Impuestos especiales
¿Su empresa vende bienes o servicios? Esta sección le ayuda a comprender algunos de los impuestos que se pueden aplicar en la UE.
Hecho imponible
Los productos sujetos a impuestos especiales están sujetos a impuestos especiales en el momento de su producción (en cualquier lugar de la UE) o en el momento de su importación (desde países no pertenecientes a la UE).
Sin embargo, el impuesto especial solo se paga en el momento del despacho a consumo. Si el producto se importa en un país de la UE pero se transporta y suministra a otro país de la UE, los impuestos especiales se adeudan en el país de la UE en el que los productos finalmente se consumirán o utilizarán.
Los impuestos especiales pagados sobre las bebidas alcohólicas pueden ser devueltos, sujeto a ciertas condiciones y en casos específicos, como cuando las mercancías se exportan finalmente a países no pertenecientes a la UE.
Productos y tipos imponibles
Alcohol y bebidas alcohólicas |
Tipo normal |
Tipo reducido |
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Cerveza |
El impuesto especial podrá basarse en la cantidad y el grado alcohólico de la cerveza, medidos en hL/grado Platón o en hL/alcohol en volumen:
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Los países de la UE pueden aplicar tipos reducidos a la cerveza elaborada por pequeñas cervecerías independientes cuya producción anual no supere los 200.000 hL. Los tipos reducidos no podrán ser inferiores en más de un 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial. Los países de la UE también pueden aplicar tipos reducidos a la cerveza con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 2,8 % vol. El número de grados Platón mide el porcentaje en peso del extracto original por cada 100 gramos de cerveza, se calcula a partir del extracto real y el alcohol contenido en el producto terminado (a efectos fiscales un grado Platón es legalmente equivalente a 0,4% de alcohol) |
Vino |
0,00 € / hL de producto, lo que significa que los países de la UE pueden aplicar un tipo cero o superior al vino. |
Cuando los países de la UE no hayan fijado un tipo normal cero, podrán aplicar tipos reducidos del impuesto especial a cualquier tipo de vino tranquilo y espumoso de grado alcohólico adquirido no superior al 8,5 % vol. |
Bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza |
0,00 € / hL de producto, lo que significa que los países de la UE pueden aplicar un tipo cero o superior. |
Cuando los países de la UE no hayan fijado un tipo normal cero, podrán aplicar tipos reducidos del impuesto especial a cualquier otro tipo de bebidas fermentadas espumosas y alambicadas de grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 8,5 % vol. |
Productos intermedios |
45 € / hL de producto. |
Los países de la UE podrán aplicar un tipo reducido único a los productos intermedios cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no exceda del 15 % vol. El tipo reducido no podrá ser inferior en más de un 40 % al tipo normal nacional del impuesto especial ni inferior al tipo normal nacional aplicado al vino y otras bebidas fermentadas. |
Alcohol etílico |
€550 / hL de alcohol puro. |
Los países de la UE pueden aplicar tipos reducidos del impuesto especial al alcohol etílico producido por pequeñas destilerías cuya producción anual de alcohol puro no exceda de 10 hL. Los tipos reducidos no podrán ser inferiores en más de un 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial. |
Tabaco manufacturado
Cigarrillos
Los cigarrillos están sujetos a un impuesto especial ad valorem (proporcional a su valor) calculado sobre el precio máximo de venta al por menor (incluidos los derechos de aduana). También están sujetos a un impuesto especial específico calculado por unidad del producto.
Cada país de la UE aplica un impuesto especial mínimo global (impuesto específico más derecho ad valorem excluido el IVA), cuya incidencia se fija en el 60 % del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos despachados a consumo. No puede ser inferior a 90 euros por cada 1 000 cigarrillos, independientemente del precio medio ponderado de venta al por menor.
Los países de la UE que aplican un impuesto especial mínimo global de al menos 115 EUR por cada 1 000 cigarrillos (del precio medio ponderado de venta al por menor) no tienen que cumplir el requisito del 60 % de incidencia mínima.
Cigarros y cigarritos
Los cigarros y los cigarritos están sujetos a un impuesto especial del 5% del precio de venta al por menor, incluidos todos los impuestos, o 12 € por 1.000 artículos o por kilogramo.
Tabaco cortado fino (destinado a liar cigarrillos)
El impuesto especial global será como mínimo igual al 48 % del precio medio ponderado de venta al por menor de la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos despachada a consumo, o a 60 euros por kilogramo.
Los demás tabacos para fumar
El impuesto especial global será como mínimo igual al 20 % del precio de venta al por menor, incluidos todos los impuestos, o a 22 euros por kilogramo.
