Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)
Información sobre el Acuerdo EEE entre 27 Estados miembros de la UE y tres naciones de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Liechtenstein y Noruega.
De un vistazo
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) reúne a Islandia, Liechtenstein y Noruega (países AELC del EEE) en el mercado interior de la UE, garantizando la libertad de circulación de mercancías, servicios, personas y capitales, así como políticas relacionadas unificadas (competencia, transporte, energía, cooperación económica y monetaria).
- Las mismas normas y condiciones se aplican a todas las empresas del EEE. La legislación de la UE relativa al mercado interior forma parte de la legislación de los países del EEE.
¿Qué cubre el Acuerdo EEE?
Además de los compromisos incluidos en el mercado interior y sus políticas conexas, el Acuerdo EEE garantiza la participación de los tres Estados en varios programas y agencias de la UE en los siguientes ámbitos:
- investigación y desarrollo (R & D)
- educación
- política social
- medio ambiente
- protección de los consumidores
- turismo
- cultura
Noruega, Islandia y Liechtenstein no tienen formalmente acceso al proceso de toma de decisiones de la UE. Sin embargo, pueden aportar su contribución durante las fases preparatorias. Por ejemplo, tienen derecho a participar en grupos de expertos, comités de la Comisión y a presentar observaciones sobre la futura legislación que debe incorporarse al Acuerdo EEE.
¿Qué no cubre el Acuerdo EEE?
El Acuerdo EEE no abarca las siguientes políticas de la UE:
- Políticas comunes de agricultura y pesca (aunque el Acuerdo contiene disposiciones sobre diversos aspectos del comercio de productos agrícolas y pesqueros);
- Unión Aduanera;
- Política comercial común;
- Política Exterior y de Seguridad Común;
- Justicia e interior (a pesar de que los países de la AELC forman parte del espacio Schengen);
- la Unión Económica y Monetaria (UEM).
Comercio de mercancías
El Acuerdo EEE prevé un alto grado de liberalización del comercio en la mayoría de los sectores. Sin embargo, la agricultura y la pesca no están cubiertas por el Acuerdo EEE.
Productos agrícolas
El Protocolo 3 del Acuerdo EEE establece un sistema de compensación de precios para los productos agrícolas transformados. Este sistema tiene por objeto compensar las diferencias de precios de los productos agrícolas básicos en el EEE. Esto lo logra concediendo subvenciones a las exportaciones y aplicando derechos de aduana a las importaciones. Las subvenciones y los derechos de aduana se calculan sobre la base de los precios de referencia acordados por las Partes Contratantes. El Protocolo 3 no se aplica a Liechtenstein.
Peces
Los Estados AELC/EEE no participan en la Política Pesquera Común de la UE. Islandia y Noruega emiten sus propias cuotas pesqueras y mantienen determinadas restricciones a la propiedad y al establecimiento en el sector pesquero.
Sobre la base del Acuerdo EEE y de acuerdos bilaterales adicionales, se han suprimido los derechos de aduana sobre la mayoría de los tipos de productos de la pesca blanca. Existen, además, importantes reducciones de los derechos de aduana para otros pescados y productos de la pesca transformados. No obstante, el Acuerdo EEE no prevé reducciones de los derechos de aduana para algunas de las especies más importantes de Islandia y Noruega.
Por lo tanto, el Acuerdo EEE no impide que la UE aplique medidas de salvaguardia, como los derechos antidumping y las medidas compensatorias, a los productos de la pesca.
Tarifas
- Todos los productos originarios del EEE, con excepción de determinados pescados y productos agrícolas y de conformidad con las normas de origen, podrán ser objeto de intercambios comerciales libres de aranceles en el EEE.
- Sin embargo, los países de la UE y de la AELC pertenecientes al EEE aplican aranceles diferentes a las importaciones procedentes de terceros países.
- Compruebe las tarifas aplicables a su producto en Mi asistente de comercio
Normas de origen
Para que un producto se beneficie de un trato preferencial en virtud del Acuerdo EEE, debe ser originario del EEE. El Acuerdo EEE contiene, por tanto, normas de origen que determinan hasta qué punto debe producirse o transformarse un producto en el EEE con el fin de obtener el carácter de producto de origen preferencial en el EEE.
Antes de exportar o importar, asegúrese de que:
- Compruebe las normas de origen aplicables a su producto en Mi asistente de comercio
- Consulte a sus autoridades aduaneras.
Requisitos del producto
Las mercancías pueden circular libremente entre la UE y los demás países del EEE. Los requisitos relativos a los productos entre los países del EEE (incluida la UE) son:
- Armonizados e idénticos, ya que las normas adoptadas a nivel europeo que se aplican en todo el EEE han sustituido a los reglamentos nacionales sobre los productos. Por lo tanto, las mercancías pueden circular sin aprobación ni ensayo adicionales.
- No armonizado, pero es de aplicación el reconocimiento mutuo. Por lo tanto, los productos comercializados legalmente en un Estado del EEE pueden comercializarse en todos los demás Estados del EEE, aunque el producto no cumpla plenamente las normas técnicas del Estado del EEE de importación.
Normas y requisitos técnicos
- Información sobre los requisitos técnicos, normas y procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en el Espacio Económico Europeo.
