Producido exclusivamente a partir de materias originarias
Artículo 3.2 del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón
Los productos que se hayan producido exclusivamente a partir de materias originarias (es decir, materiales que ya hayan obtenido su carácter originario debido a que sean totalmente obtenidos o cumplan las normas específicas del producto o mediante la acumulación) siempre se considerarán productos originarios.