Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)

Más información sobre el Acuerdo EEE entre 27 Estados miembros de la UE y tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Liechtenstein y Noruega.

De un vistazo

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) incorpora a Islandia, Liechtenstein y Noruega (países de la AELC pertenecientes al EEE) al mercado interior de la UE, garantizando la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales, así como políticas conexas unificadas (competencia, transporte, energía, cooperación económica y monetaria).

  • Las mismas normas y condiciones se aplican a todas las empresas del EEE. La legislación de la UE relativa al mercado interior forma parte de la legislación de los países del EEE.

¿Qué cubre el Acuerdo EEE?

Además de los compromisos que entran en el ámbito del mercado interior y sus políticas conexas, el Acuerdo EEE garantiza la participación de tres Estados en una serie de programas y agencias de la UE en los siguientes ámbitos:

  • investigación y desarrollo (investigación y desarrollo)
  • educación
  • política social
  • medio ambiente
  • la protección de los consumidores
  • turismo
  • cultura

Noruega, Islandia y Liechtenstein no acceden formalmente al proceso de toma de decisiones de la UE. Sin embargo, pueden aportar información durante las fases preparatorias. Por ejemplo, tienen derecho a participar en grupos de expertos y comités de la Comisión y a presentar observaciones sobre la futura legislación que se incorporará al Acuerdo EEE.

¿Qué no cubre el Acuerdo EEE?

El Acuerdo EEE no cubre las siguientes políticas de la UE:

  • La política agrícola común y la política pesquera común (aunque el Acuerdo contiene disposiciones sobre diversos aspectos del comercio de productos agrícolas y pesqueros);
  • Unión Aduanera;
  • Política comercial común;
  • La política exterior y de seguridad común;
  • Justicia y Asuntos de Interior (aunque los países de la AELC formen parte del espacio Schengen);
  • la Unión Económica y Monetaria (UEM).

Comercio de mercancías

El Acuerdo EEE prevé un alto grado de liberalización del comercio en la mayoría de los sectores. Sin embargo, la agricultura y la pesca no están cubiertas por el Acuerdo EEE.

Productos agrícolas

El Protocolo 3 del Acuerdo EEE establece un sistema de compensación de precios para los productos agrícolas transformados. Este sistema tiene por objeto compensar las diferencias de precios de los productos agrícolas básicos dentro del EEE. Lo logra mediante la concesión de subvenciones a la exportación y la percepción de derechos de aduana sobre las importaciones. Las subvenciones y los derechos de aduana se calcularán sobre la base de los precios de referencia acordados por las Partes contratantes. El Protocolo n.º 3 no se aplica a Liechtenstein.

Pescado

Los Estados AELC del EEE no participan en la política pesquera común de la UE. Islandia y Noruega conceden sus propias cuotas de pesca y mantienen determinadas restricciones a la propiedad y el establecimiento en el sector pesquero.

Sobre la base del Acuerdo EEE y de otros acuerdos bilaterales, se han suprimido los derechos de aduana sobre la mayoría de los tipos de productos de pescado blanco. Además, se han reducido sustancialmente los derechos de aduana para otros pescados y productos de la pesca transformados. Sin embargo, el Acuerdo EEE no contempla reducciones de los derechos de aduana para algunas de las especies más importantes de Islandia y Noruega.

Por lo tanto, el Acuerdo EEE no impide a la UE aplicar medidas de salvaguardia, como derechos antidumping y medidas compensatorias, a los productos de la pesca.

Tarifas

  • Todos los productos originarios del EEE, excepto determinados productos pesqueros y agrícolas y de conformidad con las normas de origen, podrán comercializarse libres de aranceles dentro del EEE.
  • Sin embargo, la UE y los países de la AELC pertenecientes al EEE aplican diferentes aranceles a las importaciones procedentes de terceros países.
  • Compruebe los aranceles aplicables a su producto en el Mi asistente comercial

Normas de origen

Para que un producto pueda obtener un trato preferencial en virtud del Acuerdo EEE, debe ser originario del EEE. Por consiguiente, el Acuerdo EEE contiene normas de origen que determinan en qué medida un producto debe producirse o transformarse en el EEE para obtener el estatuto de producto de origen preferencial del EEE.

Antes de exportar/importar, asegúrese de que:

  • Compruebe las normas de origen aplicables a su producto en el Mi asistente comercial
  • Consulte a las autoridades aduaneras de su país.

Requisitos aplicables a los productos

Las mercancías pueden circular libremente entre la UE y los demás países del EEE. Los requisitos de los productos entre los países del EEE (incluida la UE) son:

  • Armonizadas e idénticas, ya que las normas adoptadas a nivel europeo que se aplican en todo el EEE han sustituido a las normativas nacionales sobre productos. Por lo tanto, las mercancías pueden circular sin necesidad de homologación o ensayo adicionales.
  • No armonizado, pero se aplica el reconocimiento mutuo. Por lo tanto, los productos comercializados legalmente en un Estado del EEE pueden comercializarse en todos los demás Estados del EEE, incluso si el producto no cumple plenamente las normas técnicas del Estado del EEE importador.

Normas y requisitos técnicos

  • Conozca los requisitos técnicos, las normas y los procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en el Espacio Económico Europeo.
  • Busque las normas y reglamentaciones específicas aplicables a su producto y a su país de origen en Mi asistente comercial. Para ver los requisitos de su producto, primero tendrá que identificar su código aduanero. Si no conoce el código aduanero, puede buscarlo con el nombre de su producto en el motor de búsqueda integrado.

