Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)

Conozca el Acuerdo EEE entre 27 Estados miembros de la UE y tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Liechtenstein y Noruega.

De un vistazo

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) introduce a Islandia, Liechtenstein y Noruega (países AELC del EEE) en el mercado interior de la UE, garantizando la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales, así como políticas conexas unificadas (competencia, transporte, energía, cooperación económica y monetaria).

  • Las mismas normas y condiciones se aplican a todas las empresas del EEE. La legislación de la UE relativa al mercado interior forma parte de la legislación de los países del EEE.

¿Qué abarca el Acuerdo EEE?

Además de los compromisos que entran en el ámbito del mercado interior y sus políticas conexas, el Acuerdo EEE garantiza la participación de los tres Estados en una serie de programas y agencias de la UE en los ámbitos de:

  • Investigación y desarrollo (R&D)
  • educación
  • política social
  • ambiente
  • protección de los consumidores
  • turismo
  • cultura

Noruega, Islandia y Liechtenstein no acceden formalmente al proceso de toma de decisiones de la UE. Sin embargo, pueden aportar información durante las fases preparatorias. Por ejemplo, tienen derecho a participar en grupos de expertos y comités de la Comisión y a presentar observaciones sobre la futura legislación que se incorporará al Acuerdo EEE.

¿Qué no cubre el Acuerdo EEE?

El Acuerdo EEE no cubre las siguientes políticas de la UE:

  • Políticas agrícolas y pesqueras comunes (aunque el Acuerdo contiene disposiciones sobre diversos aspectos del comercio de productos agrícolas y pesqueros);
  • Unión aduanera;
  • la política comercial común;
  • Política Exterior y de Seguridad Común;
  • Justicia y Asuntos de Interior (a pesar de que los países de la AELC forman parte del espacio Schengen);
  • la Unión Económica y Monetaria (UEM).

Comercio de mercancías

El Acuerdo EEE prevé un alto grado de liberalización del comercio en la mayoría de los sectores. Sin embargo, la agricultura y la pesca no están cubiertas por el Acuerdo EEE.

Productos agrícolas

El Protocolo 3 del Acuerdo EEE establece un sistema de compensación de precios para los productos agrícolas transformados. Este sistema tiene por objeto compensar las diferencias de precios de los productos agrícolas básicos en el EEE. Esto se logra mediante la concesión de subvenciones a las exportaciones y la percepción de derechos de aduana sobre las importaciones. Las subvenciones y los derechos de aduana se calculan sobre la base de los precios de referencia acordados por las Partes Contratantes. El Protocolo no 3 no se aplica a Liechtenstein.

Pescado

Los Estados AELC del EEE no participan en la Política Pesquera Común de la UE. Islandia y Noruega emiten sus propias cuotas de pesca y mantienen ciertas restricciones a la propiedad y el establecimiento en el sector pesquero.

Sobre la base del Acuerdo EEE y de otros acuerdos bilaterales, se han suprimido los derechos de aduana sobre la mayoría de los tipos de productos de pescado blanco. Hay, además, reducciones sustanciales de los derechos de aduana para otros pescados y productos de la pesca transformados. Sin embargo, el Acuerdo EEE no contempla reducciones de los derechos de aduana para algunas de las especies más importantes de Islandia y Noruega.

Por lo tanto, el Acuerdo EEE no impide a la UE aplicar medidas de salvaguardia, como derechos antidumping y medidas compensatorias, a los productos pesqueros.

Tarifas

  • Todos los productos originarios del EEE, excepto determinados pescados y productos agrícolas y de conformidad con las normas de origen, podrán comercializarse libres de aranceles dentro del EEE.
  • Sin embargo, la UE y los países AELC del EEE aplican aranceles diferentes a las importaciones procedentes de terceros países.
  • Compruebe las tarifas aplicables a su producto en el Asistente de Mi Comercio

Normas de origen

Para que un producto obtenga un trato preferencial (inferior o nulo a los derechos de aduana) en virtud del Acuerdo EEE, su producto debe cumplir determinadas normas que definen su origen, las normas de origen, que se establecen en el Convenio Paneuromediterráneo.

 

Consulte la «herramienta de autoevaluación de las normas de origen (ROSA)» interactiva en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos. Más información sobre cómo utilizar ROSA está disponible.

Requisitos del producto

Las mercancías pueden circular libremente entre la UE y los demás países del EEE. Los requisitos de los productos entre países del EEE (incluida la UE) son:

  • Armonizado e idéntico, porque las normas adoptadas a nivel europeo que se aplican en todo el EEE han sustituido a las normativas nacionales sobre productos. Por lo tanto, las mercancías pueden circular sin aprobación o prueba adicional.
  • No armonizado, pero se aplica el reconocimiento mutuo. Por lo tanto, los productos comercializados legalmente en un Estado del EEE pueden comercializarse en todos los demás Estados del EEE, incluso si el producto no cumple plenamente las normas técnicas del Estado del EEE importador.

Normas y requisitos técnicos

  • Conozca los requisitos técnicos, las normas y los procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en el Espacio Económico Europeo.
  • Busque las reglas y regulaciones específicas aplicables a su producto y su país de origen en My Trade Assistant. Para ver los requisitos de su producto, primero tendrá que identificar su código aduanero. Si no conoce el código aduanero, puede buscarlo con el nombre de su producto en el motor de búsqueda incorporado.

