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Lista de términos del glosario:
Término utilizado para excluir del sistema de preferencias generalizadas (SPG) los productos originarios de un país beneficiario cuando alcanzan un nivel de competitividad en el mercado de la UE en el que ya no necesitan el SPG para competir. A diferencia de lo que ocurría en el anterior SPG, que tenía «sectores» específicos, ahora la graduación se basa en «secciones» del Arancel Aduanero Común (AAC). Una sección (es decir, un gran grupo de productos de un sector determinado — el AAC tiene 21) de cada país está «graduada» (excluida) del SPG cuando dichos productos superan el umbral pertinente (57 %, 17,5 % o 47,2 %, según el tipo de producto) de las importaciones de la UE en el marco del SPG de los mismos productos como media anual durante los tres últimos años.
Los instrumentos de defensa comercial se utilizan para restablecer la equidad y la igualdad de condiciones cuando las importaciones de un determinado producto procedente de un tercer país entran en la UE a precios artificialmente bajos, lo que perjudica a la industria manufacturera europea. Permiten que se añadan derechos adicionales a las importaciones en la UE cuando se esté produciendo un comercio desleal.
Los instrumentos de defensa comercial solo pueden hacer frente a los bajos precios de importación si dichos precios son objeto de dumping, están subvencionados o dan lugar a un fuerte e imprevisto aumento de las importaciones.
Las medidas de defensa comercial solo afectan a alrededor del 1 % de los volúmenes totales de importación de la UE.
La legislación de defensa comercial de la UE, en consonancia con las normas de la Organización Mundial del Comercio, incluye instrumentos para:
• Antidumping
• antisubvenciones
• salvaguardias
Bloque comercial sudamericano establecido por el Tratado de Asunción en 1991 y el Protocolo de Ouro Preto 1994.
Sus miembros titulares son
- Argentina
- Brasil
- Paraguay
- Uruguay
Venezuela es miembro de pleno derecho pero ha sido suspendido a partir del 1 de diciembre de 2016.
Los países asociados son
- Bolivia
- Chile
- Colombia
- Ecuador
- Guyana
- Perú
- Surinam
Los países observadores son Nueva Zelanda y México. El bloque ha reducido hasta un 90 % los aranceles sobre el comercio entre estos países.
Disposición que permite que se utilice una pequeña cantidad de materias no originarias para su utilización en la producción de las mercancías sin afectar a su carácter originario, siempre que no exceda un determinado umbral (generalmente en torno al 10 % o 15 % del precio de trabajo franco o del peso del bien, dependiendo del acuerdo comercial preferencial). No obstante, si la norma del producto ya permite el uso de un porcentaje de materias no originarias, la tolerancia no podrá utilizarse para sobrepasar dicho porcentaje. La regla de la tolerancia también se conoce como «de minimis».
Los productos cumplen la norma cuando el valor de todos o determinados materiales no originarios no excede de un determinado porcentaje del precio franco fábrica del producto acabado.
La fórmula para calcular el valor de las materias no originarias es la siguiente:
Valor regional del producto en fob (%) = ((fob — valor de las materias no originarias)/fob) x 100
cuando
«Valor de las materias no originarias» = el valor en aduana en el momento de la importación de todas las materias no originarias utilizadas en la producción de su producto o, si no se conoce o no puede determinarse dicho valor, el primer precio comprobable pagado por las materias no originarias en el territorio de la UE o en un país socio preferencial.
«valor en aduana» = el valor calculado de conformidad con el Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo OMC sobre el valor en aduana).
«Precio franco fábrica» = precio franco fábrica del producto pagado o por pagar al fabricante en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todas las materias utilizadas y todos los demás costes soportados en la producción de un producto menos todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido.
Se cumple la norma si este valor de las materias no originarias en forma de porcentaje no supera el porcentaje indicado en la norma específica del producto.
Para más información sobre el método de cálculo del acuerdo entre la UE y Japón, véase la nota 4 — Cálculo de un valor máximo de materias no originarias en el capítulo sobre normas de origen del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón.
Ejemplo 1: Jarras de plástico (partida 39.24 del SA)
En algunos acuerdos comerciales de la UE, la norma aplicable a los jarrones de plástico (partida SA 39.24) exige:
«Fabricación [producción] en la que el valor de todas las materias [no originarias] utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (MaxNOM 50 % (EXW))»
El fabricante de jarras de plástico utiliza las siguientes materias no originarias importadas de fuera de la UE y del país socio:
Gránulos de plástico (partida del SA 39.03) (valor 2 EUR)
— Lid (partida 39.24 del SA) (valor 0,50 EUR).
Un juez de plástico (precio franco fábrica 6 EUR) es conforme con la norma de origen, ya que el valor de las materias no originarias utilizadas es inferior al 50 % del precio franco fábrica.
Ejemplo 2: Cadenas antideslizantes (partida del SA 73.15)
En algunos acuerdos comerciales preferenciales de la UE, la norma para las cadenas antideslizantes (partida del SA 73.15) requiere:
«Fabricación en la cual el valor de todas las materias no originarias de la partida 73.15 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (MaxNOM 50 % (EXW)»)
El fabricante de cadenas antideslizantes utiliza las siguientes materias no originarias importadas de fuera de la UE y del país socio
Cadena (partida 73.15 del SA) (valor 150 EUR)
Alambre de acero inoxidable (partida SA 72.23) (valor EUR 60)
Las cadenas antideslizantes (precio franco fábrica 350 EUR) cumplen la norma de origen, ya que el valor de las materias no originarias de la partida 73.15 del SA es inferior al 50 % del precio franco fábrica de la cadena skid, aunque el valor total de todos los materiales no originarios sea superior al 50 % del precio franco fábrica del producto.