AAE SADC - Comunidad para el Desarrollo del África Meridional
El Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la UE y la SADC facilita que las personas y las empresas de las dos regiones inviertan y comercien entre sí y estimulen el desarrollo en todo el África meridional. Descubra cómo el Acuerdo de Asociación Económica de la UE con cinco Estados de la SADC puede beneficiar a su comercio.
El acuerdo de un vistazo
Los Estados del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la UE y la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) que comprenden Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Eswatini (anteriormente Suazilandia) firmaron el Acuerdo de Asociación Económica de la SADC el 10 de junio de 2016. El AAE entró provisionalmente en vigor el 10 de octubre de 2016, y Mozambique lo aplica provisionalmente desde el 4 de febrero de 2018.
El AAE de la SADC es un acuerdo comercial centrado en el desarrollo que concede acceso asimétrico a los socios del grupo AAE de la SADC. Pueden proteger a los productos sensibles de la liberalización total y desplegar salvaguardias cuando las importaciones procedentes de la UE están creciendo demasiado rápido. Un capítulo sobre cooperación identifica los ámbitos relacionados con el comercio que pueden beneficiarse de la financiación. El acuerdo también contiene un capítulo sobre desarrollo sostenible, que abarca cuestiones sociales y medioambientales.
En términos de comercio de mercancías, el nuevo acceso al mercado incluye mejores condiciones comerciales, principalmente en la agricultura y la pesca, incluidos el vino, el azúcar, los productos de la pesca, las flores y las frutas enlatadas. Por su parte, la UE obtendrá un nuevo acceso significativo al mercado de la Unión Aduanera del África Meridional (los productos incluyen el trigo, la cebada, el queso, los productos cárnicos y la mantequilla).
Países beneficiarios
- Botsuana
- Lesoto
- Mozambique
- Namibia
- Sudáfrica
- Eswatini (Suazilandia)
Los otros seis miembros de la región de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional —la República Democrática del Congo, Madagascar, Malaui, Mauricio, Zambia y Zimbabue— forman parte o negocian AAE con la UE como parte de otros grupos regionales, a saber, África Central o África Oriental y Meridional.
Disposiciones asimétricas en favor de los países de la SADC
El AAE prevé disposiciones asimétricas en favor de los países del AAE de la SADC, como la exclusión de los productos sensibles de la liberalización, normas de origen flexibles, además de salvaguardias y medidas especiales para la agricultura, los productos alimenticios y las industrias nacientes.
- Los países del AAE de la SADC pueden activar cinco salvaguardias bilaterales y aumentar los derechos de importación en caso de que las importaciones procedentes de la UE aumenten tanto o tan rápidamente que amenacen con perturbar la producción nacional
- en caso de que la UE aplique una salvaguardia con arreglo a las normas de la OMC, la UE ofrece a sus socios del AAE de la SADC una exención renovable de cinco años de su aplicación, lo que permite a los países del AAE de la SADC continuar sus exportaciones.
Tarifas
- la UE concede un acceso libre de derechos y contingentes del 100 % a todas las importaciones procedentes de Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia y Suazilandia. El acceso al mercado de la UE es permanente, pleno y gratuito para todos los productos. La UE suprime los derechos de aduana sobre el 98,7 % de las importaciones procedentes de Sudáfrica, en el marco de contingentes cuantitativos específicos.
- los países que forman parte de la Unión Aduanera del África Meridional (Botsuana, Lesoto, Namibia, Sudáfrica y Eswatini) eliminan los derechos de aduana de alrededor del 86 % de las importaciones procedentes de la UE. Mozambique elimina los derechos de aduana sobre el 74 % de las importaciones procedentes de la UE
- todos los derechos de aduana figuran en los anexos I, II y III del AAE UE-SADC.
Utilice la opción de búsqueda de My Trade Assistant para encontrar la información exacta sobre aranceles y aranceles para su producto específico, teniendo en cuenta su país de origen y destino. En caso de duda, póngase en contacto con sus autoridades aduaneras
Normas de origen
Para poder acogerse al trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el acuerdo. Consulte la «Herramientade autoevaluación de las normas de origen (ROSA)» en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.
En esta sección se puede encontrar información general sobre las normas de origen y los procedimientos de origen.
