Principio de territorialidad

 

El principio de territorialidad significa que las mercancías de origen preferencial deben producirse en el territorio de las partes de un acuerdo de libre comercio, sin interrupción alguna.

  • Para obtener el carácter originario, la producción debe tener lugar en el territorio de la UE o en el territorio del país o países cubiertos por el régimen comercial preferencial, y no puede realizarse parcialmente fuera de dicho territorio.
  • Se aplican normas específicas en relación con las mercancías originarias exportadas a otro país fuera de la zona comercial preferencial y que regresan a la zona preferencial:
    • Si se utilizan, modifican, elaboran o transforman mercancías originarias exportadas a otro país fuera de la zona comercial preferencial, se considerarán no originarias cuando regresen al país exportador.

Ejemplo

La UE tiene un acuerdo comercial con Colombia, Ecuador y Perú. Los neumáticos originarios de la UE (con arreglo a las normas de origen del acuerdo comercial) se exportan a los Estados Unidos, donde se transforman en ruedas. A continuación, las ruedas se importan a la UE desde los Estados Unidos.

Si las ruedas se exportan de la UE a Colombia, no se considerarían originarias de la UE porque los neumáticos han sido transformados más fuera del territorio de la zona comercial preferencial cubierta por el acuerdo comercial.

    • Si puede demostrarse a satisfacción de las autoridades aduaneras que las mercancías devueltas al país de exportación son las mismas que las exportadas y que no han sido objeto de ninguna operación más allá de lo necesario para mantenerlas en buen estado mientras se encuentran en el tercer país o durante su exportación, las mercancías en cuestión mantienen su carácter originario. Tales disposiciones sobre los «productos devueltos» existen en todos los regímenes comerciales preferenciales.

      El exportador que solicite la expedición de una prueba de origen preferencial o que extienda una prueba de origen preferencial deberá poder demostrar con documentos justificativos (por ejemplo, un certificado de no manipulación expedido por las autoridades aduaneras de un tercer país) que las mercancías devueltas son las mismas que las exportadas.

Ejemplo

La UE es miembro del Convenio paneuromediterráneo. Las mercancías originarias de la UE (con arreglo a las normas de origen del Convenio) se exportan a Rusia. Posteriormente, se importan a la UE desde Rusia sin transformación ni transformación alguna.

Si estas mercancías devueltas se exportan a Serbia, seguirían considerándose originarias de la UE, ya que son las mismas que las exportadas a Rusia y no han sido sometidas a ninguna operación más allá de lo necesario para mantenerlos en buenas condiciones en Rusia o durante su exportación. Corresponde al exportador de la UE demostrar que las mercancías son las mismas que las exportadas a Rusia.

Ejemplo

La UE tiene un acuerdo comercial con Chile. Se exporta desde la UE a Ecuador una máquina de túneles originaria de la UE (de acuerdo con las normas de origen del acuerdo comercial). Al cabo de dos años, la máquina se importa primero a la UE y luego se exporta a Chile. Habrá perdido su carácter originario por haber sido utilizado en Ecuador.

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