Acuerdo Global UE-México

Las relaciones comerciales bilaterales UE-México se rigen por el pilar comercial del Acuerdo de Asociación Económica, Coordinación Política y Cooperación UE-México (también denominado «Acuerdo Global»).

Este Acuerdo entró en vigor en 2000 y abarca el diálogo político, las relaciones comerciales y la cooperación. Las disposiciones comerciales del Acuerdo Global se convirtieron posteriormente en un Acuerdo de Libre Comercio global, que abarcaba el comercio de mercancías y el comercio de servicios. Estas disposiciones entraron en vigor en octubre de 2000 y 2001, respectivamente.

La Unión Europea y México decidieron en 2016 modernizar el Acuerdo Global UE-México de manera global y ambiciosa. Ambas partes alcanzaron un «acuerdo de principio» sobre la parte comercial del Acuerdo Global UE-México modernizado en abril de 2018 y concluyeron los detalles técnicos finales sobre contratación pública en abril de 2020. El Acuerdo Global Modernizado UE-México está siendo objeto de los procedimientos internos necesarios por ambas partes.

Más información en la página de la DG Comercio sobre México

Normas de origen

 

Para poder acogerse al trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el acuerdo. Consulte la «herramientade autoevaluación de las normas de origen (ROSA)»interactiva en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

En esta sección se puede encontrar información general sobre las normas de origen y los procedimientos de origen.

El origen es la "nacionalidad económica" de los bienes comercializados. Si es nuevo en el tema, puede encontrar una introducción a los conceptos principales en la sección de productos.

¿Dónde puedo encontrar las normas de origen?

Las normas de origen figuran en el anexo III de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, relativa a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 245 de 29.9.2000, p. 953).

Las normas específicas de los productos se han adaptado a las modificaciones en la clasificación de las mercancías introducidas por el Sistema Armonizado de 2002. La Decisión no 5/2002 del Consejo Conjunto (DO L 44 de 18.2.2003, p. 1) contiene el apéndice II aplicable (junto con algunas otras disposiciones) que se ha vuelto a publicar en su totalidad.

El anexo III ha sido modificado para tener en cuenta la ampliación de la UE de 2004 mediante la Decisión no 3/2004 del Consejo Conjunto (DO L 293 de 16.9.2004, p. 15). Las modificaciones relacionadas con la ampliación de la UE de 2007 se introdujeron mediante la Decisión n.o 2/2008 del Consejo Conjunto (DO L 198 de 26.7.2008, p. 55) y las modificaciones relacionadas con la adhesión de Croacia mediante la Decisión n.o 1/2020 del Consejo Conjunto (DO L 259 de 10.8.2020, p. 40).

La Decisión no 1/2007 del Comité Mixto UE-México (DO L 279 de 23.10.2007, p. 15) introdujo determinadas modificaciones en las normas de origen que figuran en el anexo III, que se refieren a lo siguiente:

  • Prórroga de la aplicación temporal de las normas específicas por productos establecidas en el apéndice II, letra a), y relativas a los productos de cuero, hasta la conclusión de las actuales negociaciones de la OMC
  • Cambio del método de gestión utilizado para asignar los contingentes anuales establecidos en los apéndices II y II, letra a), para los productos textiles y el calzado exportados de la UE a México, de un sistema de subasta a un sistema de «orden de llegada»
  • Cambio de la norma de origen establecida en el apéndice II para los productos clasificados en las partidas 1904 y 7601 del Sistema Armonizado

La Decisión n.o 1/2019 del Comité Mixto UE-México (DO L 3 de 7.1.2019, p. 37-40) introdujo el apéndice VI sobre el tratamiento de los productos originarios de Andorra y San Marino y el tratamiento de los productos originarios de México que se exportan a esos dos países.

¿Mi producto es originario de la UE o México según el Acuerdo Global UE-México?

Para que su producto pueda acogerse al arancel preferencial inferior o nulo en virtud del Acuerdo Global UE-México, debe ser originario de la UE o de México.

Un producto es originario de la UE o de México, si es

 

Ejemplos de normas específicas para productos en los acuerdos comerciales de la UE

  • la norma del valor añadido: el valor de todas las materias no originarias de un producto no puede exceder de un determinado porcentaje de su precio franco fábrica;
  • el cambio de clasificación arancelaria —el proceso de producción da lugar a un cambio de clasificación arancelaria entre las materias no originarias y el producto final—, por ejemplo, la producción de papel (capítulo 48 del sistema armonizado) a partir de pasta no originaria (capítulo 47 del sistema armonizado);
  • operaciones específicas: se requiere un proceso de producción específico, por ejemplo, hilado de fibras en hilados; estas normas se utilizan principalmente en los sectores textil y de la confección y químico

Consejos para ayudarle a cumplir con las normas específicas del producto

El acuerdo proporciona flexibilidad adicional para ayudarlo a cumplir con las reglas específicas del producto, como la tolerancia o la acumulación.

Tolerancia

  • la norma de tolerancia permite al productor utilizar materias no originarias que normalmente están prohibidas por la norma específica del producto hasta el 10 % del precio franco fábrica del producto;
  • la tolerancia no puede utilizarse para superar ningún umbral de valor máximo de las materias no originarias enumeradas en las normas específicas por producto;
  • Se aplican tolerancias específicas a los textiles y prendas de vestir clasificados en los capítulos 50 a 63 del SA, que se incluyen en las notas 5 a 7 del apéndice I, «Notas introductorias», de las normas de origen específicas por productos.

