de emisión.

Puede encontrar aquí una lista de las autoridades responsables de la emisión de IVO en cada uno de los veintisiete países de la UE (véase p. 19 en el DO C 29 de 28.1.2017). También puede encontrar aquí más orientaciones sobre la información vinculante sobre el origen.

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