Declaración de origen
Artículo 3.17 («Declaración sobre el origen») y 3.19 («Requisitos de conservación de registros») del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón
El exportador expide la declaración de origen para declarar el origen de su producto.
- Esta comunicación puede hacerla:
- cualquier exportador de la UE, siempre que el valor total del envío sea inferior a 6 000 EUR
- los exportadores de la UE registrados en el Sistema de exportadores registrados (REX) para envíos de 6 000 EUR o más.
- El exportador extienda una declaración sobre el origen basada en información que demuestre que el producto es originario, incluida información sobre el carácter originario de las materias utilizadas en la producción del producto (como la declaración del proveedor).
- El exportador es responsable de la comunicación sobre el origen y de que la información facilitada es correcta y debe estar preparado para presentar todos los documentos apropiados que demuestren el carácter originario de los productos a petición de las autoridades aduaneras.
Cómo extender una declaración de origen
- El exportador deberá cumplimentar la siguiente declaración (mencionada en el anexo 3-D) en la factura o en cualquier otro documento que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para permitir su identificación (por ejemplo, albarán o lista de embalaje),
- La declaración de origen puede referirse a un envío o varios envíos de productos idénticos durante un período no superior a un año.
(Período: del ___ al ___ (1))
El exportador de los productos cubiertos por el presente documento (N.º de referencia del exportador...) (2)) declara que,
salvo indicación clara en contrario, estos productos son de... (3) origen preferencial.
............................................................................ (4) (criterios de origen utilizados)
............................................................................................. (5) (lugar y fecha)
............................................................................................. (Nombre impreso del exportador)
(1) Si la comunicación sobre el origen se completa para múltiples envíos de productos originarios idénticos, indíquese el período durante el cual se aplicará la comunicación sobre el origen. Dicho plazo no excederá de 12 meses. Todas las importaciones del producto deberán realizarse dentro del período indicado. Si la comunicación sobre el origen se refiere a un envío, el campo puede dejarse en blanco
(2) Para un exportador ubicado en la UE, indique su número REX (para envíos superiores a 6 000 EUR); Para un exportador situado en Japón, este será el número corporativo japonés.
(3) indíquese el origen del producto: la Unión Europea o Japón.
(4) indíquense, según el caso, uno o varios de los códigos siguientes:
«A» | en el caso de un producto enteramente obtenido [es decir, al que se hace referencia en el apartado 1, letra a), del artículo 3.2]; | ||
«B» | para un producto producido exclusivamente a partir de materias originarias [es decir, mencionado en el apartado 1, letra b), del artículo 3.2]; | ||
«C» | en el caso de un producto producido a partir de materiales no orginantes que cumplan una de las normas específicas del producto [a que se refiere el apartado 1, letra c), del artículo 3.2], con la siguiente información adicional sobre el tipo de requisito específico del producto realmente aplicado al producto:
|
||
«D» | Añada «D» en caso de que haya utilizado la acumulación a que se refiere el artículo 3.5; o bien | ||
«E» | Añada «E» en caso de que haya utilizado las tolerancias mencionadas en el artículo 3.6. |
(5) El lugar y la fecha podrán omitirse si el propio documento contiene ya dicha información.
- La declaración podrá hacerse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE o japonés según las versiones lingüísticas del anexo 3-D.
Validez y mantenimiento de registros.
- La prueba de origen será válida durante 12 meses a partir de la fecha en que se extendió la declaración de origen y deberá presentarse dentro de ese plazo a las autoridades aduaneras de la Parte importadora.
- El exportador deberá conservar una copia de la declaración de origen y otros documentos pertinentes durante al menos 3 años.
Para más información, consúltense las orientaciones del AAE UE-Japón sobre la declaración de origen y las orientaciones del AAE UE-Japón sobre la declaración de origen para envíos múltiples de productos idénticos
Directrices para la declaración sobre el origen/conocimiento y verificación del importador en el marco del AAE UE-Japón, publicadas por las aduanas japonesas, también disponible en japonés.
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Preguntas frecuentes
- Cuando el arancel se refiere al peso, ¿se trata de peso bruto o de peso neto?
- ¿Cómo puedo encontrar el derecho de importación que se aplica a mi producto?
- Si quiero vender mi producto en varios países de la UE, ¿tengo que pagar derechos de importación cada vez que el producto entra en un país?
- ¿Puedo obtener una lista de productos con un derecho de importación del 0%?
- Los impuestos especiales, ¿se aplican al nivel de la UE o nacional?
- ¿Cómo se cobra el IVA en la UE?
- ¿Cómo puedo obtener la autorización para exportar pescado a la UE?
- Los alimentos que se exportan a la UE, ¿deben proceder de un establecimiento autorizado por la UE?
- ¿Tengo que pagar por utilizar Mi ayudante comercial para servicios e inversiones?
- ¿En qué lenguas está disponible en Mi Asistente de Comercio para Servicios e Inversión?