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Los productos cumplen la norma cuando el valor de todos o determinados materiales no originarios no excede de un determinado porcentaje del precio franco fábrica del producto acabado.
La fórmula para calcular el valor de las materias no originarias es la siguiente:
Valor regional del producto en fob (%) = ((fob — valor de las materias no originarias)/fob) x 100
cuando
«Valor de las materias no originarias» = el valor en aduana en el momento de la importación de todas las materias no originarias utilizadas en la producción de su producto o, si no se conoce o no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias no originarias en el territorio de la UE o en un país socio preferencial.
«valor en aduana» = el valor calculado de conformidad con el Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo OMC sobre el valor en aduana).
«Precio franco fábrica» = precio franco fábrica del producto pagado o por pagar al fabricante en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todas las materias utilizadas y todos los demás costes soportados en la producción de un producto menos todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido.
Se cumple la norma si este valor de las materias no originarias en forma de porcentaje no supera el porcentaje indicado en la norma específica del producto.
Para más información sobre el método de cálculo del acuerdo entre la UE y Japón, véase la nota 4 — Cálculo de un valor máximo de materias no originarias en el capítulo sobre normas de origen del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón.
Ejemplo 1: Jarras de plástico (partida 39.24 del SA)
En algunos acuerdos comerciales de la UE, la norma aplicable a los jarrones de plástico (partida SA 39.24) exige:
«Fabricación [producción] en la que el valor de todas las materias [no originarias] utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (MaxNOM 50 % (EXW))»
El fabricante de jarras de plástico utiliza las siguientes materias no originarias importadas de fuera de la UE y del país socio:
Gránulos de plástico (partida del SA 39.03) (valor 2 EUR)
— Lid (partida 39.24 del SA) (valor 0,50 EUR).
Un juez de plástico (precio franco fábrica 6 EUR) es conforme con la norma de origen, ya que el valor de las materias no originarias utilizadas es inferior al 50 % del precio franco fábrica.
Ejemplo 2: Cadenas antideslizantes (partida del SA 73.15)
En algunos acuerdos comerciales preferenciales de la UE, la norma para las cadenas antideslizantes (partida del SA 73.15) requiere:
«Fabricación en la cual el valor de todas las materias no originarias de la partida 73.15 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (MaxNOM 50 % (EXW)»)
El fabricante de cadenas antideslizantes utiliza las siguientes materias no originarias importadas de fuera de la UE y del país socio
Cadena (partida 73.15 del SA) (valor 150 EUR)
Alambre de acero inoxidable (partida SA 72.23) (valor EUR 60)
Las cadenas antideslizantes (precio franco fábrica 350 EUR) cumplen la norma de origen, ya que el valor de las materias no originarias de la partida 73.15 del SA es inferior al 50 % del precio franco fábrica de la cadena skid, aunque el valor total de todos los materiales no originarios sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto.
Si la aplicación del derecho del arancel aduanero común depende del precio de entrada del lote importado, la veracidad del precio se comprobará utilizando un valor de importación a tanto alzado calculado por la Comisión, por producto y por origen, sobre la base de la media ponderada de los precios del producto en los mercados de importación representativos de los países miembros o, en su caso, en otros mercados.
Valor de las mercancías establecidas de conformidad con la normativa aduanera para determinar el nivel de derechos ad valorem .
Las normas de origen establecidas por los acuerdos comerciales y las normas de la OMC, que establecen un porcentaje máximo de materias que no sean originarias del país de exportación y ce, deben utilizarse dentro de un bien que sea un producto originario.
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