El origen es la "nacionalidad económica" de los bienes comercializados. Si es nuevo en el tema, puede encontrar una introducción a los conceptos principales en la sección de productos.
¿Dónde puedo encontrar las normas de origen?
Las normas de origen se establecen en el Protocolo I relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 250 de 16.9.2016, p. 1924) del Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC. Consulte también la Guía sobre la aplicación del Protocolo 1 del AAE SADC-UE.
¿Mi producto es originario de la UE o de un Estado del AAE de la SADC?
Para que su producto pueda acogerse al arancel preferencial inferior o nulo en virtud del Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC, debe ser originario de la UE o de un Estado del AAE de la SADC.
Un producto se considera originario de la UE o de un Estado del AAE de la SADC, si
- enteramente obtenida en la UE o en un Estado del AAE de la SADC, o
- fabricados en la UE o en un Estado del AAE de la SADC utilizando materias no originarias, siempre que dichas materias hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes cumpliendo las normas específicas del producto establecidas en el anexo II
Véase también el anexo 1, «Notas introductorias», de las normas de origen específicas del producto. Además, el anexo II, letra a), establece excepciones a las normas específicas para determinados productos.
El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el capítulo (por ejemplo, elaboración o transformación insuficientes, norma de no alteración). También hay algunas flexibilidades adicionales para ayudarle a cumplir con las normas específicas del producto (por ejemplo, tolerancia o acumulación).
Ejemplos de normas específicas para productos en los acuerdos comerciales de la UE
- La norma del valor añadido: el valor de todas las materias no originarias utilizadas no puede exceder de un determinado porcentaje del precio franco fábrica del producto
- El cambio de clasificación arancelaria: el proceso de producción da lugar a un cambio de clasificación arancelaria entre las materias no originarias y el producto final, por ejemplo, la producción de papel (capítulo 48 del sistema armonizado) a partir de pasta no originaria (capítulo 47 del sistema armonizado).
- Operaciones específicas: se requiere un proceso de producción específico, por ejemplo, hilatura de fibras para hilados, estas normas se utilizan principalmente en los sectores textil y de la confección, y químico
- Una combinación de estas diferentes reglas es posible con las diferentes reglas que se cumplen alternativamente o en combinación.
Consejos para ayudarle a cumplir con las normas específicas del producto
El acuerdo proporciona flexibilidad adicional que le ayuda a cumplir con las reglas específicas del producto, como la tolerancia o la acumulación.
Tolerancia
- en el Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC, la norma de tolerancia permite al productor utilizar materias no originarias que normalmente están prohibidas por la norma específica del producto hasta el 15 % del precio franco fábrica del producto
- esta tolerancia no puede utilizarse para superar ningún umbral de materias no originarias máximas expresado en valor enumerado en las normas específicas del producto.
- Se aplican tolerancias específicas a los productos textiles y prendas de vestir clasificados en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, que se incluyen en las notas 5 a 6 del anexo 1, «Notas introductorias».
Acumulación
El Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC prevé:
- la acumulaciónbilateral, que permite que las materias originarias de un Estadodel AAE de la SADC se cuenten como originarias de la UE (y viceversa) cuando se utilicen en la fabricación de un producto.
- la acumulación total, que permite que las elaboraciones o transformaciones realizadas sobre materias no originarias en la UE se tengan en cuenta en un Estadodel AAE de la SADC (y viceversa) a la hora de evaluar si se cumple la norma específica del producto.
- la acumulación diagonal , que permite i) que las materias originarias de cualquier Estado delAAE de la SADC, de otro Estado del AAE de África, el Caribe y el Pacífico o de un país o territorio de ultramar de la UE y ii) que las operaciones o transformaciones realizadas en esos países se consideren originarias o se hayan realizado en un Estado delAAE de la SADC o en la UE, respectivamente, cuando se utilicen en la fabricación de un producto, siempre que se cumplan determinadas condiciones, incluidos los acuerdos de cooperación administrativa entre los dos países desde los que se acumula el origen. Esta acumulación no se aplica a i) las materias del SA 1604 a 1605 originarias del Pacífico y ii) las materias originarias de Sudáfrica que no pueden importarse en la UE libres de derechos y contingentes.
