Preguntas frecuentes:

¿Qué derecho debe pagarse si el software desarrollado en la UE se exporta a un tercer país e se incorpora a otro producto allí, por ejemplo, un coche, cuando ese producto se importa a la UE?

Normalmente, un producto importado de terceros países, independientemente del origen de sus componentes, está sujeto a un derecho con arreglo a la nomenclatura combinada de la UE, a menos que dicho producto haya sido totalmente liberalizado en virtud de un acuerdo de libre comercio de la UE con el país exportador. Sin embargo, el importador puede recurrir a los procedimientos aduaneros disponibles en la UE para evitar pagar un derecho sobre un componente producido en la UE pero transformado en un tercer país.

El procedimiento disponible para la situación en cuestión es el perfeccionamiento pasivo. Esto significa que la empresa que ha desarrollado o adquirido el software en la UE (propietario del programa) debe obtener una autorización para el perfeccionamiento pasivo antes de que el software se instale en un coche o parte del mismo. La empresa debe dirigirse a la autoridad aduanera competente situada en el lugar donde se llevan los registros y la documentación del propietario del software que permita a la autoridad aduanera tomar una decisión (contabilidad principal a efectos aduaneros) (en uno de los 27 Estados miembros).

Los datos que deben cumplimentarse en la autorización incluyen la indicación del valor del software (valor comercial) que se deducirá del valor de la parte importada del coche/coche en el momento de la importación. El valor del programa informático será su coste de producción o su precio de compra. El derecho se percibirá sobre la diferencia de dicho valor (valor añadido). Las autoridades aduaneras especificarán el plazo en el que se ultimará el régimen de perfeccionamiento pasivo, es decir, el momento en que debe efectuarse la importación del producto final.

El importador de la UE tiene que hacer referencia a la autorización pertinente para el perfeccionamiento pasivo en la declaración en aduana para el despacho a libre práctica.

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