Documentos y procedimientos de despacho de aduana

Esta sección está destinada a los importadores de la UE. Proporciona información detallada sobre los procedimientos de importación de la UE, incluidos temas como el registro como operador económico y el número de registro e identificación de los operadores económicos (EORI), los diversos documentos que debe cumplimentar y enlaces a los requisitos específicos del sector y del país. Para obtener información más detallada sobre productos específicos, consulte a Mi asistente comercial.

En este capítulo encontrará:

  • los documentos necesarios para el despacho de aduana en la UE
  • información sobre cómo obtener un número EORI
  • los distintos regímenes aduaneros
  • información sobre las pruebas de origen como parte del despacho de aduana
  • información específica para cada Estado miembro de la UE relativa a las importaciones

Documentos necesarios para el despacho de aduana en la UE

 
 

Prueba del origen

Una prueba de origen es un documento de comercio internacional que certifica que las mercancías incluidas en un envío son originarias de un país o territorio determinado. Se declarará junto con el DUA y se presentará con él para su despacho de aduana.

En términos generales, el carácter originario de las mercancías puede demostrarse mediante:

  • certificados de origen no preferencial que certifiquen que el país de origen de las mercancías no puede acogerse a ningún trato preferencial. Normalmente, estos certificados son expedidos por las cámaras de comercio.
  • certificados de origen preferencial que permitan a las mercancías beneficiarse de derechos reducidos o nulos cuando se importen de los terceros países con los que se haya firmado un acuerdo preferencial.

Estos certificados deberán ser expedidos por las autoridades aduaneras del país de exportación y presentarse en el momento del despacho de aduana.

  • el tipo de certificado que debe solicitarse viene determinado por cada acuerdo preferencial: Formulario A (para el régimen SPG), EUR MED (para algunos casos concretos en el sistema PEM) o 1 EUR (todos los demás casos)
  • declaraciones en factura expedidas por el exportador en el país beneficiario o socio. Deben distinguirse dos situaciones.
    • para los envíos de hasta 6,000 EUR, las declaraciones en factura podrán ser expedidas por cualquier exportador del país beneficiario/país socio.
    • en el caso de envíos superiores a 6,000 EUR, las declaraciones en factura serán expedidas únicamente por un exportador autorizado.

Un caso particular de declaraciones en factura es el sistema REX.

También podrán presentarse certificados de información arancelaria vinculante o información vinculante en materia de origen.

 
 
 
 

Véase también:

Declaración sumaria de entrada (DSE)

La declaración sumaria de entrada contiene información previa sobre los envíos que se introducen en la UE. Permite a las aduanas llevar a cabo un análisis de riesgos con fines de protección y seguridad. La ENS debe ser presentada en la primera aduana de entrada en la UE por el transportista de las mercancías (por el transportista de las mercancías, aunque en algunos casos puede hacerlo el importador destinatario o un representante del transportista o importador), aunque las mercancías no vayan a importarse en la UE. Se aplican los siguientes plazos para la presentación de la DSE en función del modo de transporte de las mercancías

  • cargamento marítimo de contenedores: al menos 24 horas antes del inicio de la carga en el puerto extranjero
  • carga marítima a granel: al menos 4 horas antes de la llegada
  • transporte marítimo de corta distancia: al menos 2 horas antes de la llegada
  • vuelos de corta distancia (menos de 4 horas): al menos en la hora real de despegue de la aeronave
  • vuelos de larga distancia (4 horas o más): al menos 4 horas antes de la llegada al primer aeropuerto del territorio aduanero de la UE
  • transporte por carretera: al menos 1 hora antes de la llegada

Nota: La declaración sumaria de entrada requiere información incluida en los documentos originarios del exportador (conocimiento de embarque, facturas comerciales, etc.). Asegúrese de que estos documentos lleguen a la parte responsable de presentar la declaración a tiempo. Más información sobre la declaración sumaria de entrada. El Código Aduanero de la Unión ha introducido más detalles sobre el análisis de riesgos en esta declaración. Véanse las preguntas frecuentes sobre la ENS.

Registro como operador económico (número EORI)

El número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) es un identificador único asignado por una autoridad aduanera en un país de la UE para todas las personas de los operadores económicos (tanto empresas como particulares) que realizan actividades contempladas por la legislación aduanera de la UE. A los importadores establecidos fuera de la UE se les asignará un número EORI la primera vez que presenten:

  • una declaración aduanera
  • una declaración sumaria de entrada (DSE)
  • una declaración sumaria de salida (DSS).

Los operadores utilizarán este número en todas las comunicaciones con cualquier autoridad aduanera de la UE en la que se exija un identificador de la UE como, por ejemplo, en las declaraciones en aduana. Los números EORI ya asignados pueden comprobarse en una de las de la Comisión Europea. Las autoridades que registran los números EORI en cada país de la UE pueden consultarse.