Requisitos de salud y seguridad MSF

  • Las cuestiones veterinarias y fitosanitarias están cubiertas por el anexo I del Acuerdo EEE y la legislación alimentaria está cubierta por el capítulo XII del anexo II. La legislación sobre cuestiones alimentarias y veterinarias no se aplica a Liechtenstein, que, debido a su unión aduanera con Suiza, aplica las disposiciones veterinarias establecidas en el Acuerdo entre la UE y Suiza sobre agricultura.
  • La UE y los Estados AELC del EEE no han armonizado plenamente la legislación relativa a las instalaciones. El Acuerdo EEE contiene legislación relativa a las semillas vegetales, cubierta por el capítulo III del anexo I (cuestiones fitosanitarias), con excepción de las disposiciones relativas a las importaciones y al control fronterizo.
  • Conozca las normas sanitarias, de seguridad, sanitarias y fitosanitarias que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea.
  • Busque las normas de salud, seguridad y MSF aplicables a su producto y a su país de origen en el Mi asistente comercial. Para ver los requisitos de su producto, primero tendrá que identificar su código aduanero. Si no conoce el código aduanero, puede buscarlo con el nombre de su producto en el motor de búsqueda integrado.

Documentos y procedimientos de despacho de aduana

  • La unión aduanera de la UE no se extiende a Noruega, Liechtenstein e Islandia. Siguen existiendo fronteras y procedimientos aduaneros entre estos países y la UE.
  • En el caso de algunos productos considerados de alto riesgo, un organismo de evaluación de la conformidad (OEC) debe evaluar si un producto se ajusta a la certificación de producto aplicable realizada por un OEC designado por un Estado del EEE.
  • Información sobre otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para importar al Espacio Económico Europeo.
    • Propiedad intelectual (PI) e indicaciones geográficas (IG)
  • El Acuerdo EEE contiene disposiciones armonizadas sobre los DPI y garantiza un elevado nivel de protección de los derechos industriales (invenciones, dibujos y modelos, marcas registradas, etc.) y de los derechos de autor (música, películas, medios impresos, programas informáticos, etc.) en todos los Estados del EEE.
  • Las normas también contienen el principio de agotamiento regional de los DPI, aplicable en todo el EEE. En la práctica, una vez que un producto ha sido comercializado en el EEE por un titular de derechos (o con su consentimiento), este último ya no puede invocar su derecho exclusivo para impedir la importación de tales productos desde otro Estado del EEE.
  • Sobre la base del artículo 65, apartado 2, del Acuerdo EEE, la legislación en materia de propiedad intelectual se incorpora al anexo XVII. No obstante, no se han incorporado todas las iniciativas de la UE en este ámbito.
  • Más información sobre la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial en la UE, así como sobre la política de la UE en materia de DPI hacia el comercio.

Comercio de Servicios

Más información sobre las normas, reglamentos y mecanismos para el comercio de servicios

Contratación pública

El Acuerdo EEE estableció un mercado único de contratación pública por un valor aproximado del 18 % del PIB del EEE. Por lo tanto, existen oportunidades significativas para las empresas en el EEE, ya que pueden competir por contratos públicos en todo el mercado interior.

Información general sobre la legislación, las normas y el acceso a los distintos mercados en materia de contratación pública. Información específica sobre el mercado de contratación pública de la UE.

Inversión

Encontrará información general para poder invertir en el extranjero i. Si está invirtiendo desde el extranjero en el EEE, encontrará información específica.

Otros (competencia, comercio y desarrollo sostenible)

Competencia

Con el fin de garantizar un EEE homogéneo con las mismas condiciones de competencia, se aplican las mismas normas de competencia a todas las empresas de todo el EEE. Las normas sobre competencia en el mercado interior abarcan cuatro ámbitos principales y son idénticas en los tres Estados AELC del EEE y en los Estados miembros de la UE. Dichas normas son:

  • Eliminación de los acuerdos que restringen la competencia y abuso de posición dominante (por ejemplo, acuerdos de fijación de precios entre competidores)
  • Control de las concentraciones entre empresas (por ejemplo, una fusión entre dos grandes grupos que dé lugar a su posición dominante en el mercado)
  • Liberalización de sectores económicos monopolísticos (por ejemplo, telecomunicaciones)
  • Prohibición — sujeta a determinadas excepciones- de ayudas estatales que falseen la competencia favoreciendo selectivamente a determinadas empresas o sectores industriales nacionales.

Como consecuencia de las estrictas normas de competencia incorporadas al Acuerdo EEE, las medidas antidumping, los derechos compensatorios y otras medidas comerciales están, por regla general, prohibidos entre los Estados del EEE.

Ayuda estatal

En consonancia con los Tratados de la UE, el Acuerdo EEE prohíbe en general cualquier medida que pueda considerarse ayuda estatal, incluidas las subvenciones, los préstamos bonificados y las ventajas fiscales, que puedan falsear el comercio. Sin embargo, determinadas consideraciones políticas, económicas y sociales pueden dar lugar a excepciones a esta prohibición.

Enlaces útiles y documentación

Compartir esta página:

Enlaces rápidos