Norma de no modificación

 

Artículo 52 ( «no alteración») del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido

Los productos originarios deben transportarse desde la UE hasta el país socio (y viceversa) sin ser transformados posteriormente en un tercer país.

  • En los acuerdos comerciales preferenciales de la UE, la norma de no alteración permite que las siguientes operaciones se lleven a cabo en un tercer país, siempre que el producto se mantenga bajo vigilancia aduanera:
    • cualquier operación destinada a conservar las mercancías en buen estado
    • el fraccionamiento de las partidas
    • almacenamiento
    • exposición
    • añadir o colocar marcas, etiquetas, precintos o cualquier otra documentación para garantizar el cumplimiento de requisitos nacionales específicos.
  • El importador no está obligado a aportar pruebas de que no se ha producido ninguna alteración. Solo en caso de duda podrá la autoridad aduanera de la Parte importadora pedir al importador que aporte pruebas del cumplimiento. Esto podría incluir:
    • documentos contractuales de transporte, como conocimientos de embarque
    • pruebas fácticas o concretas basadas en el marcado o la numeración de los bultos
    • cualquier prueba relacionada con las propias mercancías.
  • Si las mercancías se transportan desde un buque de enlace y luego se consolidan con otros envíos en un puerto marítimo en tránsito hacia la UE, debe existir un documento de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque) para cada tramo del viaje. Del mismo modo, un documento que cubra el trayecto desde el puerto consolidado a la UE no será suficiente porque no se conoce el país de exportación del que han salido las mercancías originarias.
  • Para más información, consúltense las Orientaciones sobre las normas de origen preferenciales.

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