- Buscar las normas y reglamentaciones específicas aplicables a su producto y su país de origen en mi Asistente de Comercio. Para ver los requisitos del producto, primero tendrá que identificar su código aduanero. Si no conoce el código aduanero, puede buscar el nombre de su producto en el motor de búsqueda integrado.
Requisitos en materia de salud y seguridad en el marco del régimen de pago único
- Las cuestiones veterinarias y fitosanitarias figuran en el anexo I del Acuerdo EEE, y la legislación alimentaria figura en el capítulo XII del anexo II. La legislación sobre alimentos y asuntos veterinarios no se aplica a Liechtenstein, que, debido a su unión aduanera con Suiza, aplica las disposiciones veterinarias establecidas en el Acuerdo sobre Agricultura entre la UE y Suiza.
- La UE y los Estados AELC del EEE no disponen de legislación plenamente armonizada en relación con las plantas. El Acuerdo EEE contiene legislación relativa a las semillas de plantas, cubierta por el capítulo III del anexo I (cuestiones fitosanitarias), con excepción de las disposiciones relativas a las importaciones y al control de las fronteras.
- Aprender sobre las normas sanitarias, de seguridad, sanitarias y fitosanitarias que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea.
- Buscar las normas sanitarias, de seguridad y fitosanitarias aplicables a su producto y su país de origen en mi Asistente de Comercio. Para ver los requisitos del producto, primero tendrá que identificar su código aduanero. Si no conoce el código aduanero, puede buscar el nombre de su producto en el motor de búsqueda integrado.
Documentos y procedimientos de despacho aduanero
- La Unión Aduanera de la UE no se extiende a Noruega, Liechtenstein e Islandia. Todavía existen fronteras y procedimientos aduaneros entre estos países y la UE.
- En el caso de algunos productos considerados de alto riesgo, se requiere un organismo de evaluación de la conformidad (OEC) para evaluar si un producto se ajusta a la certificación de producto aplicable realizada por un OEC designado por un Estado del EEE está reconocido en todo el EEE.
- Conozca otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para la importación en el Espacio Económico Europeo.
- Propiedad intelectual e indicaciones geográficas (IG)
- El Acuerdo EEE contiene disposiciones armonizadas sobre los derechos de propiedad intelectual y garantiza un elevado nivel de protección de los derechos industriales (invenciones, diseños, marcas comerciales, etc.) y derechos de autor (música, películas, medios impresos, programas informáticos, etc.) en todos los Estados del EEE.
- Las normas también contienen el principio de agotamiento regional de los DPI, aplicable en todo el EEE. En la práctica, una vez que un titular de un derecho (o con su consentimiento) ha comercializado un producto en el EEE, este último ya no puede invocar su derecho exclusivo a impedir la importación de tales productos procedentes de otro Estado del EEE.
- Sobre la base del artículo 65, apartado 2, del Acuerdo EEE, la legislación en materia de propiedad intelectual se incorpora al anexo XVII. Sin embargo, no se han incorporado todas las iniciativas de la UE en este ámbito.
- Más información sobre la legislación sobre propiedad intelectual e industrial en la UE, así como sobre la política de la UE en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial en relación con el comercio.
Comercio de Servicios
Más información sobre las normas, reglamentaciones e instalaciones para el comercio de servicios
Contratación pública
El Acuerdo EEE estableció un mercado único de contratación pública por un valor aproximado del 18 % del PIB del EEE. Por lo tanto, existen importantes oportunidades para las empresas en el EEE, ya que pueden competir por los contratos públicos en todo el mercado interior.
Buscar información general sobre la legislación relativa a la contratación pública, las normas y el acceso a los distintos mercados. Encontrar información específica sobre el mercado de contratación pública de la UE.
Inversión
Encontrar información general que permita realizar inversiones en el extranjero. si está invirtiendo desde el extranjero en el EEE, encuentre información específica.
Otros (competencia y CDS)
Competencia
Para garantizar la homogeneidad de las condiciones de competencia en el EEE, las mismas normas de competencia se aplican a todas las empresas del EEE. Las normas sobre competencia en el mercado interior abarcan cuatro ámbitos principales y son idénticos en los tres Estados EEE/AELC y en los Estados miembros de la UE. Dichas normas son:
- Eliminación de acuerdos restrictivos de la competencia y abuso de posición dominante (acuerdos de fijación de precios entre competidores)
- Control de las fusiones entre empresas (por ejemplo, una fusión entre dos grandes grupos que produce su dominio en el mercado)
- Liberalización de los sectores económicos monopolísticos (por ejemplo, telecomunicaciones)
- Prohibición, con algunas excepciones, de ayudas estatales que falsearían la competencia favoreciendo selectivamente a determinadas empresas o sectores industriales nacionales.
Como consecuencia de las estrictas normas de competencia incorporadas al Acuerdo EEE, las medidas antidumping, los derechos compensatorios y otras medidas comerciales están, por regla general, prohibidas entre los Estados del EEE.
Ayuda estatal
En consonancia con los Tratados de la UE, el Acuerdo EEE prohíbe en general cualquier medida que pueda considerarse ayuda estatal, incluidas las subvenciones, los préstamos bonificados y las desgravaciones fiscales, que pueden falsear el comercio. No obstante, algunas consideraciones políticas, económicas y sociales pueden dar lugar a excepciones a esta prohibición.
Enlaces útiles y documentación
- Compruebe las normas y tarifas específicas aplicables al bien que desea importar/exportar en mi Asistente de Comercio
- Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Acta final