Documentos y procedimientos de despacho de aduana

Esta sección está dirigida a los importadores de la UE. Ofrece información detallada sobre los procedimientos de importación de la UE, incluidos temas como el registro como operador económico y el número de registro e identificación de los operadores económicos (EORI), los diversos documentos que debe cumplimentar y los enlaces a los requisitos específicos del sector y del país. Para obtener información más detallada sobre el producto, consulte a Mi asistente comercial.

En este capítulo encontrará:

  • los documentos necesarios para el despacho de aduana en la UE
  • información sobre cómo obtener un número EORI
  • los distintos regímenes aduaneros
  • información sobre las pruebas de origen en el marco del despacho aduanero
  • información específica para cada Estado miembro de la UE relativa a las importaciones

Documentos necesarios para el despacho de aduana en la UE

 
 

Prueba del origen

Una prueba de origen es un documento de comercio internacional que certifica que las mercancías incluidas en un envío proceden de un país o territorio determinado. Se declarará junto con el DUA y se presentará junto con él para su despacho aduanero.

En términos generales, el carácter originario de las mercancías puede acreditarse mediante:

  • certificados de origen no preferencial que acrediten que el país de origen de las mercancías no puede acogerse a ningún trato preferencial. Estos certificados son expedidos normalmente por las cámaras de comercio.
  • certificados de origen preferencial que permitan a las mercancías beneficiarse de derechos reducidos o nulos cuando se importen de los terceros países con los que se haya firmado un acuerdo preferencial.

Estos certificados deberán ser expedidos por las autoridades aduaneras del país de exportación y deberán presentarse en el momento del despacho aduanero.

  • el tipo de certificado que debe solicitarse viene determinado por cada acuerdo preferencial: Formulario A (para el régimen SPG), EUR MED (para algunos casos concretos en el sistema PEM) o 1 EUR (todos los demás casos)
  • Lasdeclaraciones en factura expedidas por el exportador en el país beneficiario o socio. Deben distinguirse dos situaciones
    • para envíos de hasta 6,000 EUR, las declaraciones en factura podrán ser expedidas por cualquier exportador del país beneficiario/país socio.
    • para los envíos superiores a 6,000 EUR, las declaraciones en factura serán expedidas únicamente por un exportador autorizado.

Un caso particular de declaraciones en factura es el sistema REX.

También podrán presentarse certificados de información arancelaria vinculante o información vinculante sobre el origen.

 
 
 
 

Véase también:

Declaración sumaria de entrada (DSE)

La declaración sumaria de entrada contiene información previa sobre los envíos que se introducen en la UE. Permite a las aduanas llevar a cabo un análisis de riesgos con fines de protección y seguridad. La ENS debe ser presentada en la primera aduana de entrada en la UE por el transportista de las mercancías (por el transportista de las mercancías, aunque en algunos casos puede hacerlo el importadores-destinatario, o un representante del transportista o del importador), aunque las mercancías no vayan a importarse en la UE. Se aplican los siguientes plazos para la presentación de la ENS en función del modo de transporte que transporta las mercancías

  • cargamento marítimo de contenedores: al menos 24 horas antes del inicio de la carga en el puerto extranjero
  • cargamento marítimo a granel: al menos 4 horas antes de la llegada
  • transporte marítimo de corta distancia: al menos 2 horas antes de la llegada
  • vuelos de corta distancia (menos de 4 horas): al menos en la hora real de despegue de la aeronave
  • vuelos de larga distancia (4 horas o más): al menos 4 horas antes de la llegada al primer aeropuerto del territorio aduanero de la UE
  • transporte por carretera: al menos 1 hora antes de la llegada

Nota: La declaración sumaria de entrada requiere información incluida en los documentos originarios del exportador (conocimiento de embarque, facturas comerciales, etc.). Asegúrese de que estos documentos llegan a la parte responsable de presentar la declaración a tiempo.Más información sobre la declaración sumaria de entrada. El Código Aduanero de la Unión ha introducido más detalles sobre el análisis de riesgos en esta declaración. Véanse las preguntas frecuentes sobre ENS.

Registro como operador económico (número EORI)

El número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) es un identificador único asignado por una autoridad aduanera en un país de la UE para todas las personas de los operadores económicos (tanto empresas como particulares) que realizan actividades contempladas por la legislación aduanera de la UE. A los importadores establecidos fuera de la UE se les asignará un número EORI la primera vez que presenten:

  • una declaración aduanera
  • una declaración sumaria de entrada (DSE)
  • una declaración sumaria de salida (DSS).

Los operadores utilizarán este número en todas las comunicaciones con cualquier autoridad aduanera de la UE en la que se exija un identificador de la UE como, por ejemplo, en las declaraciones en aduana. Los números EORI ya asignados pueden comprobarse en una de las oficinas de la Comisión Europea. Pueden recuperarse las autoridades que registran los números EORI en cada país de la UE.