Acumulación

  • Acumulación bilateral: las materias originarias de México pueden contabilizarse como originarias de la UE (y viceversa) cuando se utilizan en la fabricación de un producto

Otros requisitos

El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el Protocolo, como la elaboración o transformación insuficientes o la norma de transporte directo. 

Transporte a través de un tercer país: norma de transporte directo

Los productos originarios deben ser transportados desde la UE a México (y viceversa) sin ser transformados posteriormente en un tercer país.

Se permite el transbordo o el depósito temporal en un tercer país si los productos permanecen bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras y no se someten a operaciones distintas de las siguientes:

  • descarga
  • recargar
  • cualquier operación diseñada para conservarlos en buen estado

Deberá presentar pruebas del transporte directo a las autoridades aduaneras del país importador.

Devolución de derechos

En virtud del Acuerdo Global UE-México, no es posible obtener un reembolso de los derechos pagados anteriormente sobre las materias no originarias utilizadas para producir un producto que se exporta con arreglo a un arancel preferencial.

Procedimientos de origen

Si desea solicitar un arancel preferencial, deberá seguir los procedimientos de origen y hacer que su solicitud sea verificada por las autoridades aduaneras del país en el que está importando sus mercancías. Los procedimientos se establecen en el título V, relativo a la prueba de origen, y en el título IV, relativo a las modalidades de cooperación administrativa.

Cómo reclamar una tarifa preferencial

Para beneficiarse de un arancel preferencial, los importadores deben presentar una prueba de origen.

La prueba de origen puede ser:

  • un certificado de circulación de mercancías EUR.1, o
  • una declaración de origen

La prueba de origen sigue siendo válida durante 10 meses a partir de la fecha de emisión.

No se exigirá ninguna prueba de origen cuando el valor total de la partida no supere

  • 500 € para paquetes pequeños o
  • 1.200 € para equipaje personal

Consulte las notas explicativas del anexo III (incluida la nota explicativa revisada del artículo 17)para obtener detalles sobre la cumplimentación o la elaboración de las pruebas de origen. 

Certificado de circulación de mercancías EUR.1

Los certificados de circulación EUR.1 son expedidos en México por la Secretaría de Economía. El Ministerio de Economía también es responsable de

  • concesión, seguimiento y retirada de autorizaciones a exportadores autorizados
  • controles posteriores a la verificación a raíz de una solicitud de una autoridad aduanera de un Estado miembro de la UE

La autoridad aduanera de México puede solicitar a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE que verifiquen el carácter originario de las mercancías o la autenticidad de la prueba de origen. El exportador que solicite el certificado debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de los productos en cuestión. Específicamente, para México, la clasificación arancelaria de 4 dígitos de las mercancías exportadas debe indicarse en la casilla 8 del certificado de circulación de mercancías EUR. 1

El apéndice III incluye un modelo de certificado EUR.1 y ofrece indicaciones para su cumplimentación.

Declaración de origen

Los exportadores pueden autodeclarar que su producto es originario de la UE o de México presentando una declaración de origen. Se puede hacer por

  • un exportador autorizado, o
  • por cualquier exportador siempre que el valor total de los productos no exceda de 6.000 euros

Para convertirse en exportador autorizado, debe poder satisfacer a las autoridades aduaneras competentes («Secretaría Económica» de la Secretaría de Economía del lado mexicano) el carácter originario de sus productos, así como cualquier otro requisito que puedan imponer. Las autoridades competentes pueden retirar su estatus aprobado si usted abusa de él de alguna manera. Para obtener más información sobre los procedimientos, comuníquese con las autoridades aduaneras competentes ('Secretaría Económica' de la Secretaría de Economía del lado mexicano).

Cómo hacer una declaración de origen

el exportador debe escribir, estampar o imprimir la siguiente declaración (en la lengua apropiada) en la factura, albarán u otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle para permitir su identificación.

El exportador de los productos cubiertos por el presente documento (autorización aduanera no ...) declara que, salvo que se indique claramente lo contrario, estos productos son de ... origen preferencial.

El texto de la declaración en factura puede redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE y figura en el apéndice IV. Consulte con sus autoridades aduaneras para cualquier requisito adicional que puedan tener.

Debe firmar su declaración en factura a mano. Si usted es un exportador autorizado, está exento de este requisito siempre y cuando sus autoridades aduaneras se comprometan por escrito a aceptar la plena responsabilidad de cualquier declaración que lo identifique. Al cumplimentar una declaración en factura, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos.

El exportador podrá hacer una declaración en factura cuando los productos a los que se refiere se exporten, o después de la exportación, a condición de que se presente a la autoridad aduanera del país importador no más allá del período establecido en la legislación nacional de cada Parte: dos años en la UE y un año en México

Verificación del origen

Las autoridades aduaneras podrán verificar si un producto importado es efectivamente originario o cumple otros requisitos de origen. La verificación se basa en

  • cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras de las partes importadora y exportadora
  • comprobación realizada por las aduanas locales. No se permiten las visitas de la Parte importadora al exportador

Las autoridades de la Parte exportadora tomarán la determinación definitiva del origen e informarán de los resultados a las autoridades de la Parte importadora.

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