Impuesto sobre el valor añadido

¿Vende su empresa bienes o servicios? Esta sección te ayuda a comprender algunos de los impuestos que pueden aplicarse en la UE.

Un porcentaje de los ingresos procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA), calculado de forma unificada, se destina a financiar el presupuesto de la UE. El IVA grava el valor añadido en cada fase de la cadena de producción de cualquier producto o servicio, recaudado sobre el consumo final y recaudado por fraccionamiento.

  • en todas las actividades comerciales, a saber: entregas de bienes y prestaciones de servicios, importaciones y operaciones intracomunitarias (bienes introducidos en un país de la UE desde otro país de la UE)
  • en cada fase de la producción y distribución de un bien o servicio, aplicando un porcentaje sobre el precio de cada transacción. Sin embargo, el IVA es soportado en última instancia por el consumidor final
  • a través de un régimen en el que determinados sujetos pasivos (esos sujetos pasivos registrados a efectos del IVA) gravan sus ventas (impuesto repercutido) y reclaman el IVA que grava sus compras de bienes o servicios utilizados en su actividad empresarial (impuesto soportado). La diferencia entre el impuesto repercutido y el impuesto soportado es el IVA finalmente recaudado.

Legislación aplicable

LaDirectiva 2006/112/of del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, es la legislación europea básica relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA). LaDG Fiscalidad y Unión Aduanera se encarga de la aplicación de las normas sobre el IVA.

Operaciones sujetas al impuesto

Las principales actividades sujetas al IVA son:

  • Entrega de bienes con fines comerciales, en el territorio de un país de la UE, efectuada por un sujeto pasivo
  • Prestaciones de servicios: El IVA es exigible en el país de la UE en el que está establecido el destinatario del servicio
  • Operaciones intracomunitarias: las compras entre comerciantes residentes en distintos países de la UE no se consideran importaciones y exportaciones, sino transacciones intracomunitarias. Las adquisiciones intracomunitarias y las entregas de bienes realizadas entre operadores registrados a efectos del IVA se facturarán en el país de la UE al que se expidan los bienes.
  • Importaciones: El IVA se recauda sobre la importación de mercancías y normalmente se cobra cuando se llevan a cabo procedimientos de despacho de aduana para su despacho a libre práctica. Sin embargo, cuando los bienes se importan en un país de la UE pero están destinados a ser utilizados o consumidos en otro, pueden incluirse en un régimen suspensivo del IVA. Con arreglo a este régimen, el IVA se recaudará en el país de destino de la UE y no en el país de entrada de la UE.

Pago del IVA (importaciones)

El tratamiento del IVA a las importaciones es similar al de los derechos de aduana.

Los sujetos pasivos deben cumplimentar y presentar en aduana el documento administrativo único, que debe incluir el valor de las mercancías, el lugar de origen, el destinatario, el destino, el precio, el peso, etc.

La casilla 47 del impreso está reservada a la información sobre los tributos (IVA, impuestos especiales y derechos de aduana).

Base imponible

La base imponible está constituida por el importe total efectivamente pagado o adeudado por el comprador de los bienes, el destinatario de la prestación o un tercero. Por lo general, equivale al importe total facturado, incluyendo:

  • impuestos, derechos, exacciones y gravámenes, excluido el propio IVA
  • los gastos accesorios, tales como los de comisiones, embalaje, transporte y seguro, exigidos por el proveedor al comprador o al destinatario del servicio.

En las importaciones de bienes la base imponible también incluye los gastos accesorios que se produzcan hasta el lugar de destino:

«Base imponible = valor en aduana + derechos y demás impuestos devengados con motivo de la importación + gastos accesorios hasta el lugar de destino.»

Tipos mínimos del IVA

Las operaciones imponibles están sujetas a los tipos y reglamentos aprobados por el país de la UE al que se entregan los bienes o prestan los servicios. Cada país de la UE puede fijar los tipos con arreglo a los siguientes límites:

  • el tipo normal debe ser del 15 % como mínimo. Los países dela UE también podrán aplicar uno o dos tipos reducidos que no deberán ser inferiores al 5 % y solo se aplicarán a entregas de bienes muy específicas.
  • la Directiva prevé la aplicación de un tipo reducido no inferior al 12 % (el llamadotipo «parking») a determinados bienes y servicios.
  • también permite a determinados países de la UE mantener tipos reducidos inferiores al mínimo del 5 % (tipos superreducidos).

