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Lista de términos del glosario:
Acuerdos comerciales y de desarrollo entre la UE y los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), diseñados para facilitar la integración de los ACP en la economía mundial a través de una liberalización comercial gradual y una mejor cooperación relacionada con el comercio. Se establecen en el marco del Acuerdo de Asociación UE-ACP (conocido como Acuerdo de Cotonú) que rige las relaciones entre la UE y los países ACP.
En el marco de los AAE, los mercados de la UE se abren de forma inmediata y completa, mientras que los ACP tienen 15 años para abrirse a las importaciones de la UE (con protección para las importaciones sensibles) e incluso hasta 25 años en casos excepcionales.
Contenido relacionado:
Los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)
AAE — África Oriental y Austral
AAE: comunidad del África Oriental
AAE SADC: Comunidad para el Desarrollo del África Meridional
Disposiciones en virtud de acuerdos comerciales que permiten considerar como originarios del país A las mercancías originarias del país A y transformadas o añadidas a productos originarios del país B.
Por lo tanto, proporciona a los productores flexibilidad en lo que se refiere a la adquisición de insumos y sus piezas, lo que les permite utilizar insumos y piezas procedentes de proveedores situados en otros países socios y seguir teniendo derecho a tarifas preferenciales. La acumulación puede ser de cuatro tipos: acumulación bilateral, diagonal, regional y total.
Contenido relacionado:
Disposición en virtud de acuerdos entre dos países/entidades que permiten a cada miembro utilizar productos originarios de la otra Parte sin el bien final que pierde su carácter de originario.
Las mercancías producidas a partir de materias originarias de un país en un ALC y transformadas en la otra pueden ser posteriormente exportadas al primer país al amparo del régimen preferencial. Sin la acumulación, solo los insumos originarios del país exportador podrían contabilizarse a efectos del carácter originario.
Contenido relacionado:
Suministro de acuerdos comerciales que permitan la aplicación de la acumulación entre cualquier número de países a mercancías no originarias del país miembro del ALC y transformadas en el territorio del ALC. La acumulación completa permite acumular el proceso de recuento de origen añadido en todo el territorio del ALC aun cuando el insumo inicial no sea originario. La acumulación total es el tipo de acumulación más flexible.
Contenido relacionado:
Disposición en virtud de acuerdos entre más de dos países, que permite a los miembros utilizar productos originarios de otros países sin el bien final que pierda su carácter originario.
Las mercancías producidas a partir de materias originarias de un país en un ALC y transformadas en otra, pueden exportarse a continuación a cualquiera de los países miembros en régimen preferencial. Sin la acumulación, solo los insumos originarios del país exportador podrían contabilizarse a efectos del carácter originario.
Contenido relacionado:
La forma de acumulación diagonal, que solo existe en el marco del sistema de preferencias generalizadas (SPG) y opera entre miembros de un grupo regional de países beneficiarios (por ejemplo, la ASEAN).
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El África subsahariana es, geográficamente, la zona del continente africano situada al sur del Sáhara. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo enumera 46 de los 54 países africanos como «subsaharianos», excepto Argelia, Yibuti, Egipto, Libia, Marruecos, Somalia, Sudán y Túnez.
Documento cumplimentado por el expedidor. Sirve como prueba de que se ha celebrado un contrato de transporte y se describe su contenido. También sirve de recibo cuando las mercancías se recogen del cargador y se entregan al destinatario.
Lugar de almacenamiento de las mercancías. Sirve, en particular, para la preparación y expedición de material.
El dumping está exportando por debajo del coste del mercado nacional para ganar cuota de mercado en el mercado mundial. El artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 permite imponer derechos antidumping a las mercancías vendidas en dumping equivalentes a la diferencia entre su precio de exportación y su valor normal, si ese dumping perjudica a los productores de productos competitivos en el país importador.