Aceites minerales
Gasolina
Gasolina con plomo: 421 euros por 1 000 litros.
Gasolina sin plomo: 359 euros por cada 1 000 litros.
Gasóleo
Utilizado como propulsor: 330 euros por cada 1 000 litros.
Utilizado para algunos fines industriales y comerciales: 21 euros por 1.000 litros.
Utilizado con fines de calefacción (uso profesional y no profesional): 21 euros por 1.000 litros.
Gas licuado de petróleo (GLP) y metano
Utilizado como propulsor: 125 euros por cada 1.000 kg.
Utilizado para algunos fines industriales y comerciales: 41 € por 1.000 kg.
Utilizado con fines de calefacción (uso profesional y no profesional): 0 € por 1.000 L.
Fueloil pesado
Utilizado con fines de calefacción y uso profesional y no profesional: 15 € por 1.000 kg.
Queroseno
Utilizado como propulsor: 330 euros por cada 1 000 litros.
Utilizado para algunos fines industriales y comerciales: 21 euros por 1.000 litros.
Utilizado con fines de calefacción (uso profesional y no profesional): 0 € por 1000 litros.
Productos energéticos y electricidad
Gas natural
Utilizado como propulsor: 2,60 euros por GJ de poder calorífico bruto.
Utilizado para algunos fines industriales y comerciales: 0,30 euros por GJ
Utilizado para fines de calefacción
- Uso comercial: 0,15 euros por GJ
- Uso no comercial: 0,30 euros por GJ
Carbón y coque
Uso comercial: 0,15 euros por GJ de valor calorífico bruto.
Uso no comercial: 0,30 euros por GJ
Electricidad
Uso comercial: 0,50 euros por MWh.
Uso no comercial: 1 euro por MWh.
Los países de la UE solo pueden establecer tipos impositivos que no sean inferiores a los niveles mínimos de imposición prescritos por las Directivas de la UE.
Para los productos energéticos y la electricidad, la Directiva 2003/96/CE del Consejo establece niveles mínimos de imposición. Sin embargo, para algunos países de la UE, permite períodos transitorios durante los cuales se les exige que reduzcan progresivamente su brecha. Los niveles mínimos de imposición se describen en el cuadro anterior.
Disposiciones suspensivas
Como consecuencia de la libre circulación de mercancías en el mercado único europeo, los países de la UE necesitan un mecanismo de control para garantizar que los bienes muebles sean gravados con impuestos y derechos en el destino final.
Estas mercancías suelen estar sujetas a un régimen suspensivo, lo que indica que pueden expedirse de un país de la UE a otro antes de que se les impongan impuestos, siempre que los derechos se paguen finalmente en el lugar de destino.
Los comerciantes que transporten productos en régimen suspensivo deben informar a las autoridades fiscales de los países de la UE sobre el destino final de sus entregas, utilizando un documento administrativo o comercial de acompañamiento:
- la información que figura en las copias del documento de acompañamiento también puede transmitirse por medios informatizados.
- los documentos de tránsito interno y los documentos del Convenio TIR o ATA también pueden utilizarse como documento de acompañamiento a efectos de impuestos especiales.
- deberá constituirse una garantía para cubrir los riesgos inherentes a la circulación de mercancías.
- en caso de movimientos frecuentes y regulares de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, los países de la UE podrán permitir una reducción de los procedimientos de aprobación de la gestión.
Impuestos especiales en los países de la UE
Los impuestos especiales han sido armonizados a escala de la UE por la Directiva 2008/118/CE del Consejo (DO L 9 de 14.1.2009) y por diversas directivas relativas a los impuestos especiales sobre productos específicos. No obstante, pueden seguir aplicándose algunas normas específicas por país.
Para obtener información específica por país, acceda a la base de datos de la DG Fiscalidad y Unión Aduanera.
Las Directivas de la UE sobre impuestos especiales no se aplican en los siguientes territorios
- Alemania: la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen
- Italia: Livigno, Campione d'Italia y las aguas italianas del lago de Lugano
- España: Ceuta y Melilla
- Grecia: el Monte Athos
- Austria: Jungholz y Mittelberg
- Dinamarca: Groenlandia y las Islas Feroe
- Finlandia: las islas Åland
Se aplica un régimen especial de impuestos especiales en los territorios siguientes:
- España: Las Islas Canarias
- Francia: Córcega y los departamentos de ultramar
- Portugal: Azores y Madeira
Austria
Bélgica
Bulgaria
Croacia
Chipre
República Checa
Dinamarca
Estonia
Finland
Francia
Alemania
Grecia
Hungría
Irlanda
Italia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malta
Países Bajos
Polonia
Portugal
Rumanía
República Eslovaca
Eslovenia
España
Suecia