Más información en las Orientaciones EORI

Procedimientos aduaneros en la UE

Cuando las mercancías lleguen a la aduana de entrada en la UE, se coloquen en depósito temporal bajo vigilancia aduanera (no más de 90 días) hasta que se les asigne uno de los siguientes regímenes aduaneros (o se reexporten):

Despacho a libre práctica

La finalidad del régimen de despacho a libre práctica es cumplir todas las formalidades de importación para que las mercancías puedan venderse en el mercado de la Unión.

Las mercancías se despachan a consumo una vez que se cumplen todos los requisitos de importación:

  • Se han pagado todos los derechos arancelarios y demás gravámenes aplicables.
  • Se han presentado certificados de importación para mercancías sujetas a contingentes.
  • Se han presentado todas las autorizaciones y certificados aplicables (por ejemplo, un certificado veterinario para determinados animales o productos de origen animal).

Las mercancías importadas se incluyen en el régimen mediante una declaración en aduana. La fecha en la que la aduana de un país de la UE acepta esta declaración es también la fecha que se tiene en cuenta para calcular el importe de los derechos de importación, el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, si procede.

Procedimientos especiales

Las mercancías podrán ser incluidas en cualquiera de los siguientes tratamientos:

  • Tránsito de la Unión, que comprende:
    • Tránsito externo: las mercancías no pertenecientes a la Unión pueden circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la UE sin estar sujetas a derechos de importación, otros gravámenes relacionados con la importación de las mercancías (es decir, impuestos internos) y medidas de política comercial. Trasladar mercancías a otro Estado miembro de la UE significa que los procedimientos de despacho de aduana se transfieren a la aduana de destino.
    • Tránsito interno: las mercancías de la Unión pueden circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la UE sin que se modifique su estatuto aduanero. Esto incluye el transporte de mercancías a través de otro territorio situado fuera del territorio aduanero de la UE.
  • El depósito comprende el depósito aduanero y las zonas francas:
    • Depósito aduanero: las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán almacenarse en locales o en cualquier otro lugar autorizado por las autoridades aduaneras y bajo supervisión aduanera («depósitos aduaneros») sin estar sujetas a derechos de importación, otros gravámenes relacionados con la importación de las mercancías y medidas de política comercial.
    • Zonas francas: los Estados miembros podrán designar partes del territorio aduanero de la Unión como zonas francas. Es donde las mercancías pueden introducirse libres de derechos de importación, otros gravámenes (es decir, impuestos internos) y medidas de política comercial, hasta que se les asigne otro régimen aduanero aprobado o se reexporten. Las mercancías también pueden someterse a operaciones sencillas tales como su transformación y reenvasado.
  • Destino específico que incluye la importación temporal y el destino final:
    • Importacióntemporal: las mercancías no pertenecientes a la Unión pueden entrar en la UE sin pagar derechos de importación, siempre que estén destinadas a la reexportación sin ser modificadas. El período máximo para la importación temporal es de dos años.
    • Destino final: las mercancías pueden despacharse a libre práctica acogiéndose a una exención de derechos o a un tipo de derecho reducido debido a su uso específico.
  • Perfeccionamiento, que comprende el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo:
    • Perfeccionamiento activo: las mercancías pueden importarse en la UE sin estar sujetas a derechos, impuestos y formalidades, para su transformación bajo control aduanero y posterior reexportación.Si finalmente los productos acabados no se exportan, quedan sujetos a los derechos y formalidades aplicables.
    • Perfeccionamiento pasivo: las mercancías de la Unión pueden exportarse temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión con fines de perfeccionamiento.Las mercancías transformadas podrán despacharse a libre práctica con exención total o parcial de los derechos de importación.

Véase también:

Requisitos y autoridades de importación de los Estados miembros

Como unión aduanera, la UE se beneficia de unos procedimientos de importación muy armonizados.Sin embargo, siguen existiendo algunas diferencias entre los 27 Estados miembros.

Véase la lista de Estados miembros de la UE y sus principales autoridades competentes que pueden proporcionar información sobre los procedimientos de importación, los regímenes comerciales, las licencias de importación y las autoridades competentes para inspeccionar requisitos específicos. Deben poder ayudarte con requisitos únicos para su país. Estas autoridades pueden ayudarle en cuestiones tales como:

  • Dónde presentar el documento único administrativo
  • Qué zonas francas están disponibles para su uso
  • Cómo obtener certificados de importación
  • Las inspecciones de animales vivos y de productos de origen animal
  • Las inspecciones fitosanitarias
  • El control sanitario de los productos alimenticios y de los alimentos para animales
  • Normas de comercialización de los productos agrícolas y de la pesca
  • El control del comercio de los productos químicos, los fertilizantes y los residuos
  • La normalización técnica
  • Los requisitos de envasado y etiquetado.

Legislación

  • Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero (DO L 269 10/10/2013) (CELEX 32013R0952)
  • Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/341 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión cuando los sistemas electrónicos pertinentes aún no están operativos y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 15/03/2016) (CELEX 32016R0341).
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