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Acuerdos comerciales y de desarrollo entre la UE y los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), diseñados para facilitar la integración de los ACP en la economía mundial a través de una liberalización comercial gradual y una mejor cooperación relacionada con el comercio. Se establecen en el marco del Acuerdo de Asociación UE-ACP (conocido como Acuerdo de Cotonú) que rige las relaciones entre la UE y los países ACP.
En el marco de los AAE, los mercados de la UE se abren de forma inmediata y completa, mientras que los ACP tienen 15 años para abrirse a las importaciones de la UE (con protección para las importaciones sensibles) e incluso hasta 25 años en casos excepcionales.
Contenido relacionado:
Los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)
AAE — África Oriental y Austral
AAE: comunidad del África Oriental
AAE SADC: Comunidad para el Desarrollo del África Meridional
Disposición de los acuerdos comerciales que permite que las mercancías originarias del país A y transformadas o añadidas a productos originarios del país B se consideren originarias del país B.
Por lo tanto, ofrece a los productores flexibilidad en términos de abastecimiento de insumos y piezas, permitiéndoles utilizar insumos y piezas de proveedores ubicados en otros países socios y seguir teniendo derecho a aranceles preferenciales. Hay cuatro tipos de acumulación: la acumulación bilateral, diagonal, regional y total.
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Disposición en virtud de acuerdos entre dos países/entidades que permite a cada miembro del acuerdo utilizar productos originarios del otro sin que la mercancía final pierda su carácter originario.
Las mercancías producidas a partir de materias originarias en un país del ALC y transformadas posteriormente en el otro pueden exportarse de nuevo al primer país con un trato preferencial. Sin acumulación, solo los insumos originarios del país exportador podrían contabilizarse a efectos del carácter originario.
Contenido relacionado:
Disposición en virtud de acuerdos entre más de dos países, que permite a los miembros utilizar productos originarios de los demás sin que la mercancía final pierda su carácter originario.
Las mercancías producidas a partir de materias originarias en un país del ALC y posteriormente transformadas en otro pueden exportarse de nuevo a cualquiera de los países miembros en régimen preferencial. Sin acumulación, solo los insumos originarios del país exportador podrían contabilizarse a efectos del carácter originario.
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Forma de acumulación diagonal, que solo existe en el marco del sistema de preferencias generalizadas (SPG) y opera entre miembros de un grupo regional de países beneficiarios (por ejemplo, ASEAN).
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Provisión de acuerdos comerciales que permitan aplicar la acumulación entre cualquier número de países a mercancías no originarias del país miembro del TLC y procesadas en el territorio del TLC. La acumulación total permite acumular el procesamiento de recuento de origen agregado en todo el territorio del ALC incluso cuando el insumo inicial no es originario. La acumulación total es el tipo de acumulación más flexible.
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El África subsahariana es, geográficamente, la zona del continente africano situada al sur del Sáhara. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo enumera 46 de los 54 países africanos como «subsaharianos», excepto Argelia, Yibuti, Egipto, Libia, Marruecos, Somalia, Sudán y Túnez.
Documento cumplimentado por el expedidor. Sirve como prueba de que se ha celebrado un contrato de transporte y se describe su contenido. También sirve de recibo cuando las mercancías se recogen del cargador y se entregan al destinatario.
Lugar de almacenamiento de las mercancías. Sirve, en particular, para la preparación y expedición de material.
El dumping está exportando por debajo del coste del mercado nacional para ganar cuota de mercado en el mercado mundial. El artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 permite imponer derechos antidumping a las mercancías vendidas en dumping equivalentes a la diferencia entre su precio de exportación y su valor normal, si ese dumping perjudica a los productores de productos competitivos en el país importador.