Acuerdo de Asociación Económica Provisional UE-Estados del Pacífico

El Acuerdo de Asociación Económica (AAE) UE-Pacífico facilita que las personas y las empresas de las dos regiones inviertan y comercien entre sí y estimulen el desarrollo en todo el Pacífico. Descubra cómo el AAE de la UE con cuatro Estados del Pacífico puede beneficiar a su comercio.

El acuerdo de un vistazo

El AAE UE-Pacífico fue ratificado por el Parlamento Europeo en enero de 2011 y por Papúa Nueva Guinea en mayo de 2011. El gobierno de Fiyi comenzó a aplicar el acuerdo en julio de 2014. Samoa se adhirió al Acuerdo en diciembre de 2018 y lo está aplicando desde entonces. Las Islas Salomón también se adhirieron al Acuerdo en mayo de 2020 y lo están aplicando desde entonces.

Tonga y Timor Oriental han informado a la Comisión Europea de su intención de adherirse al AAE.

El AAE UE-Pacífico abre el comercio de mercancías con la UE. El acuerdo incluye:

  • Acceso libre de derechos y contingentes al mercado de la UE para todas las mercancías procedentes de los Estados del Pacífico del AAE
  • apertura asimétrica y gradual de sus mercados a los bienes de la UE, teniendo plenamente en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y los sectores sensibles
  • exclusión de algunos sectores y productos sensibles de la liberalización en el lado del Pacífico
  • la posibilidad de que los Estados del Pacífico reintroduzcan derechos y contingentes en caso de que las importaciones procedentes de la UE perturben o amenacen con perturbar sus economías locales;
  • normas sobre obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias para ayudar a los exportadores del Pacífico a cumplir las normas de importación de la UE
  • procedimientos aduaneros eficientes y una mayor cooperación entre las administraciones
  • mejora de las normas de origen para los productos de la pesca transformados del Pacífico, la denominada disposición de «abastecimiento mundial», destinada a impulsar la creación de empleo y el desarrollo en la región.

Países beneficiarios

  • Fiyi
  • Papúa Nueva Guinea
  • Samoa
  • Islas Salomón

Posibles países beneficiarios en el futuro

  • Tonga expresó su intención de adherirse al AAE
  • Timor Oriental expresó su intención de adherirse al AAE
  • El acuerdo sigue abierto a la adhesión de los demás países ACP del Pacífico

Disposiciones asimétricas en favor de los países del Pacífico

El AAE UE-Pacífico prevé disposiciones asimétricas en favor de los países del Pacífico, como la exclusión de los productos sensibles de la liberalización, largos períodos de liberalización, normas de origen flexibles, además de salvaguardias y medidas especiales para la agricultura, la seguridad alimentaria y las industrias incipientes.

 

Si bien los mercados de la UE se abrieron plena e inmediatamente, los Estados del AAE del Pacífico abrieron sus mercados parcial y gradualmente a las importaciones procedentes de la UE, teniendo plenamente en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo.

Tarifas

  • La UE concede un acceso 100 % libre de derechos y contingentes a todas las importaciones procedentes de los países del AAE del Pacífico. El acceso al mercado de la UE es permanente, pleno y gratuito para todos los productos.
  • Los países del AAE del Pacífico eliminan los derechos parcial y gradualmente de la siguiente manera:
    • Papúa Nueva Guinea abrió voluntariamente su mercado al 88 % de las importaciones de la UE desde el primer día (incluso si se hubiera beneficiado de un período transitorio de quince años).
    • Fiyi está abriendo su mercado al 87 % de las importaciones procedentes de la UE a lo largo de 15 años
    • Samoa abre su mercado al 80% de las importaciones de la UE a lo largo de 20 años
    • Las Islas Salomón abren su mercado al 83 % de las importaciones procedentes de la UE a lo largo de 15 años
  • Si las importaciones de algunas mercancías de la UE en los países del AAE del Pacífico aumentan repentinamente, los países del AAE del Pacífico pueden aplicar salvaguardias como contingentes de importación y la reintroducción de derechos en determinadas circunstancias.

 

Utilice la opción de búsqueda de My Trade Assistant para encontrar la información exacta sobre aranceles y aranceles para su producto específico, teniendo en cuenta su país de origen y destino. En caso de duda, póngase en contacto con las autoridades aduaneras.

 

Normas de origen

Para poder acogerse al trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el acuerdo. Consulte la «herramientade autoevaluación de las normas de origen (ROSA)»interactiva en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

En esta sección se puede encontrar información general sobre lasnormas de origen y los procedimientos de origen.

El origen es la "nacionalidad económica" de los bienes comercializados. Si es nuevo en el tema, puede encontrar una introducción a los conceptos principales en la sección de productos.

Normas de origen

Para calificar para la tarifa preferencial, su producto debe cumplir con ciertas reglas que demuestren su origen.

¿Dónde puedo encontrar las normas de origen?

Las normas de origen se establecen en el Protocolo II relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa del Acuerdo de Asociación Económica UE-Pacífico.

¿Mi producto es originario de la UE o de un Estado del AAE del Pacífico?

