Tarifas

¿Tiene la empresa intención de importar mercancías a la UE? Esta sección le ayuda a comprender algunos de los aranceles, cuotas y otros derechos que pueden aplicarse.

Clasificación de los productos e IAV

¿Cómo encontrar el arancel para un producto importado específico?

  • todos los productos importados en la UE están clasificados con un arancel. El código arancelario, también denominado código de producto, le ayuda a comprender qué aranceles se aplican a su producto específico. En consecuencia, primero debe identificar el código arancelario de su producto. Puede encontrar más información sobre la clasificación de los productos aquí.
  • una vez que haya identificado el código arancelario pertinente para su producto específico, puede comprobar el tipo arancelario en Mi asistente comercial.

Información arancelaria vinculante sobre la clasificación arancelaria de las mercancías

  • el sistema de información arancelaria vinculante (IAV) de la UE puede identificar la clasificación arancelaria correcta de las mercancías que se propone importar. Así pues, le permitirá comprender qué derechos de aduana se aplican a su mercancía y si necesita un certificado de importación. Disponer de una decisión IAV le proporciona seguridad jurídica sobre esta clasificación arancelaria.
  • desde el 1 de octubre de 2019, todos los procesos relacionados con la BTI son electrónicos y los operadores económicos tienen que introducir todas las nuevas solicitudes por vía electrónica. Para más información, véase «».
  • todas las decisiones IAV ya adoptadas pueden consultarse aquí

Valoración aduanera

  • el valor en aduana es el cálculo del valor económico de las mercancías declaradas para la importación.
  • los derechos de aduana (e IVA) se calculan como porcentaje del valor de las mercancías — una vez determinado el valor de las mercancías, el arancel aduanero y el origen de la mercancía pueden tenerse en cuenta para calcular el total de los derechos de aduana adeudados por el producto

Puede encontrar más información sobre cómo se calcula el valor en aduana en la UE aquí.

Exención y suspensión de derechos

 

En general, la mayoría de los productos importados están sujetos a derechos de importación. No obstante, en algunos casos especiales, puede aplicarse una excepción y no es necesario pagar derechos.

Los derechos del arancel aduanero común se aplican a las mercancías importadas de terceros países a través de las fronteras exteriores de la UE. En determinadas circunstancias especiales, estos derechos de importación pueden ser exonerados.

Véanse todos los casos en los que puede concederse la franquicia de derechos (Reglamento (CE) n.º 1186/2009 del Consejo).

En algunas circunstancias, los derechos de importación también pueden suspenderse temporalmente (total o parcialmente) para determinadas mercancías. Esto no afecta a los derechos antidumping que puedan estar en vigor.

  • las mercancías importadas en régimen suspensivo pueden seguir en libre práctica en el mercado de la UE, al igual que todas las demás mercancías importadas legalmente
  • las suspensiones se conceden normalmente para materias primas, productos semiacabados o componentes no disponibles en la UE; nunca se conceden para productos acabados.

Para más información

Contingentes arancelarios

En el marco de los contingentes arancelarios, determinadas cantidades de mercancías pueden importarse con derechos reducidos o nulos. Esto no afecta a los derechos antidumping vigentes.

Los contingentes arancelarios permiten aplicar a una determinada cantidad de productos importados en el mercado de la Unión Europea un tipo arancelario inferior al de las cantidades importadas al margen de los contingentes. Ofrecen una mayor variedad a los consumidores y al mismo tiempo animan a los países no pertenecientes a la UE a abrir sus mercados a los productos europeos.

Contingentes arancelarios preferenciales

  • estos tipos de contingentes se encuentran habitualmente en los acuerdos comerciales y los acuerdos preferenciales entre la UE y algunos otros países.
  • este tipo de contingente significa que un volumen predeterminado de mercancías procedentes de un país determinado puede importarse a la UE con un tipo de derecho favorable.

Contingentes arancelarios autónomos

  • estos contingentes pueden abrirse en algunos sectores económicos para estimular la competencia dentro de la UE: suelen aplicarse Erga Omnes (a todos los competidores) y se conceden normalmente a materias primas, productos semiacabados o componentes no disponibles en la UE en cantidades suficientes. 
  • no se conceden contingentes arancelarios para los productos acabados.

Para más información sobre los contingentes arancelarios, véase aquí.

Gestión de cuotas

  • la mayoría de los contingentes arancelarios son gestionados por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, según el orden de llegada de las solicitudes. Esto se hace independientemente del Estado miembro en el que se importe una mercancía. La información sobre los saldos actuales está disponible en línea.
  • algunos contingentes arancelarios que se aplican a productos agrícolas específicos son gestionados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea. Varios Reglamentos del Consejo y de la Comisión contienen disposiciones específicas para la gestión de estos contingentes arancelarios. Compruebe si se puede aplicar un contingente a su producto en Mi asistente comercial.

Información adicional por sector

¿Cómo informarse sobre los contingentes arancelarios?

Los resultados de la búsqueda de su producto en Mi asistente comercial proporcionan información sobre los contingentes arancelarios y los valores de importación a tanto alzado. También encontrará una referencia a la legislación aplicable a dicha información.

Medidas antidumping

Derecho antidumping

Aparte de los derechos de importación habituales, un producto también puede estar sujeto a instrumentos antidumping u otros instrumentos de defensa comercial cuando se importa a la UE.

