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Lista de términos del glosario:
Las cartas CE aparecen en muchos productos negociados en el mercado único ampliado del Espacio Económico Europeo (EEE). Al colocar el marcado CE en un producto, el fabricante declara que el producto cumple todos los requisitos legales para el marcado CE y puede venderse en todo el EEE sin restricciones. Esto también es aplicable a los productos fabricados en otros países que se venden en el EEE. El marcado CE no indica que un producto haya sido aprobado como seguro por la UE u otra autoridad. No todos los productos deben llevar el marcado CE. Solo es obligatorio para la mayoría de los productos cubiertos por las Directivas de Nuevo Enfoque.
Materias originarias de una parte en un determinado acuerdo comercial preferencial porque cumplen las normas de origen establecidas en dicho acuerdo comercial preferencial. Véase también «Estado de origen».
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Los instrumentos de defensa comercial se utilizan para restablecer la equidad y la igualdad de condiciones cuando las importaciones de un determinado producto procedente de un tercer país entran en la UE a precios artificialmente bajos, lo que perjudica a la industria manufacturera europea. Permiten que se añadan derechos adicionales a las importaciones en la UE cuando se esté produciendo un comercio desleal.
Los instrumentos de defensa comercial solo pueden hacer frente a los bajos precios de importación si dichos precios son objeto de dumping, están subvencionados o dan lugar a un fuerte e imprevisto aumento de las importaciones.
Las medidas de defensa comercial solo afectan a alrededor del 1 % de los volúmenes totales de importación de la UE.
La legislación de defensa comercial de la UE, en consonancia con las normas de la Organización Mundial del Comercio, incluye instrumentos para:
• Antidumping
• antisubvenciones
• salvaguardias
Bloque comercial sudamericano establecido por el Tratado de Asunción en 1991 y el Protocolo de Ouro Preto 1994.
Sus miembros titulares son
- Argentina
- Brasil
- Paraguay
- Uruguay
Venezuela es miembro de pleno derecho pero ha sido suspendido a partir del 1 de diciembre de 2016.
Los países asociados son
- Bolivia
- Chile
- Colombia
- Ecuador
- Guyana
- Perú
- Surinam
Los países observadores son Nueva Zelanda y México. El bloque ha reducido hasta un 90 % los aranceles sobre el comercio entre estos países.
Disposición que permite que se utilice una pequeña cantidad de materias no originarias para su utilización en la producción de las mercancías sin afectar a su carácter originario, siempre que no exceda un determinado umbral (generalmente en torno al 10 % o 15 % del precio de trabajo franco o del peso del bien, dependiendo del acuerdo comercial preferencial). No obstante, si la norma del producto ya permite el uso de un porcentaje de materias no originarias, la tolerancia no podrá utilizarse para sobrepasar dicho porcentaje. La regla de la tolerancia también se conoce como «de minimis».
La disposición en virtud de acuerdos comerciales que exigen que las mercancías originarias sean transportadas directamente desde el territorio de una parte a otra, con el fin de garantizar que las mercancías que llegan al país de importación sean las mismas que las que han abandonado el país de exportación.
Si, por cualquier motivo, las mercancías pasan o hacen escala en un país que no es un país socio, se considerará que se cumplen las condiciones de transporte directo si las mercancías permanecen bajo vigilancia aduanera durante ese tiempo.
Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la fuente nacional de un producto. Su importancia se deriva del hecho de que los derechos y las restricciones en varios casos dependen de la fuente de las importaciones. Las normas de origen difieren ampliamente de un país a otro y de un acuerdo comercial a otro. Si bien el requisito de transformación sustancial está universalmente reconocido, algunos países o acuerdos comerciales aplican el criterio de cambio de clasificación arancelaria, otros el criterio del porcentaje ad valorem y otros el criterio de la operación de fabricación o transformación.
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Lista de operaciones de elaboración o transformación que deben realizarse con materias no originarias para que el producto obtenga el carácter originario (y, por lo tanto, se beneficie del trato arancelario preferencial previsto en dicho acuerdo comercial preferencial). Estas normas forman parte del Protocolo/Capítulo sobre normas de origen de cada acuerdo comercial preferencial.
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Explicaciones detalladas que acompañan a las normas específicas sobre productos de cada acuerdo comercial preferencial de la UE. Pueden encontrarse en el Protocolo/Capítulo sobre normas de origen, derecho antes que las normas específicas del producto.
El concepto de OEA se basa en la asociación consuetudinaria cliente por parte de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con el fin de garantizar la seguridad de la cadena de suministro, facilitando al mismo tiempo los procedimientos aduaneros.
Los comerciantes que voluntariamente cumplen una serie de criterios trabajan en estrecha cooperación con las autoridades aduaneras.
Esto implica que siempre debe existir una relación entre las aduanas y el solicitante/OEA.
Esta relación debe basarse en los principios de transparencia mutua, exactitud, imparcialidad y responsabilidad.
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