Aplicación del Acuerdo interino UE-Chile a partir del 1 de febrero de 2025
El 1 de febrero de 2025 entró en vigor el Acuerdo Comercial Provisional (ATI) entre la UE y Chile, una revisión para modernizar el actual Acuerdo de Asociación UE-Chile de 2005.
Este Acuerdo ofrece nuevas oportunidades para el comercio, las relaciones de inversión y la contratación pública entre la UE y Chile, y también contiene compromisos en materia de desarrollo sostenible y comercio, normas medioambientales y laborales y otros beneficios sociales.
En términos comerciales, el Acuerdo implica nuevas reducciones arancelarias y nuevas pruebas de origen para la aplicación de dichas reducciones.
Las nuevas pruebas de origen
Para beneficiarse de las preferencias arancelarias en virtud del ATI, las pruebas de origen válidas son:
- una declaración de origen en la que el exportador declare que el producto es originario e incluya el número de referencia con el que se identifica:
- En la Unión, será el número REX de exportadores registrados, aunque si el envío no supera los 6000 euros, cualquier exportador podrá emitir la comunicación. La firma manuscrita del exportador no será necesaria en ningún caso.
- En Chile será el "Rol Único Tributario" o "RUT" y se deberá incluir el nombre y firma del exportador.
- el conocimiento por parte del importador de que el producto es originario.
A partir del 1 de febrero, los nuevos documentos relativos a las pruebas de origen del presente Acuerdo deberán declararse en la declaración de importación de la UE con los códigos siguientes:
- U123: Declaración de origen
- U124: Declaración de origen para envíos múltiples de productos idénticos
- U125: Conocimiento del importador
Esto significa que, a partir del 1 de febrero, el certificado EUR.1, aplicable hasta entonces, ya no podrá utilizarse en virtud del presente Acuerdo.
No aplicación de medidas transitorias
El Acuerdo no prevé un período transitorio en el que coexistan las pruebas de origen anteriores y las nuevas, de modo que, a partir del 1 de febrero, las mercancías que se encontraban en tránsito, en depósito temporal o en depósito aduanero o en zonas francas deben presentar una declaración de origen para la aplicación de reducciones arancelarias en el momento de la importación de las mercancías. En caso contrario, se pagarán derechos arancelarios de terceros países.
Si la declaración de origen no está disponible en el momento de la importación, es aconsejable solicitar la declaración de origen al exportador y presentar una declaración simplificada en ausencia de prueba de origen o mantener las mercancías en depósito temporal hasta que dicha prueba esté disponible.
Conservación de la prueba de origen y de los documentos justificativos
La obligación de llevar registros e información relacionados con el origen de las mercancías despachadas se mantiene en tres años, aunque los exportadores deben conservar copias de las declaraciones de origen que expidan durante cuatro años, junto con documentación que demuestre que los productos cumplen las normas de origen.
Se puede encontrar más información sobre la aplicación de las normas y pruebas de origen del Acuerdo en la herramienta ROSA en la sección Mercancías + ROSA de la A2M.
Más información: