Tarifas
¿Tiene previsto su empresa importar mercancías a la UE? Esta sección le ayudará a comprender algunos de los aranceles, cuotas y otros aranceles que pueden aplicarse.
Clasificación del producto e IAV
¿Cómo encuentro el arancel para un producto importado en particular?
- Todos los productos importados en la UE se clasifican en la nomenclatura arancelaria. El código del producto le ayuda a comprender qué aranceles se aplican a su producto específico. El primer paso es identificar el código de tu producto. Puede encontrar más información sobre la clasificación de productos aquí.
- Una vez que haya identificado el código pertinente para su producto específico, puede comprobar la tarifa arancelaria en Mi asistente comercial.
Información arancelaria vinculante sobre la clasificación arancelaria de las mercancías
- El sistema de información arancelaria vinculante (IAV) de la UE puede identificar la clasificación arancelaria correcta para las mercancías que desea importar. Le permitirá comprender qué arancel se aplica a su bien y si necesita documentación de importación particular. Una decisión IAV le da seguridad jurídica sobre esa clasificación arancelaria.
- Desde el 1 de octubre de 2019, todos los procesos relacionados con las IAV son electrónicos y los operadores económicos deben presentar las solicitudes por vía electrónica. Todas las decisiones IAV ya emitidas pueden consultarse aquí.
Valoración en aduana
- La valoración en aduana es el cálculo del valor económico de las mercancías declaradas para la importación.
- Los aranceles aduaneros (y el IVA) se calculan como un porcentaje del valor de las mercancías: una vez determinado el valor de las mercancías, el arancel aduanero y el origen de las mercancías pueden tenerse en cuenta para calcular los derechos de aduana totales sobre el producto.
Para obtener más información sobre cómo se calcula el valor en aduana en la UE, haga clic aquí.
Desgravación y suspensión de derechos
En general, la mayoría de los productos importados están sujetos a derechos de importación. Sin embargo, para algunos casos especiales, se puede aplicar una excepción, y no es necesario pagar aranceles.
Los derechos del arancel aduanero común se aplican a las mercancías importadas de terceros países a través de las fronteras exteriores de la UE. En algunas circunstancias especiales, estos derechos de importación pueden ser liberados.
Véanse todos los casos en los que pueden concederse exenciones de derechos (Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo).
Los derechos de importación también pueden suspenderse temporalmente (total o parcialmente) para determinadas mercancías en determinadas circunstancias. Esto se entiende sin perjuicio de los derechos antidumping que también puedan aplicarse.
- Las mercancías importadas en régimen suspensivo pueden seguir circulando libremente en el mercado de la UE de la misma manera que otras mercancías importadas legalmente.
- Por lo general, las suspensiones se conceden para materias primas, productos semiacabados o componentes no disponibles en la UE; nunca se conceden para productos acabados.
Más información
- Comunicación de la Comisión sobre suspensiones y contingentes arancelarios autónomos
- Buscar en la base de datos de suspensiones
Contingentes arancelarios
Los contingentes arancelarios permiten importar determinadas cantidades de mercancías con un derecho reducido o nulo. Esto no afecta a ningún derecho antidumping que pueda aplicarse también.
Los contingentes arancelarios permiten que los productos importados dentro de un determinado contingente entren en el mercado de la Unión Europea a un tipo arancelario inferior al de las cantidades no incluidas en el contingente. Ofrecen a los consumidores más posibilidades de elección y animan a los países no pertenecientes a la UE a abrir sus mercados a los productos europeos.
Contingentes arancelarios preferenciales
- Este tipo de contingente se encuentra a menudo en los acuerdos comerciales y en los acuerdos preferenciales entre la UE y algunos otros países.
- Este tipo de contingente significa que una determinada cantidad de mercancías procedentes de un país determinado puede importarse en la UE con un tipo de derecho preferencial.
Contingentes arancelarios autónomos
- Estos contingentes pueden abrirse en algunos sectores para estimular la competencia dentro de la UE: suelen aplicarse erga omnes (abiertos a todos los competidores) y suelen concederse para materias primas, productos semiacabados o componentes que no están disponibles en cantidades suficientes en la UE.
- No se conceden contingentes arancelarios para los productos acabados.
Puede encontrarse más información sobre los contingentes arancelarios aquí.
Gestión de cuotas
- La mayoría de los contingentes arancelarios son gestionados por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, por orden de llegada. Esto es independientemente del Estado miembro en el que se importe un producto. La información sobre los saldos actuales está disponible en línea.
- Determinados contingentes arancelarios para productos agrícolas específicos son gestionados por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea. Diversos reglamentos establecen las normas específicas para la gestión de estos contingentes arancelarios.
Puede encontrar más información por sector aquí.
¿Cómo informarse sobre los contingentes arancelarios?
Los resultados de búsqueda de su producto en My Trade Assistant proporcionan información sobre los contingentes arancelarios y los valores de importación estándar. También encontrará una referencia a la legislación aplicable.
Antidumping
Derechos antidumping
Además de los derechos de importación regulares, un producto también puede estar sujeto a derechos antidumping u otros instrumentos de defensa comercial cuando se importa en la UE.