Más información en las Orientaciones EORI

Procedimientos aduaneros en la UE

Cuando las mercancías llegan a la aduana de entrada en la UE, se introducen en depósito temporal bajo vigilancia aduanera (no más de 90 días) hasta que se les asigne uno de los siguientes regímenes aduaneros (o reexportados):

Despacho a libre práctica

El objetivo del régimen de despacho a libre práctica es cumplir todas las formalidades de importación para que las mercancías puedan venderse en el mercado de la Unión.

Las mercancías se despachan a consumo una vez cumplidos todos los requisitos de importación:

  • Se han pagado todos los derechos arancelarios y otros gravámenes aplicables.
  • Se han presentado certificados de importación de mercancías sujetas a contingentes.
  • Se han presentado todas las autorizaciones y certificados aplicables (por ejemplo, un certificado veterinario para determinados animales o productos animales).

Las mercancías importadas se inscriben en el régimen mediante una declaración en aduana. La fecha en la que la aduana de un país de la UE acepta esta declaración es también la fecha que se tiene en cuenta para el cálculo del importe de los derechos de importación, el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, en su caso.

Procedimientos especiales

Las mercancías podrán incluirse bajo cualquiera de los tratamientos siguientes:

  • Tránsito de la Unión, que comprende:
    • Tránsito externo: las mercancías no pertenecientes a la Unión pueden circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la UE sin estar sujetas a derechos de importación, otros gravámenes relacionados con la importación de las mercancías (es decir, impuestos internos) y medidas de política comercial. El traslado de mercancías a otro Estado miembro de la UE significa que los procedimientos de despacho de aduana se transfieren a la aduana de destino.
    • Tránsito interno: las mercancías de la Unión pueden circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la UE sin ningún cambio en su estatuto aduanero. Esto incluye el transporte de mercancías a través de otro territorio que se encuentre fuera del territorio aduanero de la UE.
  • El depósito comprende el depósito aduanero y las zonas francas:
    • Depósito aduanero: las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán almacenarse en locales o cualquier otro lugar autorizado por las autoridades aduaneras y bajo supervisión aduanera («depósitos aduaneros») sin estar sujetas a derechos de importación, otros gravámenes relacionados con la importación de las mercancías y medidas de política comercial.
    • Zonas francas: los Estados miembros podrán designar partes del territorio aduanero de la Unión como zonas francas. Son aquellos en los que las mercancías pueden introducirse libres de derechos de importación, otros gravámenes (es decir, impuestos internos) y medidas de política comercial, hasta que se les asigne otro régimen aduanero autorizado o se reexporten. Las mercancías también pueden someterse a operaciones sencillas tales como su transformación y reenvasado.
  • Utilización específica que comprende la importación temporal y el destino final:
    • Importación temporal — Las mercancías no pertenecientes a la Unión pueden entrar en la UE sin pagar derechos de importación, siempre que estén destinadas a la reexportación sin que se cambien. El período máximo para la importación temporal es de dos años.
    • Destino final: las mercancías pueden ser despachadas a libre práctica al amparo de una exención de derechos o de un tipo reducido de derechos debido a su uso específico.
  • Perfeccionamiento, que comprende el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo:
    • Perfeccionamiento activo — Las mercancías pueden importarse en la UE, sin estar sujetas a derechos, impuestos y formalidades, ser transformadas bajo control aduanero y posteriormente reexportadas. Si finalmente no se exportan los productos acabados, quedan sujetos a los derechos y formalidades aplicables.
    • Perfeccionamiento pasivo: las mercancías de la Unión podrán exportarse temporalmente del territorio aduanero de la Unión a efectos de perfeccionamiento. Las mercancías transformadas podrán ser despachadas a libre práctica con exención total o parcial de los derechos de importación.

Véase también:

Requisitos y autoridades de importación de los Estados miembros

Como unión aduanera, la UE se beneficia de procedimientos de importación que están muy armonizados. Sin embargo, persisten algunas diferencias entre los 27 Estados miembros.

Véase la lista de Estados miembros de la UE y sus principales autoridades competentes, que pueden facilitar información sobre los procedimientos de importación, los regímenes comerciales, las licencias de importación y las autoridades competentes para inspeccionar requisitos específicos. Deben poder ayudarte con requisitos únicos para su país. Estas autoridades pueden ayudarle con preguntas como:

  • Dónde presentar el documento único administrativo
  • Qué zonas francas están disponibles para su uso
  • Cómo obtener certificados de importación
  • Las inspecciones de animales vivos y de productos de origen animal
  • Las inspecciones fitosanitarias
  • El control sanitario de los productos alimenticios y de los alimentos para animales
  • Normas de comercialización de los productos agrícolas y de la pesca
  • El control del comercio de los productos químicos, los fertilizantes y los residuos
  • La normalización técnica
  • Los requisitos de envasado y etiquetado.

Legislación

  • Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero (DO L 269 10/10/2013) (CELEX 32013R0952)
  • CIL por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 15/03/2016) (CELEX 32016R0341).
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