Normas de origen

La UE tiene acuerdos o arreglos especiales con sus países socios en materia de aranceles preferenciales, que también incluyen normas de origen específicas para determinar cuándo un producto se considera originario del país socio. En estas circunstancias, el producto recibe un trato arancelario preferencial.

Las normas de origen aplicadas a cada país socio en virtud de los distintos acuerdos no son idénticas, aunque todas se basan en los mismos conceptos. Así pues, cada régimen preferencial va acompañado de un conjunto específico de normas de origen, que usted debe consultar de la siguiente manera:

  • Mi asistente comercial enumera las normas específicas del producto para el mercado seleccionado
  • para obtener una visión general de las particularidades de los principios generales, las disposiciones y los procedimientos aplicables, véase más información en la sección relativa a los mercados no pertenecientes a la UE.

Más información sobre los principios básicos.

Procedimientos en materia de origen

Prueba del origen

Una prueba de origen es un documento comercial internacional que certifica que las mercancías incluidas en un envío proceden de un país o territorio determinado. Los certificados de origen acompañarán a la declaración aduanera de importación (o documento administrativo único, DUA) cuando se faciliten a la autoridad aduanera de la UE.

El carácter originario de las mercancías podrá demostrarse mediante:

  • un certificado de origen no preferencial. Certifica que el país de origen de las mercancías no puede acogerse al trato preferencial, ya que estos certificados son expedidos normalmente por las cámaras de comercio.
  • un certificado de origen preferencial: permite que las mercancías se beneficien de derechos reducidos o nulos cuando se importan de un país no perteneciente a la UE con el que la UE tiene un acuerdo preferencial con

Estos certificados deberán ser expedidos por las autoridades aduaneras del país exportador y presentarse en el momento del despacho de aduana.

El tipo de certificado que debe utilizarse se determina en cada acuerdo preferencial: Formulario A (para el régimen SPG), EUR MED (para algunos casos concretos en el sistema PEM) o 1 EUR (todos los demás casos).

Alternativamente, para envíos de hasta 6,000 EUR, los exportadores podrán expedir una declaración en factura independientemente del país socio comercial. Para envíos superiores a 6,000 EUR, las declaraciones en factura solo se aceptan cuando son expedidas por un denominado exportador autorizado.  

Un caso particular de las declaraciones en factura es el sistema REX:

El sistema REX se basa en un principio de autocertificación por parte de los operadores económicos que emiten ellas mismas las llamadas «comunicaciones sobre el origen».

Una comunicación sobre el origen es una declaración de origen añadida por el exportador registrado en la factura o en cualquier otro documento comercial. El texto de la comunicación sobre el origen figura en el anexo 22-07 del AE CAU [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (DO L 343 29/12/2015) (CELEX 32015R2447)].

Para poder extender una comunicación sobre el origen, los operadores económicos deben estar registrados en una base de datos por las autoridades competentes de su país de origen. Tras este registro, el operador económico pasará a ser un «exportador registrado».

La información sobre los datos del exportador registrado se publica en las páginas específicas de la UE sobre REX. En esta página, las empresas pueden verificar la validez de los registros de los exportadores registrados que presenten comunicaciones sobre el origen.

Obsérvese que, en el caso de envíos de un valor inferior a 6,000 EUR, la comunicación sobre el origen puede hacerse sin obligación de registro.

Aplicación progresiva del sistema REX

El sistema REX está sustituyendo progresivamente al sistema actual basado en los certificados de origen expedidos por las autoridades gubernamentales y en las declaraciones en factura extendidas por los operadores económicos.

Se ha aplicado en primer lugar y gradualmente al Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). Véase su estado actual de aplicación y la lista de países que lo aplican aquí.

Información vinculante en materia de origen (IVO)

Si no está seguro del origen de sus productos, o simplemente desea seguridad jurídica, puede solicitar una decisión relativa a la información vinculante en materia de origen (IVO).

Las decisiones IVO son vinculantes para el titular y para las autoridades aduaneras de la UE. Son válidos (y vinculantes) después de su expedición, siempre que las mercancías y las circunstancias descritas al solicitar una decisión IVO sean idénticas en todos los aspectos.  Tienen normalmente una validez de tres años a partir de la fecha de emisión.

Aquí encontrará una lista de las autoridades responsables de la emisión de IVO en cada uno de los 27 países de la UE (véase la p. 19 en el DO C 29 de 28.1.2017). También puede encontrar más orientaciones sobre información vinculante en materia de origen.

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