- El 12 de noviembre de 2018, la Comisión Europea publicó la lista de materiasoriginarias de Sudáfrica que no pueden importarse en la UE libres de derechos y contingentes
- A partir del 1 de octubre de 2018, los exportadores de la UE podrán aplicar esta acumulación diagonal con otros Estados ACP del AAE y con los países y territorios de ultramar de la UE (DO C 407). 12.11.2018, p. 8).
- Los Estados del AAE de la SADC aún no han notificado a la UE que han celebrado acuerdos de cooperación administrativa y, por lo tanto, aún no pueden aplicar esta acumulación.
- acumulación con respecto a las materias que están sujetas a un trato libre de derechosNMFen la UE, que permite a los exportadores de un Estado del AAE de la SADC contabilizar las materias no originarias que, en el momento de su importación en la UE, se beneficiarían de un trato libre de derechos y de contingentes con arreglo a los aranceles de la nación más favorecida de la UE, como si fueran originarias de ese Estado del AAE de la SADC, cuando se incorporen a un producto producido allí, siempre que no existan derechos antidumping o antielusión contra este material del país de origen
- acumulación con respecto a las materias originariasde otros países que se benefician de un acceso preferencial libre de derechos y contingentes a la UE, lo que permite que las materias originarias de países que se benefician de un acceso libre de derechos y contingentes a la UE para dichas materias se consideren originarias de un Estadodel AAE de la SADC si se utilizan en la fabricación de un producto, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Esta acumulación no es aplicable actualmente.
Excepciones
A petición de un Estado delAAE de la SADC, podría concederse una excepción específica, en condiciones específicas, para permitir que se apliquen normas de origen más flexibles a productos específicos originarios de países específicos. En la actualidad, no se aplican excepciones específicas.
Otros requisitos
El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el Protocolo, como la elaboración o transformación insuficientes o la norma de transporte directo:
Transporte a través de un tercer país: norma de transporte directo
En el Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC, los productos originarios deben transportarse desde la UE a un Estado del AAE de la SADC (y viceversa) sin ser transformados posteriormente en un tercer país.
Algunas operaciones pueden llevarse a cabo en un tercer país si los productos permanecen bajo supervisión aduanera, como
- añadir o colocar marcas, etiquetas, precintos o cualquier otra documentación para garantizar el cumplimiento de los requisitos nacionales específicos del país importador;
- conservando los productos en buenas condiciones
- almacenamiento
- fraccionamiento de partidas
En caso de duda, las autoridades aduaneras podrán solicitar al declarante que aporte pruebas del cumplimiento, que podrán aportarse por cualquier medio, incluidos documentos contractuales de transporte tales como conocimientos de embarque o pruebas fácticas o concretas basadas en el marcado o la numeración de los bultos o cualquier prueba relacionada con las propias mercancías.
Devolución de derechos
La devolución de los derechos pagados anteriormente sobre las materias no originarias utilizadas para producir un producto que se exporta al amparo de un arancel preferencial está permitida en virtud del Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC.
Procedimientos de origen
Los procedimientos de origen relacionados con la solicitud de un arancel preferencial y la verificación por parte de las autoridades aduaneras se establecen en el título IV, relativo a la prueba de origen, y en el título V, relativo a las modalidades de cooperación administrativa.
¿Cómo reclamar una tarifa preferencial?
Para beneficiarse del trato preferencial, debe presentar una prueba de origen
- usted necesitará cualquiera
- la prueba de origen sigue siendo válida durante diez meses a partir de la fecha de expedición
- no se exigirá ninguna prueba de origen cuando
- el valor total de los productos no exceda de 500 euros en el caso de los envases pequeños, o
- 1.200 euros en el caso de los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros
Certificado de circulación de mercancías EUR.1
- En el anexo III se incluye un modelo de certificado EUR.1 que da instrucciones para su cumplimentación.
- Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 son expedidos por las autoridades aduaneras del país exportador.
