Cambios recientes en el IVA en algunos Estados miembros de la UE
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Cambios recientes en el IVA en algunos Estados miembros de la UE
A partir del 1 de enero de 2025, se aplican nuevos tipos del IVA en Eslovaquia, mientras que otros Estados miembros, como Chipre y España, han introducido cambios en la asignación de sus tipos del IVA a los productos de consumo.
Eslovaquia:
A partir del 1 de enero de 2025, se han incrementado los tipos normal, intermedio y reducido del IVA:
- Tipo normal: 23 % (frente al 20 %);
- Tipo reducido: 19 % (frente al 10 %): aplicables a los productos alimenticios distintos de los alimentos básicos y la electricidad
- Tasa superreducida: sigue siendo del 5 %, pero se añaden nuevos productos a la lista, como:
- productos alimenticios básicos,
- productos farmacéuticos,
- productos sanitarios,
- libros y materiales impresos
Referencia jurídica: Zákon č. (en inglés). 102/2024 Z. z., por la que se modifica y completa la Ley n.o 222/2004 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su versión modificada, y por la que se modifican y completan determinadas leyes.
España:
El 31 de diciembre de 2024 dejó de aplicarse la reducción temporal del IVA sobre los productos alimenticios básicos en España. Por consiguiente, los tipos aplicables a partir del 1 de enero de 2025 son los siguientes:
- Productos básicos como pan, harina, leche, queso, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales: 4% (frente al 2%)
- Aceite de oliva: 4% (frente al 2%)
- Aceites de semillas y pastas alimenticias: IVA al 10% (desde el 7,5%)
Referencia jurídica: Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (BOE n.o 155, 27/06/2024)
Chipre:
El tipo cero del IVA se aplica a una serie de alimentos básicos y otros productos en Chipre hasta el 31 de diciembre de 2025, incluidos:
- leche de bebé,
- pañales para bebés y adultos,
- productos de higiene femenina,
- hortalizas frescas o refrigeradas y
- frutas frescas
Referencia jurídica: Decreto KDP 349/2024 del Consejo de Ministros (E.E 5904, 31/10/2024)