Acuerdo de Asociación UE-Chile

De un vistazo

La UE y Chile celebraron un Acuerdo de Asociación en 2002, que incluye un amplio acuerdo de libre comercio que entró en vigor en febrero de 2003 y que abarca las relaciones comerciales entre la UE y Chile.

El Acuerdo fue modificado por el Protocolo de Adhesión de 2004.

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Normas de origen

 

Para poder acogerseal trato preferencial, su producto deberá cumplir las normas de origen establecidas en el Acuerdo. Consulte laherramienta interactiva de autoevaluación de las normas de origen (ROSA) en Mi asistente comercial para evaluar si su producto cumple las normas de origen y averiguar cómo preparar los documentos correctos.

En esta sección se ofrece información general sobre las normas de origen y los procedimientos en materia de origen.

El origen es la «nacionalidad económica» de las mercancías comercializadas. Si es nuevo en el tema, puede encontrar una introducción a los principales conceptos en la sección de mercancías.

Normas de origen

¿Dónde puedo encontrar las normas de origen?

Las normas de origen se establecen en el anexo III del Acuerdo de Asociación (DO L 352 de 30.12.2002, p. 935). El enlace se refiere a la versión consolidada modificada por el Protocolo de Adhesión de 2004 del Acuerdo (DO L 38 de 10.2.2005, p. 3) y la Decisión n.º 2/2015 del Comité de Asociación UE-Chile, de 30 de noviembre de 2015.

Las notas explicativas del anexo III se publicaron en 2003 (DO C 321 de 31.12.2003, p. 22) y se revisaron en 2005(DO C 56 de 5.3.2005, p. 36).

¿Es mi producto originario de la UE o de Chile?

Para que su producto pueda acogerse al arancel preferencial inferior o nulo en virtud del Acuerdo de Asociación UE-Chile, debe ser originario de la UE o de Chile.

Un producto es originario de la UE o de Chile, si es

  • enteramente obtenidos en la UE o en Chile, o
  • fabricados en la UE o en Chile utilizando materias no originarias siempre que dichas materias hayan sido suficientemente elaboradas o transformadas de conformidad con las normas específicas por productos establecidas en el apéndice II
    Véase también el apéndice I «Notas introductorias» de las normas de origen específicas del producto.        
    Para determinados productos, existen normas alternativas específicas para los productos (véase el apéndice II bis).

 

Ejemplos de normas específicas por productos en los acuerdos comerciales de la UE

  • norma del valor añadido: el valor de todas las materias no originarias de un producto no puede exceder de un determinado porcentaje de su precio franco fábrica
  • el cambio de clasificación arancelaria — el proceso de producción da lugar a un cambio de clasificación arancelaria entre las materias no originarias y el producto final — por ejemplo, la fabricación de papel (capítulo 48 del Sistema Armonizado) a partir de pasta de papel no originaria (capítulo 47 del Sistema Armonizado)
  • operaciones específicas: se requiere un proceso de producción específico, por ejemplo, la hilatura de fibras en estas normas se utilizan principalmente en los sectores textil y de la confección, y en los sectores químico.

Consejos para ayudarle a cumplir las normas específicas del producto

El acuerdo ofrece una flexibilidad adicional para ayudarle a cumplir las normas específicas de los productos, como la tolerancia o la acumulación.

Tolerancia
  • la norma de tolerancia permite al productor utilizar materias no originarias normalmente prohibidas por la norma específica del producto hasta el 10 % del precio franco fábrica del producto.
  • no puede utilizarse tolerancia para superar cualquier umbral de valor máximo de las materias no originarias enumeradas en las normas específicas de los productos
  • se aplican tolerancias específicas a los textiles y prendas de vestir clasificados en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado, que están incluidos en las notas 5 a 7 del apéndice I «Notas introductorias» de las normas de origen específicas delos productos
Acumulación
  • Acumulación bilateral: las materias originarias de Chile pueden considerarse originarias de la UE (y viceversa) cuando se utilizan en la fabricación de un producto

Otros requisitos

El producto también debe cumplir todos los demás requisitos aplicables especificados en el Protocolo, como una elaboración o transformación insuficiente o la norma de transporte directo.

Transporte a través de un tercer país: regla de transporte directo

Los productos originarios deben transportarse de la UE a Chile (y viceversa) sin ser transformados posteriormente en un tercer país.