- el exportador que solicite el certificado debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de los productos de que se trate;
Declaración de origen (autodeclaración del exportador)
Los exportadores pueden autodeclarar que su producto es originario de la UE o de un Estado del AAE de la SADC mediante una declaración de origen. Se puede hacer por
- un exportador autorizado, o
- por cualquier exportador, siempre que el valor total del envío no supere los 6 000 EUR
Exportadores autorizados
Las autoridades aduaneras del país exportador podrán autorizar a todo exportador que efectúe envíos frecuentes de productos al amparo del presente Acuerdo a extender declaraciones de origen con independencia del valor de los productos de que se trate.
El exportador que solicite dicha autorización deberá proporcionar a las autoridades aduaneras todas las garantías necesarias para verificar el carácter originario de los productos, así como el cumplimiento de los demás requisitos del presente Protocolo.
Las autoridades aduaneras pueden retirar el estatuto de exportador autorizado en caso de abuso.
¿Qué debe contener la declaración de origen?
- para hacer una declaración de origen, el exportador debe escribir, estampar o imprimir la siguiente declaración (en la lengua apropiada) en la factura, albarán u otro documento comercial: «El exportador de los productos cubiertos por el presente documento (autorización aduanera no ... ) declara que, salvo que se indique claramente lo contrario, estos productos son de ... origen preferencial."
- el texto de la declaración de origen puede redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE y figura en el anexo IV. Consulte con sus autoridades aduaneras para cualquier requisito adicional que puedan tener.
- debe firmar su declaración de origen a mano. Si usted es un exportador autorizado, está exento de este requisito siempre y cuando sus autoridades aduaneras se comprometan por escrito a aceptar la plena responsabilidad de cualquier declaración que lo identifique.
Presentación
- el exportador podrá hacer una declaración de origen cuando los productos a los que se refiere se exporten, o después de la exportación, siempre que se presente en el país importador no más de dos años después de la importación de los productos a los que se refiere
- al cumplimentar una declaración de origen, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos
Verificación del origen
Las autoridades aduaneras podrán verificar si un producto importado es efectivamente originario o cumple otros requisitos de origen. El Acuerdo de Asociación Económica UE-SADC se basa en los siguientes principios:
- la verificación se basa en la cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras de la Parte importadora y de la Parte exportadora;
- los controles del origen de los productos son efectuados por las aduanas locales; no se permiten las visitas de la Parte importadora al exportador;
Las autoridades de la Parte exportadora determinan el origen e informan de los resultados a las autoridades de la Parte importadora.
Requisitos del producto
Normas y requisitos técnicos
- conocer los requisitos técnicos, las normas y los procedimientos que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea;
- busque las normas y reglamentos específicos aplicables a su producto y a su país de origen en la base de datos My Trade Assistant
Requisitos sanitarios y de seguridad MSF
- conocer las normas generales de salud, seguridad, sanitarias y fitosanitarias (MSF) que deben cumplir las mercancías para ser importadas en la Unión Europea;
- busque las normas sanitarias, de seguridad y sanitarias y fitosanitarias específicas aplicables a su producto y a su país de origen en la base de datos My Trade Assistant
Documentos y procedimientos de despacho de aduana
Para obtener una descripción de cómo demostrar el origen de sus productos para solicitar aranceles preferenciales y de las normas relativas a la verificación del origen por parte de las autoridades aduaneras, consulte la sección anterior sobre normas de origen.
Infórmese sobre otros documentos y procedimientos de despacho de aduana necesarios para importar en la Unión Europea.
Para obtener información sobre los procedimientos aduaneros de importación y exportación en general, visite el sitio web de la DG Fiscalidad y Unión Aduanera.
Propiedad Intelectual e Indicaciones Geográficas
El AAE incluye un protocolo bilateral entre la UE y Sudáfrica sobre la protección de las indicaciones geográficas y sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas.
- la UE protege más de 100 nombres sudafricanos como Rooibos, la famosa infusión de Sudáfrica y numerosos nombres de vinos como Stellenbosch y Paarl
- Sudáfrica, protege más de 250 nombres de la UE repartidos en las categorías de alimentos, vinos y bebidas espirituosas
Esto significa, por ejemplo, que un productor de un país distinto de Sudáfrica no puede comercializar un té elaborado a partir de una planta de su propio territorio bajo el nombre simbólicamente importante de Rooibos. Lo mismo se aplica a las denominaciones de productos tradicionales de la UE.