Requisitos sanitarios y de seguridad MSF

  • Las cuestiones veterinarias y fitosanitarias están cubiertas por el anexo I del Acuerdo EEE y la legislación alimentaria está cubierta por el capítulo XII del anexo II. La legislación sobre cuestiones alimentarias y veterinarias no se aplica a Liechtenstein, que, debido a su unión aduanera con Suiza, aplica las disposiciones veterinarias establecidas en el Acuerdo suizo-UE sobre agricultura.
  • La UE y los Estados AELC del EEE no disponen de una legislación plenamente armonizada en materia de plantas. El Acuerdo EEE contiene legislación relativa a las semillas vegetales, cubiertas por el capítulo III del anexo I (cuestiones fitosanitarias), con excepción de las disposiciones relativas a las importaciones y al control fronterizo.
  • Conozca las normas sanitarias, fitosanitarias, de seguridad y de salud que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea.
  • Busque las normas sanitarias, de seguridad y sanitarias y fitosanitarias aplicables a su producto y a su país de origen en My Trade Assistant. Para ver los requisitos de su producto, primero tendrá que identificar su código aduanero. Si no conoce el código aduanero, puede buscarlo con el nombre de su producto en el motor de búsqueda incorporado.

Documentos y procedimientos de despacho de aduana

  • La Unión Aduanera de la UE no se extiende a Noruega, Liechtenstein e Islandia. Siguen existiendo fronteras y procedimientos aduaneros entre estos países y la UE.
  • En el caso de algunos productos considerados de alto riesgo, se requiere que un organismo de evaluación de la conformidad (OEC) evalúe si un producto se ajusta a la certificación del producto aplicable realizada por un OEC designado por un Estado del EEE y está reconocido en todo el EEE.
  • Infórmese sobre otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para importar en el Espacio Económico Europeo.
    • Propiedad Intelectual (PI) e Indicaciones Geográficas (IG)
  • El Acuerdo EEE contiene disposiciones armonizadas sobre DPI y garantiza un elevado nivel de protección de los derechos industriales (invenciones, dibujos y modelos, marcas comerciales, etc.) y de los derechos de autor (música, películas, medios impresos, programas informáticos, etc.) en todos los Estados del EEE.
  • Las normas también contienen el principio de agotamiento regional de los DPI, aplicable en todo el EEE. En la práctica, una vez que un producto ha sido comercializado en el EEE por un titular de derechos (o con su consentimiento), este último ya no puede invocar su derecho exclusivo a impedir la importación de tales productos desde otro Estado del EEE.
  • Sobre la base del artículo 65, apartado 2, del Acuerdo EEE, la legislación en materia de propiedad intelectual se incorpora al anexo XVII. No obstante, no se han incorporado todas las iniciativas de la UE en este ámbito.
  • Más información sobre la legislación de la UE en materia de PI y de indicaciones geográficas, así como sobre la política de la UE en materia de DPI con respecto al comercio.

Comercio de servicios

Encuentre más información sobre las normas, reglamentos y facilidades para el comercio de servicios

Contratación pública

El Acuerdo EEE estableció un mercado único de contratación pública por un valor aproximado del 18 % del PIB del EEE. Por lo tanto, existen oportunidades significativas para las empresas dentro del EEE, ya que pueden competir por contratos públicos en todo el mercado interior.

Encuentre información general sobre la legislación, las normas y el acceso a los distintos mercados en materia de contratación pública. Encuentre información específica sobre el mercado de contratación pública de la UE.

Inversión

Encuentre información general para permitir su inversión en el extranjero i. Si está invirtiendo desde el extranjero en el EEE, encuentre información específica.

Otros (competencia, CDS)

Competencia

A fin de garantizar un EEE homogéneo con las mismas condiciones de competencia, se aplican las mismas normas de competencia a todas las empresas del EEE. Las normas sobre competencia en el mercado interior abarcan cuatro ámbitos principales y son idénticas en los tres Estados AELC del EEE y en los Estados miembros de la UE. Estas reglas son:

  • Eliminación de acuerdos que restrinjan la competencia y el abuso de posición dominante (por ejemplo, acuerdos de fijación de precios entre competidores)
  • Control de las fusiones entre empresas (por ejemplo, una fusión entre dos grandes grupos que da lugar a su dominio del mercado)
  • Liberalización de los sectores económicos monopolísticos (por ejemplo, las telecomunicaciones)
  • Prohibición, salvo determinadas excepciones, de las ayudas estatales que falseen la competencia favoreciendo selectivamente a determinadas empresas o sectores industriales nacionales.

Como consecuencia de las estrictas normas de competencia incorporadas al Acuerdo EEE, las medidas antidumping, los derechos compensatorios y otras medidas comerciales están, por regla general, prohibidas entre los Estados del EEE.

Ayudas estatales

En consonancia con los Tratados de la UE, el Acuerdo EEE prohíbe en general cualquier medida que pueda considerarse ayuda estatal, incluidas las subvenciones, los préstamos bonificados y las ventajas fiscales, que pueda distorsionar el comercio. Sin embargo, ciertas consideraciones políticas, económicas y sociales pueden dar lugar a excepciones a esta prohibición.

Enlaces y documentos útiles

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