Tarifas

¿Tiene su empresa la intención de importar mercancías a la UE? Esta sección le ayuda a comprender algunos de los aranceles, cuotas y otros aranceles que pueden aplicarse.

Clasificación del producto e IAV

¿Cómo encontrar el arancel para un producto importado específico?

  • todos los productos importados en la UE se clasifican en un arancel. El código arancelario, también llamado código de producto, le ayuda a comprender qué aranceles se aplican a su producto específico. En consecuencia, primero debe identificar el código arancelario de su producto. Puede encontrar más información sobre la clasificación de productos aquí.
  • Una vez que haya identificado el código arancelario pertinente para su producto específico, puede consultar la tarifa arancelaria en My Trade Assistant.

Información arancelaria vinculante sobre la clasificación arancelaria de las mercancías

  • el sistema de información arancelaria vinculante (IAV) de la UE puede identificar la clasificación arancelaria correcta para las mercancías que tiene intención de importar. Por lo tanto, le permitirá comprender qué derechos de aduana se aplican a su mercancía y si necesita un certificado de importación. Tener una decisión IAV le da seguridad jurídica sobre esta clasificación arancelaria.
  • desde el 1 de octubre de 2019, todos los procesos relacionados con las IAV son electrónicos y los operadores económicos tienen que introducir todas las nuevas solicitudes por vía electrónica. Para más información, véase «»
  • todas las decisiones IAV ya adoptadas pueden consultarse aquí

Valoración en aduana

  • La valoración en aduana es el cálculo del valor económico de las mercancías declaradas para la importación.
  • los derechos de aduana (y el IVA) se calculan como un porcentaje del valor de las mercancías; una vez determinado el valor de las mercancías, el arancel aduanero y el origen de la mercancía pueden tenerse en cuenta para calcular el total de los derechos de aduana adeudados por el producto;

Puede encontrar más información sobre cómo se calcula el valor en aduana en la UE aquí.

Desgravación y suspensión de derechos

 

En general, la mayoría de los productos importados están sujetos a derechos de importación. Sin embargo, en algunos casos especiales, puede aplicarse una excepción y no es necesario pagar derechos.

Los derechos del arancel aduanero común se aplican a las mercancías importadas de terceros países a través de las fronteras exteriores de la UE. En algunas circunstancias especiales, tales derechos de importación pueden ser liberados.

Véanse todos los casos en los que pueden concederse exenciones de derechos (Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo).

En algunas circunstancias, los derechos de importación también pueden suspenderse temporalmente (total o parcialmente) para determinadas mercancías. Esto no afecta a ningún derecho antidumping que pueda estar también en vigor.

  • las mercancías importadas en régimen suspensivo pueden seguir en libre práctica en el mercado de la UE, al igual que todas las demás mercancías importadas legalmente;
  • Las suspensiones se conceden normalmente para materias primas, productos semiacabados o componentes no disponibles en la UE; nunca se conceden para productos acabados.

Más información

Contingentes arancelarios

En el marco de los contingentes arancelarios, determinadas cantidades de mercancías pueden importarse a un tipo de derecho reducido o nulo. Esto no afecta a ningún derecho antidumping también en vigor.

Los contingentes arancelarios permiten que los productos importados dentro de un determinado contingente entren en el mercado de la Unión Europea a un tipo arancelario inferior al de las cantidades no incluidas en los contingentes. Permiten una mayor variedad a los consumidores, al tiempo que animan a los países no pertenecientes a la UE a abrir sus mercados a los productos europeos.

Contingentes arancelarios preferenciales

  • estos tipos de contingentes se encuentran comúnmente en los acuerdos comerciales y en los acuerdos preferenciales entre la UE y algunos otros países.
  • este tipo de contingente significa que un volumen predeterminado de mercancías procedentes de un país determinado puede importarse en la UE con un tipo de derecho favorable.

Contingentes arancelarios autónomos

  • estos contingentes pueden abrirse en algunos sectores económicos para estimular la competencia dentro de la UE: por lo general se aplican a Erga Omnes (a todos los competidores) y normalmente se conceden a materias primas, productos semiacabados o componentes no disponibles en la UE en cantidades suficientes. 
  • no se conceden contingentes arancelarios para los productos acabados

Consulte aquí para obtener más información sobre los contingentes arancelarios.

Gestión de cuotas

  • la mayoría de los contingentes arancelarios son gestionados por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, por orden de llegada. Esto se hace independientemente del Estado miembro en el que se importe un bien. La información sobre los saldos actuales está disponible en línea.
  • determinados contingentes arancelarios aplicables a productos agrícolas específicos son gestionados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea. Varios Reglamentos del Consejo y de la Comisión contienen disposiciones específicas para la gestión de estos contingentes arancelarios. Compruebe si puede aplicarse una cuota a su producto en My Trade Assistant.

Más información por sector

¿Cómo informarse sobre los contingentes arancelarios?

Los resultados de búsqueda de su producto en My Trade Assistant proporcionan información sobre los contingentes arancelarios y los valores de importación estándar. También encontrará una referencia a la legislación aplicable a esa información.

