Guía del Sistema de Tribunales de Inversiones

Esta sección le ayuda a comprender cómo puede resolver un litigio en el marco del Sistema de Tribunales de Inversiones (ICS) en los acuerdos de la Unión Europea (UE).

6 medidas para resolver un litigio en el marco del Sistema de Tribunales de Inversiones

 

Antes de empezar, ¿tienes un litigio?

 

Para saber si tiene un litigio relacionado con el acuerdo pertinente, debe consultar las disposiciones de dicho acuerdo sobre el alcance de los litigios cubiertos.

En general, se plantea una diferencia cuando un inversor de una de las Partes Contratantes (Estado de origen) alega un incumplimiento del acuerdo por parte de la otra Parte Contratante (Estado anfitrión) que afecta a una inversión del inversor en el Estado de acogida que causa pérdidas o daños.

 

Disposiciones pertinentes para determinar el alcance de los litigios cubiertos por los acuerdos de la UE

 

Si tiene un litigio, intente resolverlo mediante soluciones amistosas y, si no es posible, presentar una solicitud de consulta.

En caso de presunta infracción, el litigio debe resolverse, en la medida de lo posible, de forma amistosa a través de mecanismos alternativos de resolución de litigios.

Los mecanismos alternativos de resolución de litigios ofrecen la posibilidad de llegar a un acuerdo de resolución sin incurrir en los costes del procedimiento ante un tribunal. Los acuerdos de la UE siempre fomentan la resolución de litigios a través de soluciones amistosas, en particular a través de los siguientes medios:

Aunque estas soluciones estén disponibles incluso después de la presentación de la demanda, es más ventajoso aplicarlas, en la medida de lo posible, antes de la presentación de una solicitud de consulta. Cada parte en la diferencia respetará y cumplirá cualquier solución mutuamente acordada.

 

Disposiciones pertinentes para encontrar información sobre mecanismos alternativos de resolución de litigios en el marco de los acuerdos de la UE

1

Presentación de una solicitud de consulta

 

Si un litigio no puede resolverse por medios amistosos, una parte podrá solicitar consultas mediante una solicitud escrita dirigida a la otra parte en la que se identifique la medida en cuestión y las disposiciones que considere las acciones de la infracción del Estado anfitrión.

 

La solicitud de consultas es esencial, ya que es un paso obligatorio antes de iniciar el procedimiento. También es el punto de partida del plazo para presentar una solicitud (véase más adelante).

La solicitud deberá contener información específica y presentarse en un plazo especificado en el acuerdo correspondiente.

La limitación temporal tiene en cuenta, en particular, la situación en la que un demandante solicitaría reparación ante los órganos jurisdiccionales nacionales, antes de recurrir al Sistema de Tribunales de Inversiones en virtud del acuerdo pertinente.

 

Disposiciones pertinentes para encontrar información sobre los requisitos para presentar una solicitud de consultas en el marco de los acuerdos de la UE

Si ya tiene la intención de iniciar un procedimiento, debe enviar un aviso de intención a la parte demandada antes de que finalice la fase de consultas.

2

Envío de un anuncio de intención

 

Cada acuerdo pertinente establece que, si la diferencia no puede resolverse en un plazo determinado desde la presentación de la solicitud de consultas, el inversor podrá entregar una notificación de intención al demandado o a los demandados, que especificará por escrito su intención de presentar la demanda de solución de diferencias con la información pertinente.

 

El presente anuncio de intención es importante, ya que, en caso de que el litigio sea contra la UE y sus Estados miembros, pondrá en marcha el procedimiento para determinar el demandado correcto.

En caso de que no se le haya informado de la determinación de la UE, el encuestado será la UE cuando las medidas indicadas en la notificación sean exclusivamente medidas de la UE, mientras que el demandado será un Estado miembro en el que las medidas identificadas en la notificación sean exclusivamente medidas de ese Estado miembro.

 

Disposiciones pertinentes de los acuerdos de la UE para encontrar información sobre los requisitos para enviar una notificación de intenciones cuando el litigio sea contra la UE y sus Estados miembros

Si el litigio no puede resolverse mediante consultas, puede presentar su demanda ante el Tribunal.

3

Presentación de una demanda ante el tribunal

 

Si las partes no resuelven la diferencia mediante consultas, podrá presentarse una demanda ante el Tribunal.

 

La solicitud debe presentarse en un plazo específico, a partir de la presentación de la solicitud de consultas.

La presentación de una demanda debe incluir determinados elementos, como las normas con arreglo a las cuales se presenta el litigio. 

