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Lista de términos del glosario:
El requisito de que las mercancías con origen preferencial se fabriquen en el territorio de las partes de un acuerdo comercial preferencial, sin interrupción (es decir, que no abandonen el territorio de dicha parte durante el proceso de producción).
Exige que las elaboraciones o transformaciones se lleven a cabo en el territorio de las partes. Los modernos procesos de fabricación no siempre permiten cumplir este requisito. Puede ser necesario realizar alguna transformación en un país que no sea parte en el régimen preferencial. Algunos acuerdos permiten elaboraciones o transformaciones exteriores de este tipo, siempre que se ajusten a determinadas condiciones especificadas. El incumplimiento de las condiciones especificadas dará lugar a que el producto que devuelva se considere no originario.
Artículo 3.2 del Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón
Los productos que se hayan producido exclusivamente a partir de materias originarias (es decir, materiales que ya hayan obtenido su carácter originario debido a que sean totalmente obtenidos o cumplan las normas específicas del producto o mediante la acumulación) siempre se considerarán productos originarios.
Por lo tanto, los productos que no cumplen las normas de origen establecidas por un determinado acuerdo comercial preferencial no pueden beneficiarse de los tipos de derecho preferenciales de dicho acuerdo comercial.
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Productos originarios de una parte en un acuerdo comercial porque cumplen las normas de origen establecidas por un determinado acuerdo comercial preferencial y, por lo tanto, pueden beneficiarse de los tipos de derecho preferenciales de dicho acuerdo comercial preferencial. Véase también «Estado de origen».
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Documento que declare que las mercancías cumplen las normas de origen establecidas en un determinado acuerdo comercial preferencial, respaldando así la solicitud de trato preferencial en virtud de dicho acuerdo comercial preferencial. Existen diferentes tipos de pruebas de origen, en función del régimen comercial preferencial, como un certificado de origen expedido por la administración aduanera o la autoridad pública o una declaración de origen / una declaración en factura / una declaración de origen extendida por un exportador.
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Disposición que permite a los fabricantes utilizar materiales no originarios hasta un determinado porcentaje del valor del precio franco fábrica. Sin embargo, cuando la regla de elaboración o transformación ya permita hacer uso de materias no originarias, no se podrá recurrir a la tolerancia para superar el importe en porcentaje especificado en la regla de la lista.
El porcentaje máximo siempre lo permite la norma específica. El porcentaje de tolerancia admitido varía en función del régimen preferencial.
Permite que dos o más productos de diferentes orígenes se combinen durante la producción, al tiempo que cumplen los requisitos para recibir un trato preferencial en virtud de acuerdos comerciales.
Los límites numéricos específicos de la cantidad o el valor de las mercancías que pueden ser importadas (o exportadas) durante un período determinado.
Una nomenclatura internacional elaborada por la Organización Mundial de Aduanas (denominada en códigos de seis dígitos), que permita a todos los países participantes clasificar las mercancías objeto de comercio sobre una base común. Por encima del nivel de los seis dígitos, cada país puede introducir distinciones nacionales según sus necesidades aduaneras y para otros muchos fines. Por lo tanto, hasta el nivel de COS-6 dígitos, todos los países que utilizan el Sistema Armonizado clasifican los productos de la misma manera.
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