- Los productores de la UE pueden presentar una denuncia ante la Comisión Europea si consideran que un producto está siendo objeto de dumping injusto en el mercado de la UE por parte de productores de países no pertenecientes a la UE; los productores comunitarios que estén considerando presentar una denuncia antidumping deben ponerse en contacto con la Comisión Europea.
- la Comisión Europea también puede abrir una investigación sobre el dumping por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro de la UE.
Procedimiento antidumping
Tras recibir una denuncia de los productores de la UE del producto afectado, la Comisión publica un anuncio en el Diario Oficial de la UE por el que se abre un procedimiento antidumping. El plazo máximo para una investigación en el marco de este procedimiento es de 15 meses. Las conclusiones detalladas se publican en el Diario Oficial. Por ejemplo, estas conclusiones pueden incluir un reglamento por el que se impongan derechos antidumping o dar por concluido el procedimiento sin que se impongan derechos.
El Reglamento antidumping de base de la UE cumple las obligaciones internacionales de la UE, en particular el Acuerdo Antidumping de la OMC.
Véase también el diagrama de flujo del proceso de investigación antidumping.
Condiciones aplicables a las medidas antidumping
La investigación debe demostrar que
- existe dumping por parte de los productores exportadores del país o países afectados
- la industria de la UE afectada ha sufrido un perjuicio importante
- existe una relación causal entre el dumping y el perjuicio constatado
- la imposición de medidas no va en contra del interés de la UE
Para obtener información detallada sobre las condiciones para imponer una medida antidumping, véanse las Condiciones.
Si la investigación concluye que se cumplen las cuatro condiciones anteriores, podrán imponerse medidas antidumping sobre las importaciones del producto afectado.
Estas medidas suelen adoptar la forma de una de las siguientes:
- un derecho ad valorem (impuesto según el valor de transacción)
- derechos específicos (impuestos por importe específico del producto)
- compromisos de precios (el exportador de fuera de la UE acuerda vender sus productos a un precio mínimo en la UE)
Los derechos son pagados por el importador en la UE y recaudados por las autoridades aduaneras nacionales del Estado miembro de la UE de que se trate.
Tenga en cuenta: si la UE acepta el compromiso de precios del productor, no se percibirán derechos antidumping (un aumento voluntario del precio) sobre las importaciones. La Comisión no está obligada a aceptar una oferta de compromiso.
La regla del "deber menor"
Podrá imponerse un derecho para eliminar los efectos del dumping en las importaciones de un producto determinado. Se evalúa el nivel del derecho necesario para eliminar los efectos perjudiciales del dumping. Las medidas se impondrán al nivel del dumping o del perjuicio, si este es inferior.
Antidumping y buques
Las normas de la UE incluyen un reglamento sobre la venta de buques de nueva construcción a precios excesivamente bajos. Vea la construcción naval para más detalles.
Duración de las medidas y revisiones
Por lo general, las medidas se imponen durante cinco años. Podrán ser objeto de revisión durante este período si:
- las circunstancias de los exportadores han cambiado
- los importadores solicitan la devolución total o parcial de los derechos pagados
- nuevos productores exportadores solicitan una reconsideración acelerada
Las medidas expirarán al cabo de cinco años, a menos que se inicie una reconsideración por expiración.
La Comisión supervisa las medidas para garantizar que sean eficaces y respetadas por los exportadores e importadores.
Derechos antidumping actuales
Puede encontrar información sobre todas las investigaciones antidumping completadas y en curso aquí.
Medidas antisubvenciones o compensatorias
- además de los derechos antidumping, pueden aplicarse medidas antisubvenciones a su producto de importación, que también se denominan medidas compensatorias y tienen por objeto compensar los efectos de una subvención injusta de un socio comercial;
- existen normas sobre cuándo se permiten estas subvenciones y cuándo pueden ser contrarrestadas por la UE; puede leer más sobre estas normas sobre las normas antisubvenciones de la UE
- Las medidas compensatorias pueden consistir en diferentes tipos de instrumentos, pero generalmente se aplican en forma de derechos aumentados: una medida compensatoria puede consistir en un derecho ad valorem o específico adicional y puede aplicarse en forma de un precio mínimo de importación, o puede consistir en un «compromiso de precios», en el que el exportador se compromete a vender el producto por encima de un precio mínimo.
- similar a los procedimientos antidumping, una industria de la UE puede presentar una denuncia ante la Comisión si considera que las importaciones de un producto procedentes de un tercer país están subvencionadas y perjudican a la industria de la UE que produce el mismo producto.
Puede encontrar más información sobre las medidas antisubvenciones aquí.
Puede encontrar información sobre todas las investigaciones antisubvenciones completadas y en curso aquí.
Obligaciones de salvaguardia
- pueden aplicarse medidas de salvaguardia cuando una industria de la UE se ve afectada por un aumento imprevisto, brusco y repentino de las importaciones
- tales medidas se utilizan muy raramente, y sólo en circunstancias muy específicas
- las medidas de salvaguardia pueden consistir en restricciones cuantitativas a la importación (contingentes comerciales) o en aumentos de derechos; pueden aplicarse a todas las importaciones del producto en cuestión procedentes de todos los socios comerciales o de mercancías de orígenes específicos;
Puede leer más sobre las salvaguardias en la UE aquí.