- encontrar información específica sobre la legislación de la UE en materia de PI e indicaciones geográficas, así como sobre la política de la UE en materia de DPI con respecto a los países menos desarrollados y en desarrollo;
Comercio de servicios
- encontrar información específica sobre el mercado de servicios de la UE
- encontrar información general sobre las normas, reglamentos y facilidades que rigen el comercio de servicios
Contratación pública
- encontrar información específica sobre el mercado de contratación pública de la UE
- encontrar información general sobre la legislación, las normas y el acceso a los distintos mercados en materia de contratación pública
Inversión
- encontrar información específica sobre las inversiones procedentes del extranjero en la UE
- encontrar información general para permitir su inversión en el extranjero
Otras áreas
Competencia
- la UE ha puesto fin a las subvenciones a la exportación de todos los productos exportados a los países del AAE de la SADC
- la UE ha minimizado las medidas con efectos de distorsión de la producción y el comercio
- si la industria local se ve amenazada por el aumento de las importaciones procedentes de Europa, los AAE permiten que se pongan en marcha medidas para proteger los sectores industriales y la industria incipiente
Solución de controversias
En el marco del AAE de la SADC, las controversias se resuelven mediante consultas o mediación y, en última instancia, mediante arbitraje. Después de un proceso de arbitraje, la parte demandada tomará todas las medidas necesarias para cumplir con el laudo. En caso de incumplimiento, la otra parte tiene derecho a una indemnización o está autorizada a adoptar todas las medidas adecuadas, como el aumento de los derechos.
Desarrollo sostenible
El AAE de la SADC se basa explícitamente en los elementos «esenciales y fundamentales» establecidos en el Acuerdo de Cotonú, es decir, los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza. Por lo tanto, el acuerdo contiene algunos de los términos más fuertes sobre derechos y desarrollo sostenible disponibles en los acuerdos de la UE.
- la «cláusula de no ejecución» significa que pueden adoptarse «medidas adecuadas» (tal como se establece en el Acuerdo de Cotonú) si alguna de las partes incumple sus obligaciones en relación con los elementos esenciales. Esto puede incluir la suspensión de los beneficios comerciales.
- se encomienda a las instituciones conjuntas del AAE la función de supervisar y evaluar el impacto de la aplicación de los AAE en el desarrollo sostenible de las Partes. De conformidad con el Acuerdo de Cotonú, la sociedad civil y los parlamentarios tienen un papel claro.
Integración regional
El AAE de la SADC tiene que ver tanto con el comercio entre los países del AAE de la SADC como con el comercio con la UE.
- las normas de origen del AAE de la SADC apoyan el desarrollo de nuevas cadenas de valor en la región. Las disposiciones sobre acumulación permiten la aplicación de tarifas de descuento en la frontera de la UE para las frutas cosechadas en un país de la región y luego conservadas y enlatadas en otro. Este tipo de normas de origen flexibles beneficia a las empresas de los sectores agroalimentario, pesquero e industrial.
- el AAE de la SADC armoniza los aranceles de la Unión Aduanera del África Meridional impuestos a las importaciones originarias de la UE y, en consecuencia, mejora el funcionamiento de la unión aduanera. De este modo, el AAE de la SADC refuerza la integración regional
- cada Estado del AAE de la SADC ha acordado que cualquier ventaja que haya concedido a la UE se ampliará también a los demás Estados del AAE de la SADC.
Fomento de la capacidad y asistencia técnica
La UE proporciona asistencia técnica en el marco de la Ayuda para el Comercio. Esto ayuda a los países a adaptar sus procedimientos aduaneros y reducir el papeleo. Para usted, esto significa menos molestias cuando se trata de aduanas.
Enlaces y documentos útiles
- Mi asistente comercial: consulte las condiciones, normas y requisitos detallados para su producto
- Véase el texto completo del AAE UE-SADC
- Desarrollo de capacidades para la aplicación Anexo X
- Disposiciones sobre acumulación después de 2015 Anexo IX
- Solicitud de excepción Anexo VII
- Ficha de características Anexo VI
- Declaraciones conjuntas Andorra y San Marino Anexo XI
- Países y territorios de ultramar Anexo VIII
- Declaraciones del proveedor Anexo V