Se permite el transbordo o el depósito temporal en un tercer país, siempre que las mercancías permanezcan bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras y no sean objeto de operaciones distintas de las siguientes:

  • adición o colocación de marcas, etiquetas o precintos
  • descarga
  • recarga
  • fraccionamiento de partidas
  • cualquier operación destinada a mantenerlos en buen estado

Deberá presentar pruebas del transporte directo a las autoridades aduaneras del país importador, tales como:

  • documentos contractuales de transporte (por ejemplo, conocimientos de embarque)
  • pruebas objetivas o concretas basadas en el marcado o la numeración de los paquetes
  • cualquier prueba relacionada con los propios bienes
Devolución de derechos

En virtud del Acuerdo de Asociación UE-Chile, no es posible obtener el reembolso de los derechos pagados anteriormente sobre las materias no originarias utilizadas para fabricar un producto que se exporta al amparo de un arancel preferencial.

Procedimientos en materia de origen

Si desea solicitar un arancel preferencial, tendrá que seguir los procedimientos de origen y hacer que su solicitud sea verificada por las autoridades aduaneras del país en el que importe sus mercancías. Los procedimientos se establecen en el título V, sobre la prueba de origen, y en el título IV, sobre las modalidades de cooperación administrativa.

Cómo solicitar un arancel preferencial

Para beneficiarse de un arancel preferencial, los importadores deben presentar una prueba de origen.

La prueba de origen puede ser:

Para más información sobre la cumplimentación de las pruebas de origen, consulte las notas explicativas del anexo III y su versión revisada.

No se exigirá ninguna prueba de origen cuando el valor total del envío no supere:

  • 500 EUR en el caso de los pequeños envases, o
  • 1,200 EUR para el equipaje personal

La prueba de origen seguirá siendo válida durante 10 meses a partir de la fecha de expedición.

Certificado de circulación EUR.1

Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 son expedidos en Chile por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como por sus oficinas locales de ProChile. DIRECON también es responsable de:

  • concesión, control y retirada de autorizaciones a los «exportadores autorizados»
  • controles posteriores a la verificación a petición de las autoridades aduaneras de un Estado miembro de la UE

La autoridad aduanera de Chile puede solicitar a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE que comprueben el carácter originario de las mercancías o la autenticidad de la prueba de origen. El exportador que solicite el certificado debe poder entregar documentación que demuestre el carácter originario de los productos en cuestión.

Elapéndice III incluye un modelo de certificado EUR.1 y da indicaciones para su cumplimentación.

Declaración de origen

Los exportadores pueden declarar que su producto es originario de la UE o Chile presentando una declaración de origen. Puede llevarse a cabo mediante:

  • un exportador autorizado, o
  • por cualquier exportador, siempre que el valor total del envío no supere los 6 000 EUR

Para convertirse en exportador autorizado, debe estar en condiciones de satisfacer a las autoridades aduaneras competentes el carácter originario de sus productos, así como cualquier otro requisito que puedan imponer. Las autoridades competentes pueden retirar su carácter autorizado si abusa de cualquier manera. Para obtener más información sobre los procedimientos, póngase en contacto con las autoridades aduaneras competentes (DIRECON, por parte chilena).

¿Cómo hacer una declaración de origen?

El exportador deberá escribir, sellar o imprimir la siguiente declaración (en la lengua correspondiente) en la factura, el albarán o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle para que puedan ser identificados:

«El exportador de los productos cubiertos por el presente documento (autorización aduanera n.º...) declara que, salvo que se indique claramente lo contrario, estos productos son de origen preferencial...».

El texto de la declaración de origen puede redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE y puede consultarse en el apéndice IV. Verifique con sus autoridades aduaneras cualquier requisito extraordinario que pueda haber.

Debe firmar su declaración de origen a mano. Si es usted un exportador autorizado, estará exento de este requisito siempre que presente a las autoridades aduaneras de su país un compromiso por escrito de que asume la plena responsabilidad de cualquier declaración que le identifique.

Al cumplimentar una declaración de origen, debe estar preparado para presentar documentos que demuestren el carácter originario de sus productos.

El exportador podrá presentar una declaración de origen cuando los productos a los que se refiera se exporten, o después de la exportación, siempre que se presente a las autoridades aduaneras del país de importación en un plazo máximo de dos años a partir de la importación de los productos a los que se refiere.

Comprobación del origen

Las autoridades aduaneras pueden verificar si un producto importado es efectivamente originario o cumple otros requisitos en materia de origen. La verificación se basa en:

  • cooperación administrativa entre las autoridades aduaneras de las partes importadoras y exportadoras
  • controles efectuados por las aduanas locales: no se permiten las visitas de la parte importadora al exportador

Las autoridades de la Parte exportadora determinan el origen e informan de los resultados a las autoridades de la Parte importadora.

Enlaces y contactos útiles

Delegación de la Unión Europea en Chile

AV Ricardo Lyon 222 Torre Paris, 3.er piso. Provisional. Santiago

Código postal: 10093 Correo Central, Santiago

Teléfono: (56) (2) 24286800

Correo electrónico: delegation-chile@eeas.europa.eu

Página web: eeas.europa.eu/delegations/chile_en

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