Para que su producto pueda acogerse a un arancel preferencial inferior o nulo en virtud del Acuerdo de Asociación Económica UE-Pacífico, debe ser originario de la UE o de un Estado del AAE del Pacífico. Un producto se considera originario de la UE o de un Estado del AAE del Pacífico, si

El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el capítulo (por ejemplo, elaboración o transformación insuficientes, norma de transporte directo). También hay algunas flexibilidades adicionales para ayudarle a cumplir con las normas específicas del producto (por ejemplo, tolerancia o acumulación).

 

Ejemplos de normas específicas para productos en los acuerdos comerciales de la UE

  • la norma del valor añadido: el valor de todas las materias no originarias utilizadas no puede superar un determinado porcentaje del precio franco fábrica del producto.
  • el cambio de clasificación arancelaria: el proceso de producción da lugar a un cambio de clasificación arancelaria entre las materias no originarias y el producto final, por ejemplo, la producción de papel (capítulo 48 del sistema armonizado) a partir de pasta no originaria (capítulo 47 del sistema armonizado);
  • operacionesespecíficas: se requiere un proceso de producción específico, por ejemplo, hilatura de fibras para hilados. Estas normas se utilizan principalmente en los sectores textil y de la confección, así como en los sectores químicos.
  • una combinación de estas diferentes normas es posible con las diferentes normas que se cumplen alternativamente o en combinación.

Consejos para ayudarle a cumplir con las normas específicas del producto

El acuerdo proporciona flexibilidad adicional que le ayuda a cumplir con las reglas específicas del producto, como la tolerancia o la acumulación.

Tolerancia
  • la norma de tolerancia permite al productor utilizar materias no originarias que normalmente están prohibidas por la norma específica del producto hasta el 15 % del precio franco fábrica del producto;
  • esta tolerancia no puede utilizarse para superar ningún umbral de materias no originarias máximas expresado en valor enumerado en las normas específicas del producto.
  • Se aplican tolerancias específicas a los textiles y prendas de vestir clasificados en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, que se incluyen en las notas 5 a 6 del anexo 1, «Notas introductorias».
Acumulación

El acuerdo prevé los siguientes tipos de acumulación de origen:

  • acumulación bilateral, que permite que las materias originarias de un Estado del AAE del Pacífico se cuenten como originarias de la UE (y viceversa) cuando se utilicen en la fabricación de un producto
  • la acumulación total, que permite que las materias no originarias se cuenten como originarias de la UE o de los Estados del AAE del Pacífico, cuando se elaboren o transformen en dichos países o en otros Estados ACP o países y territorios de ultramar de la UE;
  • la acumulación diagonal, que permite que las materias originarias de cualquier Estado del AAE del Pacífico, de otro Estado ACP o de un país o territorio de ultramar de la UE se cuenten como si fueran originarias de un Estado del AAE del Pacífico o de la UE cuando se utilicen en la producción de un producto en determinadas condiciones. Este tipo de acumulación requiere que exista un acuerdo de cooperación administrativa entre los dos países desde los que se acumula el origen.

A partir del 22 de febrero de 2019, la UE podrá aplicar la acumulación diagonal con determinados Estados ACP y con los países y territorios de ultramar de la UE (DO C 69 de 22.2.2019, p. 2).

  • acumulación con países en desarrollo vecinos, que permite que las materias originarias de dichos países se consideren originarias de un Estado del Pacífico cuando se utilicen en la fabricación de un producto, siempre que se cumplan determinadas condiciones

Otros requisitos

El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el Protocolo, como la elaboración o transformación insuficientes o la norma de transporte directo:

Transporte a través de un tercer país: norma de transporte directo

Los productos originarios deben transportarse desde la UE a un Estado del AAE del Pacífico (y viceversa) sin ser transformados posteriormente en un tercer país.

Se permite el transbordo o el depósito temporal en un tercer país si los productos permanecen bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras y no se someten a operaciones distintas de las siguientes:

  • descarga
  • recargar
  • cualquier operación diseñada para conservarlos en buen estado

Los productos originarios pueden transportarse por tubería a través de un territorio distinto del de los Estados del AAE del Pacífico o de la UE.

La prueba del transporte directo deberá presentarse a las autoridades aduaneras del país importador.

Devolución de derechos

La devolución de los derechos pagados anteriormente sobre las materias no originarias utilizadas para producir un producto que se exporta al amparo de un arancel preferencial está permitida en virtud del Acuerdo de Asociación Económica UE-Pacífico.

Procedimientos de origen

Los exportadores e importadores deben seguir los procedimientos de origen. Los procedimientos de origen relacionados con las solicitudes de un arancel preferencial y la verificación por parte de las autoridades aduaneras se establecen en el título IV, relativo a la prueba de origen, y en el título V, relativo a las modalidades de cooperación administrativa. Aclaran, por ejemplo, cómo:

  • para declarar el origen de un producto
  • para reclamar preferencias
  • las autoridades aduaneras pueden verificar el origen de un producto.

¿Cómo reclamar una tarifa preferencial?

Para beneficiarse del trato preferencial, debe presentar una prueba de origen.

