¿Cuál es el derecho a pagar sobre el valor de servicios como la ingeniería, el desarrollo, el arte o el diseño desarrollados en la UE, exportados a un tercer país y luego importados, por ejemplo, en prendas de vestir o bicicletas de vuelta a la UE?
El producto que se ha producido fuera de la UE sobre la base de un proyecto de ingeniería o de cualquier tipo de diseño (por ejemplo, ropa diseñada en la UE pero producida en un tercer país) desarrollada en la UE no está sujeta a un derecho por el valor de los servicios prestados en la UE. A condición de que dicho proyecto de diseño, ingeniería o desarrollo fuera necesario para la producción del producto. El derecho se percibe sobre la base del valor en aduana del producto importado, excluido el valor del servicio producido en la UE. Si tales servicios se prestaran fuera de la UE, el valor en aduana de las mercancías tendría que incluir el valor de dichos servicios [véase el artículo 71, apartado 1, letra b), inciso iv), del Código Aduanero de la Unión].
Para más detalles sobre el cálculo del valor en aduana en tales casos, póngase en contacto con su aduana o consulte el Compendio del Valor en Aduana Europeo.