Salvo excepciones específicas, si un inversor decide iniciar un procedimiento con arreglo al Sistema de Tribunales de Inversiones del acuerdo aplicable, debe retirar o interrumpir cualquier procedimiento existente ante un tribunal u órgano jurisdiccional con arreglo al Derecho nacional o internacional con respecto a una medida supuestamente constitutiva de una infracción contemplada en la demanda. También debe renunciar a su derecho a interponer una demanda o un procedimiento ante un tribunal u órgano jurisdiccional con arreglo al Derecho nacional o internacional con respecto a una medida que supuestamente constituya una infracción contemplada en la demanda.

 

Disposiciones pertinentes para encontrar información sobre los requisitos para presentar una reclamación y los plazos específicos en virtud de los acuerdos de la UE

Una vez recibida y tramitada su demanda, el Tribunal de Primera Instancia evaluará el caso y dictará un laudo provisional.

4

Evaluación del caso y adjudicación provisional

 
 

El Sistema de Tribunales de Inversiones incluye un mecanismo de dos niveles con un Tribunal de Primera Instancia que conocerá del asunto y dictará su laudo con arreglo a la legislación aplicable.

Como se ha explicado, el Sistema de Tribunales de Inversiones se aparta de la naturaleza «ad hoc» de los procedimientos de arbitraje, en los que las partes en la diferencia seleccionan a sus respectivos árbitros designados por las partes.

El Presidente del Tribunal nombrará a los jueces que compongan la división del Tribunal que conozca del asunto. Los tres miembros del Tribunal (a menos que se acuerde un juez único) serán seleccionados a partir de la lista de miembros designados por las Partes Contratantes. Uno de ellos será nacional de un Estado miembro de la UE, otro nacional de la otra Parte Contratante y un nacional de un tercer país que presidirá la división del Tribunal que conocerá del asunto.

El Tribunal de Primera Instancia podrá conocer de las objeciones preliminares y de las solicitudes de medidas provisionales.

 

Ellaudo dictado por el Tribunal de Primera Instancia es provisional, lo que significa que no es vinculante (ni ejecutable) si se interpone un recurso. No obstante, si ha transcurrido un plazo determinado desde que se dictó el laudo provisional y ninguna de las partes en la diferencia ha recurrido el laudo, el laudo provisional será definitivo y ejecutivo.

 

Disposiciones pertinentes de los acuerdos de la UE para encontrar información sobre la constitución del Tribunal y el desarrollo del procedimiento

El laudo provisional podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelación, que dictará un laudo definitivo.

5

Recurso y laudo definitivo

 

 

Si una parte en la diferencia considera que el laudo dictado por el Tribunal de Primera Instancia contiene errores, podrá recurrirse. El Tribunal de Apelación revisará el laudo y dictará el laudo definitivo en un breve plazo.

El Sistema de Tribunales de Inversiones incluye un mecanismo de dos niveles con un órgano de apelación permanente. Los jueces del Tribunal de Apelación que conozcan del asunto serán seleccionados a partir de la lista de miembros designados por las Partes Contratantes en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo.

El presidente del Tribunal de Apelación nombrará a los miembros que compongan la división del Tribunal de Apelación que conozca del recurso. El Tribunal de Apelación conocerá de los asuntos en divisiones compuestas por tres miembros: uno de ellos será nacional de un Estado miembro de la UE, otro nacional de la otra Parte Contratante y un nacional de un tercer país que presidirá la división del Tribunal que conocerá del asunto.

Si el Tribunal de Apelación desestima el recurso, el laudo provisional será definitivo.

Si el recurso es fundado, el Tribunal de Apelación modificará o revocará, total o parcialmente, las conclusiones jurídicas y la conclusión del laudo provisional. El Tribunal de Apelación podrá dictar por sí mismo una resolución definitiva o decidir devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

La resolución definitiva del Tribunal de Apelación o el laudo del Tribunal de Primera Instancia que conozca del asunto será definitiva y vinculante.

 

Disposiciones pertinentes de los acuerdos de la UE para encontrar información sobre el procedimiento de recurso y el laudo definitivo

Si un inversor tiene un laudo definitivo a su favor, puede iniciar un procedimiento de ejecución ante los tribunales nacionales.

6

Procedimientos de ejecución en los órganos jurisdiccionales nacionales

 

Una vez que se ha dictado sentencia firme, pasa a ser ejecutable.

 

Los laudos definitivos son vinculantes entre las partes en la diferencia y no pueden ser objeto de recurso, revisión, anulación, anulación o cualquier otro recurso.

Si un inversor tiene un laudo definitivo y vinculante a su favor, puede iniciar un procedimiento de ejecución ante los tribunales nacionales. La ejecución del laudo se regirá por las leyes relativas a la ejecución de sentencias o laudos vigentes cuando se solicite la ejecución.

 

Disposiciones pertinentes de los acuerdos de la UE para encontrar información sobre la ejecución de los laudos definitivos dictados en el marco del Sistema de Tribunales de Inversiones

Compartir esta página:

Enlaces rápidos