Bienes sujetos a tipos reducidos del IVA

El anexo III de la Directiva sobre el IVA permite a los países de la UE aplicar tipos reducidos a las siguientes categorías:

  1. productos alimenticios (incluidas las bebidas, pero excluido el alcohol) destinados al consumo humano y animal. Se incluyen aquí los animales vivos, las semillas, las plantas, los ingredientes utilizados normalmente en la preparación de productos alimenticios y los productos normalmente destinados a complementar o sustituir productos alimenticios.
  2. suministro de agua
  3. productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina.
  4. los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos. Esto incluye la reparación de dichos bienes, así como de asientos infantiles para automóviles.
  5. el transporte de personas y de sus equipajes.
  6. suministro de libros (incluido el préstamo de bibliotecas). Incluye folletos, prospectos para niños, libros de dibujo o coloreado, música impresa o manuscrita, mapas, gráficos hidrográficos, periódicos y revistas. Queda excluido el material dedicado total o sustancialmente a la publicidad.
  7. entradas a espectáculos, teatros, circos, ferias, parques de atracciones, conciertos, museos, parques zoológicos, cines, exposiciones, eventos e instalaciones culturales similares y recepción final de servicios de radiodifusión
  8. servicios prestados por escritores, compositores y artistas intérpretes o ejecutantes (se incluyen los derechos de autor)
  9. suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de una política social
  10. entregas de bienes y prestaciones de servicios de los utilizados normalmente para la producción agrícola, con exclusión de los bienes de inversión tales como maquinaria o edificios
  11. alojamiento ofrecido por hoteles y establecimientos similares, incluida la puesta a disposición de alojamientos de vacaciones y el alquiler de campings y parques de caravanas
  12. entradas a manifestaciones deportivas
  13. el derecho de utilizar instalaciones deportivas.
  14. suministro de bienes y servicios por organizaciones reconocidas por los países de la UE como organizaciones benéficas que trabajan en el ámbito de la asistencia social o la seguridad social
  15. servicios prestados por empresarios y servicios de incineración, junto con la entrega de bienes relacionados
  16. prestación de asistencia médica y dental, así como tratamiento térmico
  17. servicios prestados en relación con la limpieza de vías públicas, la recogida de basuras y el tratamiento de residuos

Regímenes suspensivos y zonas francas

Las mercancías importadas pueden incluirse en uno de los regímenes aduaneros que se enumeran a continuación:

  • mercancías incluidas en depósito temporal
  • mercancías acogidas al régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión de derechos)
  • mercancías incluidas en un depósito aduanero o en zonas francas
  • importación temporal
  • procedimientos de tránsito
  • Zonas francas en las que las mercancías están exentas del IVA, así como los derechos y gravámenes de importación

Sin embargo, el IVA no será exigible hasta que los bienes entren en el mercado para su venta al público.

Tipos del IVA en los países de la UE

Los tipos actuales del IVA (%) en los países de la UE son los siguientes:

 

(+) Algunos Estados miembros de la UE han reducido temporalmente los tipos del IVA para bienes específicos en apoyo de la lucha contra la COVID-19, de conformidad con las disposiciones establecidas en su legislación nacional.

Territorios especiales

Algunos territorios de los países de la UE pueden quedar excluidos del ámbito de aplicación del IVA o aplicar tipos especiales.

Territorios de países de la UE excluidos de la aplicación del IVA
  • Alemania: la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen
  • Italia: Livigno, Campione d’Italia y aguas italianas del lago de Lugano
  • Francia: Guadalupe, Guyana, Martinica, Reunión, Mayotte
  • España: Ceuta, Melilla e Islas Canarias
  • Grecia: Montar Athos
  • Austria: Jungholz y Mittelberg
  • Dinamarca: Groenlandia e Islas Feroe
  • Finlandia: Islas Åland
Territorios con tipos especiales
  • Portugal: Azores y Madeira
  • Grecia: varias islas del mar Egeo
  • Francia: Córcega
Terceros territorios que son tratados como países de la UE

Las transacciones con origen o destino en el Principado de Mónaco se asimilan a las operaciones con origen o destino en Francia.

Datos del IVA por país

Austria

 

Bélgica

 

Bulgaria

 

Croacia

 

Chipre

 

República Checa

 

Dinamarca

 

Estonia

 

Finlandia

 

Francia

 

Alemania

 

Grecia

 

Hungría

 

Irlanda

 

Italia

 

Letonia

 

Lituania

 

Luxemburgo

 

Malta

 

Países Bajos

 

Polonia

 

Portugal

 

Rumanía

 

República Eslovaca

 

Eslovenia

 

España

 

Suecia

 
Compartir esta página:

Enlaces rápidos