Antidumping

Derechos antidumping

Además de los derechos de importación regulares, un producto también puede estar sujeto a derechos antidumping u otros instrumentos de defensa comercial cuando se importa en la UE.

Procedimiento antidumping

Tras recibir una denuncia de los productores de la UE del producto afectado, la Comisión publica un anuncio en el Diario Oficial de la UE por el que se abre un procedimiento antidumping. El plazo máximo para una investigación en el marco de este procedimiento es de 15 meses. Las conclusiones detalladas se publican en el Diario Oficial. Por ejemplo, estas conclusiones pueden incluir un reglamento por el que se impongan derechos antidumping o dar por concluido el procedimiento sin que se impongan derechos.

El Reglamento antidumping de base de la UE cumple las obligaciones internacionales de la UE, en particular el Acuerdo Antidumping de la OMC.

Véase también el diagrama de flujo del proceso de investigación antidumping.

Condiciones aplicables a las medidas antidumping

La investigación debe demostrar que

  • existe dumping por parte de los productores exportadores del país o países afectados
  • la industria de la UE afectada ha sufrido un perjuicio importante
  • existe una relación causal entre el dumping y el perjuicio constatado
  • la imposición de medidas no va en contra del interés de la UE

Para obtener información detallada sobre las condiciones para imponer una medida antidumping, véanse las Condiciones.

Si la investigación concluye que se cumplen las cuatro condiciones anteriores, podrán imponerse medidas antidumping sobre las importaciones del producto afectado.

Estas medidas suelen adoptar la forma de una de las siguientes:

  • un derecho ad valorem (impuesto según el valor de transacción)
  • derechos específicos (impuestos por importe específico del producto)
  • compromisos de precios (el exportador de fuera de la UE acuerda vender sus productos a un precio mínimo en la UE)

Los derechos son pagados por el importador en la UE y recaudados por las autoridades aduaneras nacionales del Estado miembro de la UE de que se trate.

Tenga en cuenta: si la UE acepta el compromiso de precios del productor, no se percibirán derechos antidumping (un aumento voluntario del precio) sobre las importaciones. La Comisión no está obligada a aceptar una oferta de compromiso.

La regla del "deber menor"

Podrá imponerse un derecho para eliminar los efectos del dumping en las importaciones de un producto determinado. Se evalúa el nivel del derecho necesario para eliminar los efectos perjudiciales del dumping. Las medidas se impondrán al nivel del dumping o del perjuicio, si este es inferior.

Antidumping y buques

Las normas de la UE incluyen un reglamento sobre la venta de buques de nueva construcción a precios excesivamente bajos. Vea la construcción naval para más detalles.

Duración de las medidas y revisiones

Por lo general, las medidas se imponen durante cinco años. Podrán ser objeto de revisión durante este período si:

Las medidas expirarán al cabo de cinco años, a menos que se inicie una reconsideración por expiración.

La Comisión supervisa las medidas para garantizar que sean eficaces y respetadas por los exportadores e importadores.

Derechos antidumping actuales

Puede encontrar información sobre todas las investigaciones antidumping completadas y en curso aquí.

Medidas antisubvenciones o compensatorias

  • además de los derechos antidumping, pueden aplicarse medidas antisubvenciones a su producto de importación, que también se denominan medidas compensatorias y tienen por objeto compensar los efectos de una subvención injusta de un socio comercial;
  • existen normas sobre cuándo se permiten estas subvenciones y cuándo pueden ser contrarrestadas por la UE; puede leer más sobre estas normas sobre las normas antisubvenciones de la UE
  • Las medidas compensatorias pueden consistir en diferentes tipos de instrumentos, pero generalmente se aplican en forma de derechos aumentados: una medida compensatoria puede consistir en un derecho ad valorem o específico adicional y puede aplicarse en forma de un precio mínimo de importación, o puede consistir en un «compromiso de precios», en el que el exportador se compromete a vender el producto por encima de un precio mínimo.
  • similar a los procedimientos antidumping, una industria de la UE puede presentar una denuncia ante la Comisión si considera que las importaciones de un producto procedentes de un tercer país están subvencionadas y perjudican a la industria de la UE que produce el mismo producto.

Puede encontrar más información sobre las medidas antisubvenciones aquí.

Puede encontrar información sobre todas las investigaciones antisubvenciones completadas y en curso aquí.

Obligaciones de salvaguardia

  • pueden aplicarse medidas de salvaguardia cuando una industria de la UE se ve afectada por un aumento imprevisto, brusco y repentino de las importaciones
  • tales medidas se utilizan muy raramente, y sólo en circunstancias muy específicas
  • las medidas de salvaguardia pueden consistir en restricciones cuantitativas a la importación (contingentes comerciales) o en aumentos de derechos; pueden aplicarse a todas las importaciones del producto en cuestión procedentes de todos los socios comerciales o de mercancías de orígenes específicos;

Puede leer más sobre las salvaguardias en la UE aquí.

 

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