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Lista de términos del glosario:
Modo de exportación de las mercancías cuando el vendedor es responsable de todas las fases, incluida la liquidación aduanera y el pago de cualesquiera derechos o impuestos. Los riesgos y costes solo se transfieren cuando las mercancías se entregan al comprador. En general, el vendedor también es responsable de la descarga de las mercancías.
Método de exportación, cuando el vendedor cumpla su obligación de entrega cuando las mercancías hayan sido entregadas en el paso fronterizo designado, en la frontera designada, aún antes de la frontera aduanera del país vecino. Se utiliza principalmente para el transporte terrestre y ferroviario.
Método de exportación cuando las obligaciones del vendedor se hayan cumplido una vez que las mercancías hayan sido puestas a disposición del comprador en el lugar designado de importación en el país de importación.
El vendedor asumirá los riesgos y costes relacionados con el transporte hasta dicho lugar, con excepción de los derechos, impuestos y otras cotizaciones oficiales que deban pagarse en el momento de la importación, con exclusión de los gastos de trámites aduaneros. El comprador debe pagar los derechos, impuesto y otras cargas oficiales pagaderas a la importación.
Método de exportación, cuando las obligaciones del vendedor se cumplen una vez que los bienes con derechos se entregan al transportista designado del comprador en el lugar acordado. Se aplica a cualquier modo de transporte (aire, ferrocarril, carretera, mar) o a una combinación de éstos.
Término utilizado para excluir del sistema de preferencias generalizadas (SPG) los productos originarios de un país beneficiario cuando alcanzan un nivel de competitividad en el mercado de la UE en el que ya no necesitan el SPG para competir. A diferencia de lo que ocurría en el anterior SPG, que tenía «sectores» específicos, ahora la graduación se basa en «secciones» del Arancel Aduanero Común (AAC). Una sección (es decir, un gran grupo de productos de un sector determinado — el AAC tiene 21) de cada país está «graduada» (excluida) del SPG cuando dichos productos superan el umbral pertinente (57 %, 17,5 % o 47,2 %, según el tipo de producto) de las importaciones de la UE en el marco del SPG de los mismos productos como media anual durante los tres últimos años.
IVA y otros derechos aplicables a un producto determinado en el país de que se trate.
Un impuesto sobre la cantidad y no sobre el valor de las mercancías (por ejemplo, N euros por hectolitro de alcohol vendido). Se trata de un derecho pagado para consumir determinados productos. Por lo general, gravan el alcohol, el tabaco, los productos energéticos (petróleo, gas, etc.), los vehículos y los productos «de lujo».
Términos comerciales internacionales. Once condiciones de venta aceptadas en todo el mundo en la asignación de costes y responsabilidades entre el comprador y el vendedor. Propuestos, actualizados y protegidos por derechos de autor por la Cámara de Comercio Internacional (CPI), sirven como normas mundiales para la interpretación uniforme de las cláusulas contractuales comunes en el comercio internacional.
En resumen, estos términos son (1) Ex Works (EXW), (2) Free Carrier (FCA), (3) Free Alongside Ship (FAS), (4) FOB (buque franco a bordo), (5) Coste y flete (CFR), (6) Coste, seguro y flete (CIF), (7) Transporte pagado a (CPT), (8) Transporte y Seguro Paid a (CIP), (9) Entregado en el lugar (DAP), Entregado en Lugar Descargado (DPU), Entregado a PAT (DDP).
Método de exportación, cuando el vendedor está obligado a entregar los bienes a bordo del tren. De este modo, el vendedor tiene que soportar todos los gastos hasta el envío de mercancías en nombre del comprador.
Una vez que las mercancías se introducen en el tren, la propiedad de las mercancías se transfiere al comprador y corren el riesgo de que el comprador, que es responsable de sus gastos de flete, seguros y posteriores gastos.
El cinturón de aguas costeras se extiende hasta la mayor parte de las 12 millas náuticas a partir de la línea de base de las costas de un Estado, bajo su jurisdicción exclusiva, tal como se define en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.