  • usted necesitará cualquiera
    • un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o
    • una declaración de origen
  • la prueba de origen es válida durante un período de diez meses a partir de la fecha de expedición
  • no se exigirá ninguna prueba de origen cuando el valor total de los productos no supere
    • 500 € para paquetes pequeños
    • 1.200 € para equipaje personal

Prueba de origen

Certificado de circulación de mercancías EUR.1

  • Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 son expedidos por las autoridades aduaneras del país exportador.
  • El anexo III incluye un modelo de certificado EUR.1 y da instrucciones para su cumplimentación
  • el exportador que solicite el certificado debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate;

Declaración de origen (autodeclaración del exportador)

  • los exportadores pueden autodeclarar que su producto es originario de la UE o de un Estado del AAE del Pacífico mediante una declaración de origen. La declaración de origen puede ser hecha por
    • un exportador autorizado, o
    • cualquier exportador, si el valor total de los productos no supera los 6.000 euros

 

Exportadores autorizados

Los exportadores en virtud de este acuerdo pueden solicitar autorización a sus autoridades aduaneras para extender declaraciones de origen para productos de cualquier valor.

El exportador debe ofrecer garantías suficientes a las autoridades aduaneras de que puede verificarse el carácter originario de los productos y el cumplimiento de todos los demás requisitos del Acuerdo (Protocolo).

Las autoridades aduaneras podrán retirar el estatuto de exportador autorizado en caso de abuso.

¿Qué debe contener la declaración de origen?

  • el exportador debe escribir, estampar o imprimir la siguiente declaración en la factura, albarán u otro documento comercial que identifique el producto (anexo IV): «El exportador de los productos cubiertos por el presente documento (autorización aduanera no ... ) declara que, salvo que se indique claramente lo contrario, estos productos son de ... origen preferencial.»
  • la declaración de origen puede hacerse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE;
  • debe firmar su declaración de origen a mano. Si usted es un exportador autorizado, está exento de este requisito siempre y cuando sus autoridades aduaneras se comprometan por escrito a aceptar la plena responsabilidad de cualquier declaración que lo identifique.

Presentación

  • el exportador podrá hacer una declaración de origen cuando los productos a los que se refiere se exporten, o después de la exportación, a condición de que se presente en el país importador a más tardar dos años después de la importación de los productos a los que se refiere
  • al cumplimentar una declaración de origen, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos

Verificación del origen

Las autoridades aduaneras podrán verificar si un producto importado es efectivamente originario o cumple otros requisitos de origen. La verificación se basa en

  • cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras de la Parte importadora y de la Parte exportadora
  • controles efectuados por las aduanas locales: no se permiten las visitas de la Parte importadora al exportador

Las autoridades de la Parte exportadora determinarán el origen e informarán de los resultados a las autoridades de la Parte importadora.

Requisitos del producto

Normas y requisitos técnicos

  • conocer los requisitos técnicos, las normas y los procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea;
  • Busque las reglas y regulaciones específicas aplicables a su producto y su país de origen en My Trade Assistant

Requisitos sanitarios y de seguridad MSF

Documentos y procedimientos de despacho de aduana

Para obtener una descripción de cómo demostrar el origen de sus productos para solicitar aranceles preferenciales y de las normas relativas a la verificación del origen por parte de las autoridades aduaneras, consulte la sección anterior sobre normas de origen.

Infórmese sobre otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para importar en la Unión Europea.

Para obtener información sobre los procedimientos aduaneros de importación y exportación en general, visite el sitio web de la DG Fiscalidad y Unión Aduanera.

Propiedad Intelectual e Indicaciones Geográficas

Comercio de servicios

Contratación pública

Inversión

Otras áreas

Competencia

  • desde 2014, la UE ha suspendido las subvenciones a la exportación de todos los productos exportados a los países del AAE.
  • la UE ha minimizado las medidas que distorsionan la producción y el comercio
  • si la industria local se ve amenazada por el aumento de las importaciones procedentes de Europa, el AAE del Pacífico permite que se pongan en marcha medidas para proteger los sectores industriales y la industria incipiente

Desarrollo sostenible y derechos humanos

El AAE UE-Pacífico se basa explícitamente en los elementos «esenciales y fundamentales» establecidos en el Acuerdo de Cotonú, es decir, los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza.

  • la «cláusula de no ejecución» significa que pueden adoptarse «medidas adecuadas» (tal como se establece en el Acuerdo de Cotonú) si alguna de las partes incumple sus obligaciones en relación con los elementos esenciales. Esto puede incluir la suspensión de los beneficios comerciales.
  • se encomienda a las instituciones conjuntas del AAE la función de supervisar y evaluar el impacto de la aplicación del AAE en el desarrollo sostenible de las Partes. De conformidad con el Acuerdo de Cotonú, la sociedad civil y los parlamentarios tienen un papel claro.

Fomento de la capacidad y asistencia técnica

La UE proporciona asistencia técnica en el marco de la Ayuda para el Comercio. Esto ayuda a los países a adaptar sus procedimientos aduaneros y reducir el papeleo. Para usted, esto significa menos molestias cuando se trata de aduanas.

Enlaces y documentos útiles

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