Suiza

Las relaciones económicas y comerciales de Suiza con la UE se rigen principalmente por una serie de acuerdos bilaterales en los que Suiza ha acordado asumir determinados aspectos de la legislación de la UE a cambio de acceder a una parte del mercado único de la UE.

La piedra angular de las relaciones entre la UE y Suiza es el Acuerdo de Libre Comercio de 1972.

Para poder acogerseal trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el Acuerdo. Consulte laherramienta interactiva de autoevaluación de las normas de origen (ROSA)en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

Las normas de origen se rigen por el Convenio paneuromediterráneo.

En 1999 se firmaron siete acuerdos sectoriales, conocidos como «bilaterales I». Cubren:

  • libre circulación de personas
  • obstáculos técnicos al comercio
  • contratación pública
  • agricultura
  • transporte aéreo y terrestre
  • investigación.

Otro conjunto de acuerdos sectoriales firmados en 2004 («Bilaterals II») abarca:

  • productos agrícolas transformados
  • estadísticas
  • lucha contra el fraude.

Existen más de 100 acuerdos bilaterales entre la UE y Suiza, gestionados por más de 20 comités mixtos.  Los acuerdos obligan a Suiza a asumir la legislación pertinente de la UE en los sectores cubiertos.

A cambio de su integración parcial en el mercado único de la UE, Suiza paga una contribución financiera a la cohesión económica y social en los Estados miembros de la UE que se adhirieron después de 2004.

Acuerdos comerciales entre la UE y Suiza

 

Encuentre el tipo arancelario aplicable a su producto en Mi asistente comercial.

La UE es el principal socio comercial de Suiza, y Suiza es el cuarto socio comercial de la UE.

Más información sobre las relaciones comerciales entre la UE y Suiza.

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