  • Los productores de la UE pueden presentar una denuncia a la Comisión Europea si piensan que un producto está siendo objeto de dumping injusto en el mercado de la UE por parte de productores de terceros países: los productores comunitarios que están considerando presentar una denuncia antidumping deben ponerse en contacto con la Comisión Europea.
  • la Comisión Europea también puede abrir una investigación sobre el dumping por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro de la UE.

Procedimiento antidumping

Tras recibir una denuncia de los productores del producto afectado de la UE, la Comisión publica un anuncio en el Diario Oficial de la UE por el que se abre un procedimiento antidumping. El plazo máximo para una investigación en el marco de este procedimiento es de 15 meses. Las conclusiones detalladas se publican en el Diario Oficial. Por ejemplo, estas conclusiones pueden incluir un reglamento por el que se establezcan derechos antidumping o se dé por concluido el procedimiento sin que se impongan derechos.

El Reglamento antidumping de base de la UE cumple las obligaciones internacionales de la UE, en particular el Acuerdo Antidumping de la OMC.

Véase también el diagrama de flujo del proceso de investigación antidumping.

Condiciones para la adopción de medidas antidumping

La investigación deberá demostrar que:

  • existe dumping por parte de los productores exportadores del país o países afectados
  • la industria de la UE afectada ha sufrido un perjuicio importante
  • existe una relación causal entre el dumping y el perjuicio constatados
  • la imposición de medidas no va en contra del interés de la UE

Para más información sobre las condiciones para imponer una medida antidumping, véanse las Condiciones.

Si la investigación llega a la conclusión de que se han cumplido las cuatro condiciones mencionadas, podrán imponerse medidas antidumping a las importaciones del producto afectado.

Estas medidas suelen adoptar la forma de una de las siguientes:

  • un derecho ad valorem (gravado en función del valor de transacción)
  • derechos específicos (gravados por importe específico del producto)
  • compromisos de precios (el exportador no perteneciente a la UE acepta vender sus productos a un precio mínimo en la UE)

Los derechos son pagados por el importador en la UE y recaudados por las autoridades aduaneras nacionales del Estado miembro de la UE de que se trate.

Atención: si la UE acepta el compromiso de precios del productor (aumento voluntario de los precios), no se percibirán derechos antidumping sobre las importaciones. La Comisión no está obligada a aceptar una oferta de compromiso.

La regla del «derecho inferior»

Puede establecerse un derecho para eliminar los efectos del dumping sobre las importaciones de un producto concreto. Se evalúa el nivel del derecho necesario para eliminar los efectos perjudiciales del dumping. Las medidas se impondrán al nivel del dumping o del perjuicio, según cuál sea más bajo.

Antidumping y buques

Las normas de la UE incluyen un reglamento sobre la venta de buques de nueva construcción a precios excesivamente bajos. Para más información, véase la construcción naval.

Duración de las medidas y reconsideraciones

Por lo general, las medidas se imponen por un período de 5 años. Podrán ser objeto de revisión durante este período si:

Las medidas expirarán al cabo de 5 años, a menos que se inicie una reconsideración por expiración.

La Comisión supervisa las medidas para garantizar su eficacia y su respeto por parte de los exportadores e importadores.

Derechos antidumping actuales

Puede encontrar información sobre todas las investigaciones antidumping finalizadas y en curso aquí.

Medidas antisubvenciones o compensatorias

  • aparte de los derechos antidumping, las medidas antisubvenciones pueden aplicarse a su producto de importación, que también se denominan medidas compensatorias y están destinadas a compensar los efectos de una subvención desleal de un socio comercial.
  • existen normas sobre cuándo se permiten estas subvenciones y cuándo pueden ser contrarrestadas por la UE. Puede saber más sobre estas normas sobre las normas antisubvenciones de la UE.
  • las medidas compensatorias pueden consistir en diferentes tipos de herramientas, pero normalmente se aplican en forma de derechos incrementados: una medida compensatoria puede consistir en un derecho ad valorem o específico adicional y puede aplicarse en forma de precio mínimo de importación, o puede consistir en un «compromiso de precios» cuando el exportador se compromete a vender el producto por encima de un precio mínimo.
  • al igual que los procedimientos antidumping, una industria de la UE puede presentar una denuncia ante la Comisión si considera que las importaciones de un producto procedentes de un país no perteneciente a la UE están subvencionadas y que perjudica a la industria de la UE que fabrica el mismo producto.

Puede encontrar más información sobre las medidas antisubvenciones aquí.

Puede encontrar información sobre todas las investigaciones antisubvenciones finalizadas y en curso aquí.

Obligaciones de salvaguardia

  • pueden aplicarse medidas de salvaguardia cuando una industria de la UE se vea afectada por un aumento imprevisto, agudo y repentino de las importaciones
  • estas medidas se utilizan muy raramente y solo en circunstancias muy específicas.
  • las medidas de salvaguardia pueden consistir en restricciones cuantitativas a la importación (contingentes comerciales) o en aumentos de derechos: pueden aplicarse a todas las importaciones del producto en cuestión procedentes de todos los socios comerciales o de mercancías de origen específico.

Puede obtener más información sobre las salvaguardias en la UE aquí.

 

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